Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2017 (16/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Viernes 16 de junio de 2017 /

El Peruano

ejecución de las obras, debiendo presentar conjuntamente con la solicitud"; Que, considerando las modificaciones a la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, corresponde aprobar la Segunda Modificación al CONTRATO en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, y el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 421-2013, solicitada por Empresa Eléctrica Agua Azul S.A., en lo referido a modificar el numeral 1.2.1 de la Cláusula Primera y las Cláusulas Séptima y Décimo Segunda, con relación a la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Hidroeléctrica Potrero, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Autorizar al Director General de Electricidad o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, la Minuta de la Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 421-2013, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3º.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine la Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 421-2013 en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 4º.- Disponer que Empresa Eléctrica Agua Azul S.A. publique la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1532877-1

CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados; Que, conforme al numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 02 de febrero de 2017, declaró procedente la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano colombiano ALEJANDRO TRUJILLO OSPINA, para ser procesado por la presunta comisión del Delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Uso de documento falso, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 06- 2017); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 093-2017/ COE-TC, del 22 de mayo de 2017, propone acceder a la solicitud de ampliación de extradición activa del reclamado para ser procesado por la presunta comisión del Delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Uso de documento falso; Que, debe precisarse que por Resolución Suprema N° 249-2009-JUS, del 28 de octubre de 2009, el Gobierno peruano accedió a la solicitud de extradición activa a la República Argentina, formulada por el Quincuagésimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión en calidad de coautor del Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud ­ en la modalidad de Homicidio calificado por lucro, en agravio de Silvia Myriam Fefer Salleres; es decir, por hechos distintos a la actual solicitud de extradición; Que, la referida solicitud de extradición accedida por Resolución Suprema N° 249-2009-JUS, fue aceptada y ejecutada por el Estado requerido; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República de Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano colombiano ALEJANDRO TRUJILLO OSPINA, formulada por el Décimo Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del Delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Uso de documento falso, en agravio del Estado peruano, y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitud de ampliación de extradición activa de ciudadano colombiano y disponen su presentación a Argentina
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 111-2017-JUS Lima, 14 de junio de 2017 VISTO; el Informe Nº 093-2017/COE-TC de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, del 22 de mayo de 2017, sobre la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano colombiano ALEJANDRO TRUJILLO OSPINA a la República Argentina, formulada por el Décimo Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima;

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