Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2017 (16/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Viernes 16 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 2.- Delegar en el Procurador Público del Ministerio de Educación, durante el año 2017, la siguiente facultad y/o atribución, en materia de Obras por Impuestos, de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 30264 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0362017-EF, y demás normas de la materia: a. Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio considerando los criterios de costo beneficio y ponderando los costos y riesgos de no adoptar un acuerdo conciliatorio; dicha evaluación debe estar contenida en un informe técnico legal elaborado por la Procuraduría Pública, previa opinión técnica de la Dirección General de Infraestructura Educativa y la opinión legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias. Artículo 3.- Delegar en el Jefe de Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2017, la siguiente facultad y/o atribución, en materia de Obras por Impuestos, de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 30264 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0362017-EF, y demás normas conexas: a. Suscribir la carta de compromiso de priorización de recursos en la fase de programación presupuestaria de los recursos necesarios para financiar el pago de los "Certificados Inversión Pública Gobierno Nacional ­ Tesoro Público" ­ CIPGN en cada año fiscal y por todo el periodo de ejecución del proyecto de inversión, así como su mantenimiento de ser el caso; y presentar dicho documento a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 4.- Delegar en el Director General de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación, durante el año 2017, las siguientes facultades y atribuciones, en materia de Obras por Impuestos, de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 30264 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0362017-EF, y demás normas conexas: a. Suscribir, modificar y resolver el(los) convenio(s) de asistencia técnica con PROINVERSIÓN, bajo las modalidades de asesoría o encargo. b. Evaluar y responder las cartas de intención del sector privado dirigidas al Titular de la Entidad que proponen desarrollar proyectos de inversión, así como comunicar el rechazo de la propuesta, de ser el caso. c. Proponer modificaciones y/o ampliaciones en el contenido y diseño de la propuesta de proyecto presentada por la empresa privada, previa opinión técnica del órgano competente, conforme a la normativa de la materia. d. Entregar a PROINVERSIÓN los documentos exigidos por la Contraloría General de la República para el informe previo, en caso de encargo del proceso de selección de la empresa privada. e. Remitir a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada (DGPPIP) del Ministerio de Economía y Finanzas ­ MEF la copia de los convenios de inversión, contratos de supervisión y sus respectivas adendas, luego de suscritos. f. Canalizar la formulación de consultas y las solicitudes de interpretaciones de carácter general referidas al mecanismo de Obras por Impuestos hacia la DGPPIP del MEF, así como remitir la información que dicha Dirección General requiera. g. Solicitar a PROINVERSIÓN la emisión de un informe técnico sobre cualquier controversia presentada, como criterio orientador para la toma de decisiones, en el marco del desarrollo de la solución de controversias a través del trato directo. h. Aprobar, de corresponder, el documento de trabajo y autorizar a la empresa privada el inicio de las actividades previstas en dicho documento, así como autorizar la elaboración de un nivel de estudio mayor con el cual se otorgó la viabilidad del proyecto. Asimismo, evaluar y determinar el gasto a ser reembolsado por la elaboración de los estudios requeridos en el documento

de trabajo que se hubiera aprobado, debiendo contar para dichas gestiones con la opinión de la unidad orgánica que corresponda, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Artículo 5.- Delegar en el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Infraestructura Educativa ­ PRONIED del Ministerio de Educación, durante el año 2017, las siguientes facultades y atribuciones, en materia de Obras por Impuestos, de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 30264 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 036-2017-EF, y demás normas conexas: a. Suscribir, modificar y resolver convenios para que el Ministerio de Educación formule y ejecute proyectos de inversión de competencia de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, aplicando la normatividad de la materia. b. Transferir los proyectos ejecutados por el Ministerio de Educación a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, cuando dichas entidades hayan delegado la competencia de ejecución de dichos proyectos al Ministerio de Educación. c. Aprobar los estudios definitivos (o documento equivalente) y/o expedientes de operación y/o mantenimiento, en el marco de la normativa de la materia. d. Emitir la resolución de aprobación de liquidación en que se sustenta el monto resultante de la liquidación del convenio de inversión. e. Suscribir, modificar y resolver contratos de supervisión con la entidad privada supervisora de la elaboración de estudios definitivos, de la ejecución del proyecto y/o del mantenimiento. f. Aprobar mayores prestaciones y la ampliación de plazo en el contrato de supervisión que se originen por variaciones o modificaciones al proyecto durante la fase de ejecución. g. Aprobar la liquidación del contrato de supervisión. Artículo 6.- Disponer que las delegaciones previstas por la presente resolución son indelegables y deben desarrollarse en concordancia con los procedimientos y bajo los alcances establecidos en la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, el artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 0362017-EF, así como el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0272017-EF, y demás normas de la materia. Artículo 7.- Disponer que el Programa Nacional de Infraestructura Educativa ­ PRONIED realice el registro de las actuaciones y demás documentos derivados del proceso de selección de la empresa privada, así como el de la contratación de la entidad privada supervisora, desarrollados en el marco del artículo 17 de la Ley N° 30264 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 036-2017-EF, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). Artículo 8.- Dejar sin efecto los artículos 1; 7; 8; 9 y el literal a) del artículo 10 de la Resolución Ministerial N° 002-2017-MINEDU, que delega diversas facultades en el Ministerio de Educación. Artículo 9.- Remitir copia de la presente resolución a la Contraloría General de la República, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada-PROINVERSIÓN, al Ministerio de Economía y Finanzas, así como al Programa Nacional de Infraestructura Educativa ­ PRONIED. Artículo 10.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1533705-2

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