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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2017 (16/06/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Viernes 16 de junio de 2017 / El Peruano ejecutarán la ECE 2017 y EM 2017 en la fecha que el Ministerio de Educación establezca. Artículo 4.- Disponer que los directores de las instituciones educativas, en los meses de junio y julio del presente año y a través del sistema habilitado para la ECE 2017 y EM 2017, reporten información sobre los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad que tengan matriculados a esa fecha en sus instituciones educativas, en los grados donde se realizarán las evaluaciones. Artículo 5.- Disponer la obligación de los directores de las instituciones educativas a nivel nacional, de asegurar la participación de los estudiantes en la ECE 2017 y EM 2017 y de abstenerse de programar actividades que impidan el normal desarrollo de las referidas evaluaciones, bajo responsabilidad funcional. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARILÚ MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1533705-4 ENERGIA Y MINAS Autorizan transferencia financiera a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta para la ejecución de proyecto de electrificación en el departamento del Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 255-2017-MEM/DM Lima, 12 de junio de 2017VISTOS: el Memorando N° 0253-2017/MEM- DGER del 19 de mayo de 2017; el Informe N° 022-2017-MEM/DGER-JAL-ROJ del 19 de mayo de 2017; el Memorándum N° 242-2017-MEM/DGER-JPEI de fecha 11 de mayo de 2017; el Memorándum N° 350-2017-MEM/DGER-JEST de fecha 12 de mayo de 2017 y el Informe N° 206-2017-MEM/DGER-JEST de fecha 11 de mayo de 2017; CONSIDERANDO Que, la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo e fi ciente y sostenible de la electri fi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28749 establece que los recursos para la electri fi cación rural constituyen bienes inembargables y son, entre otros, las transferencias del Tesoro Público que se fi je anualmente; el 4% de las utilidades de las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras del sector eléctrico que se aplicará con cargo al Impuesto a la Renta; y, el aporte de los usuarios de electricidad de 2/1000 de 1 UIT por Megavatio hora facturado; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que los recursos que son empleados para la electri fi cación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente a través de transferencias de recursos mediante resolución del Titular del Pliego a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA, previa suscripción de convenios y de acuerdo a lo que señale el reglamento de la referida norma; Que, el Decreto Supremo N° 033-2015-EM establece los criterios y el procedimiento aplicable para fi nanciar la ejecución de proyectos de Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como para el reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora de la infraestructura eléctrica existente a través de las transferencias fi nancieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y a la empresa ADINELSA, con la fi nalidad de brindar un servicio de calidad, con fi able y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país; Que, el literal a) del artículo 3 y el artículo 4 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM señalan que las transferencias fi nancieras a las que se re fi ere dicho Decreto Supremo están destinadas a fi nanciar proyectos referidos a nuevos sistemas eléctricos de distribución rurales, los que deben corresponder a la ampliación de la frontera eléctrica en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera o de preferente interés social del país, para lo cual las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito de FONAFE y la empresa ADINELSA deberán presentar la solicitud respectiva a la Dirección General de Electri fi cación Rural adjuntando, entre otros, el expediente técnico del proyecto aprobado por el solicitante y el cronograma de ejecución respectivo; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del citado Decreto Supremo, la Dirección General de Electri fi cación Rural emite opinión favorable acerca de la transferencia de recursos previa evaluación técnica, presupuestal y legal de las áreas correspondientes; Que, mediante O fi cio N° G-802-17, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta solicita a la Dirección General de Electri fi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas el fi nanciamiento para la ejecución del Proyecto “Instalación del servicio de energía eléctrica mediante sistema convencional en las comunidades de Chupani y Chaullacocha del distrito de Urubamba, provincia de Urubamba – Cusco”; Que, en el marco de lo señalado en el Informe N° 022- 2017-MEM/DGER-JAL-ROJ, Memorándum N° 242-2017-MEM/DGER-JPEI, Memorándum N° 350-2017-MEM/DGER-JEST y el Informe N° 206-2017-MEM/DGER-JEST, la Dirección General de Electri fi cación Rural emite opinión favorable y recomienda la transferencia de recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta por el monto de S/ 2 043 039,37 (Dos millones cuarenta y tres mil treinta y nueve y 37/100 Soles) para la “Instalación del servicio de energía eléctrica mediante sistema convencional en las comunidades de Chupani y Chaullacocha del distrito de Urubamba, provincia de Urubamba – Cusco”; Que, de acuerdo a la Certi fi cación de Crédito Presupuestario para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones N° 00572-2017-MEM-DGER/JAF, la transferencia se realiza con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento 109 de la Unidad Ejecutora N° 005 – Dirección General de Electri fi cación Rural del Pliego 016 –Ministerio de Energía y Minas; Que, el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta suscriben el Convenio N° 006-2017-MEM, Convenio de Transferencia de Recursos a favor de la citada empresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 28749 y el artículo 5 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM; Que, corresponde emitir la Resolución Ministerial que autorice la transferencia fi nanciera a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta; De conformidad con lo indicado en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo N° 033- 2015-EM, Decreto Supremo que establece los criterios y procedimientos para el fi nanciamiento de la ejecución de