Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2017 (16/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Viernes 16 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa Encargado del Despacho del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 1533738-3

pública ­ colusión desleal y contra la fe pública ­ falsedad material; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil, suscrito el 25 de agosto de 2003 y vigente desde el 30 de junio de 2006; En uso de la facultad conferida en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JAVIER MANUEL REVILLA PALOMINO, formulada por la Primera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos contra la administración pública­colusión desleal y contra la fe pública ­ falsedad material, en agravio del Estado peruano­Caja de Pensiones Militar Policial y disponer su presentación por vía diplomática a la República Federativa del Brasil, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa Encargado del despacho del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 1533738-4

Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación a Brasil
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 112-2017-JUS Lima, 14 de junio de 2017 VISTO; el Informe Nº 087-2017/COE-TC, del 03 de mayo de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa a la República Federativa del Brasil del ciudadano peruano JAVIER MANUEL REVILLA PALOMINO, formulada por la Primera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados; Que, conforme al numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 28 de marzo de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JAVIER MANUEL REVILLA PALOMINO, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos contra la administración pública­colusión desleal (en calidad de autor) y contra la fe pública ­ falsedad material (en calidad de autor), en agravio del Estado peruano­Caja de Pensiones Militar Policial (Expediente Nº 134-2015); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 087-2017/COE-TC, del 03 de mayo de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición activa del reclamado para ser procesado por la presunta comisión de los delitos contra la administración

Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenada de nacionalidad británica para que cumpla el resto de la condena en un centro penitenciario del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 113-2017-JUS Lima, 14 de junio de 2017 VISTO; el Informe Nº 100-2017/COE-TC, del 29 de mayo de 2017 de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad británica AMANDA LAURA HARSTEIN; CONSIDERANDO: Que, la condenada de nacionalidad británica AMANDA LAURA HARSTEIN, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos, solicita ser trasladada a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por la Primera Sala Penal Superior de la Corte Superior de Justicia del Callao, por la comisión del delito contra la salud pública­tráfico ilícito de drogas­forma agravada, en agravio del Estado peruano; Que, conforme al numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas,

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