Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2017 (16/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Viernes 16 de junio de 2017 /

El Peruano

ejecutarán la ECE 2017 y EM 2017 en la fecha que el Ministerio de Educación establezca. Artículo 4.- Disponer que los directores de las instituciones educativas, en los meses de junio y julio del presente año y a través del sistema habilitado para la ECE 2017 y EM 2017, reporten información sobre los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad que tengan matriculados a esa fecha en sus instituciones educativas, en los grados donde se realizarán las evaluaciones. Artículo 5.- Disponer la obligación de los directores de las instituciones educativas a nivel nacional, de asegurar la participación de los estudiantes en la ECE 2017 y EM 2017 y de abstenerse de programar actividades que impidan el normal desarrollo de las referidas evaluaciones, bajo responsabilidad funcional. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1533705-4

ENERGIA Y MINAS
Autorizan transferencia financiera a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta para la ejecución de proyecto de electrificación en el departamento del Cusco
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 255-2017-MEM/DM Lima, 12 de junio de 2017 VISTOS: el Memorando N° 0253-2017/MEMDGER del 19 de mayo de 2017; el Informe N° 0222017-MEM/DGER-JAL-ROJ del 19 de mayo de 2017; el Memorándum N° 242-2017-MEM/DGER-JPEI de fecha 11 de mayo de 2017; el Memorándum N° 3502017-MEM/DGER-JEST de fecha 12 de mayo de 2017 y el Informe N° 206-2017-MEM/DGER-JEST de fecha 11 de mayo de 2017; CONSIDERANDO Que, la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28749 establece que los recursos para la electrificación rural constituyen bienes inembargables y son, entre otros, las transferencias del Tesoro Público que se fije anualmente; el 4% de las utilidades de las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras del sector eléctrico que se aplicará con cargo al Impuesto a la Renta; y, el aporte de los usuarios de electricidad de 2/1000 de 1 UIT por Megavatio hora facturado; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que los recursos que son empleados para la electrificación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente a través de transferencias de recursos mediante resolución del Titular del Pliego a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado ­ FONAFE y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. ­ ADINELSA, previa suscripción de convenios y de acuerdo a lo que señale el reglamento de la referida norma;

Que, el Decreto Supremo N° 033-2015-EM establece los criterios y el procedimiento aplicable para financiar la ejecución de proyectos de Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como para el reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora de la infraestructura eléctrica existente a través de las transferencias financieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y a la empresa ADINELSA, con la finalidad de brindar un servicio de calidad, confiable y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país; Que, el literal a) del artículo 3 y el artículo 4 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM señalan que las transferencias financieras a las que se refiere dicho Decreto Supremo están destinadas a financiar proyectos referidos a nuevos sistemas eléctricos de distribución rurales, los que deben corresponder a la ampliación de la frontera eléctrica en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera o de preferente interés social del país, para lo cual las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito de FONAFE y la empresa ADINELSA deberán presentar la solicitud respectiva a la Dirección General de Electrificación Rural adjuntando, entre otros, el expediente técnico del proyecto aprobado por el solicitante y el cronograma de ejecución respectivo; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del citado Decreto Supremo, la Dirección General de Electrificación Rural emite opinión favorable acerca de la transferencia de recursos previa evaluación técnica, presupuestal y legal de las áreas correspondientes; Que, mediante Oficio N° G-802-17, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta solicita a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas el financiamiento para la ejecución del Proyecto "Instalación del servicio de energía eléctrica mediante sistema convencional en las comunidades de Chupani y Chaullacocha del distrito de Urubamba, provincia de Urubamba ­ Cusco"; Que, en el marco de lo señalado en el Informe N° 0222017-MEM/DGER-JAL-ROJ, Memorándum N° 242-2017MEM/DGER-JPEI, Memorándum N° 350-2017-MEM/ DGER-JEST y el Informe N° 206-2017-MEM/DGER-JEST, la Dirección General de Electrificación Rural emite opinión favorable y recomienda la transferencia de recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta por el monto de S/ 2 043 039,37 (Dos millones cuarenta y tres mil treinta y nueve y 37/100 Soles) para la "Instalación del servicio de energía eléctrica mediante sistema convencional en las comunidades de Chupani y Chaullacocha del distrito de Urubamba, provincia de Urubamba ­ Cusco"; Que, de acuerdo a la Certificación de Crédito Presupuestario para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones N° 00572-2017-MEM-DGER/ JAF, la transferencia se realiza con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento 109 de la Unidad Ejecutora N° 005 ­ Dirección General de Electrificación Rural del Pliego 016 ­Ministerio de Energía y Minas; Que, el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta suscriben el Convenio N° 006-2017-MEM, Convenio de Transferencia de Recursos a favor de la citada empresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 28749 y el artículo 5 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM; Que, corresponde emitir la Resolución Ministerial que autorice la transferencia financiera a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta; De conformidad con lo indicado en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 0332015-EM, Decreto Supremo que establece los criterios y procedimientos para el financiamiento de la ejecución de

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