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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2017 (16/06/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Viernes 16 de junio de 2017 El Peruano / 1057 para las intervenciones y acciones pedagógicas, aprobadas por el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 061-2017-MINEDU, modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales N°s 152-2017-MINEDU y 271-2017-MINEDU, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARILÚ MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1533705-3 Disponen la implementación y ejecución a nivel nacional, durante el presente ejercicio presupuestal, de la Evaluación Censal de Estudiantes 2017 (ECE 2017), en las instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 350-2017-MINEDU Lima, 15 de junio de 2017VISTOS, el Expediente 0042416-2017, los Informes Nº 13-2017-MINEDU/SPE-UMC, N° 017-2017-MINEDU/SPE-UMC y N° 22-2017-MINEDU/SPE-UMC de la Ofi cina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, el Informe N° 268-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-2007-ED, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 017-2015-MINEDU, declara de preferente interés para el Sector Educación la permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo, la misma que incluye, entre otras, la evaluación de logros de aprendizaje de estudiantes de educación básica; Que, de acuerdo al artículo 1 del Decreto Supremo Nº 015-2008-ED, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 017-2015-MINEDU, el Ministerio de Educación, mediante resolución de su Titular, dispondrá la implementación y ejecución de las evaluaciones del sistema educativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-2007-ED; Que, mediante el Informe Nº 13-2017-MINEDU/ SPE-UMC, complementado con los Informes Nº 017-2017-MINEDU/SPE-UMC y N° 22-2017-MINEDU/SPE-UMC, la O fi cina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, sustenta la necesidad de implementar y ejecutar, en el año 2017, la Evaluación Censal de Estudiantes (ECE) y la Evaluación Muestral (EM) en las instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular, que tengan cinco o más estudiantes; para lo cual, precisa las fechas de realización de dichas evaluaciones; Que, al respecto, solicita la implementación de la ECE 2017 para estudiantes del: a) cuarto grado de educación primaria, en las áreas curriculares de Comunicación y Matemática; b) cuarto grado de educación primaria de las instituciones educativas que desarrollan Educación Intercultural Bilingüe, en el área curricular de Castellano como segunda lengua; y c) segundo grado de educación secundaria, en las áreas curriculares de Comunicación, Matemática, y Ciencia, Tecnología y Ambiente. Asimismo, se propone la realización de la EM 2017 a una muestra representativa de alumnos del segundo grado de educación primaria, de fi nida por el Ministerio de Educación, en el área curricular de Comunicación; Que, la O fi cina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes también señala que en un grupo de instituciones educativas, previamente identi fi cadas por el Ministerio de Educación y comunicadas a las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local correspondientes, la ECE 2017 y EM 2017 se desarrollarán en fechas diferentes; ello, en función de una reorganización operativa que busca optimizar los procesos y asegurar los principios de confi dencialidad, estandarización y probidad sobre los que se construye la ECE; Que, asimismo, la referida o fi cina señala que se pondrá a disposición de las instituciones educativas, un sistema de registro en el que deberán completar información sobre los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, de tal manera que se pueda desarrollar las adaptaciones, acomodaciones y ajustes razonables a los instrumentos de evaluación y procedimientos de aplicación de la ECE 2017 y EM 2017, que permitan la participación de dichos estudiantes en óptimas condiciones; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley N° 26510; el Decreto Supremo Nº 015-2008-ED, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 017-2015-MINEDU; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la implementación y ejecución a nivel nacional, durante el presente ejercicio presupuestal, de la Evaluación Censal de Estudiantes 2017 (ECE 2017), en las instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular, que tengan cinco o más estudiantes, para los siguientes estudiantes: - Cuarto grado de educación primaria, en las áreas curriculares de Comunicación (lee diversos tipos de textos escritos en su lengua materna) y Matemática (todas las competencias), los días 13 y 14 de noviembre de 2017. - Cuarto grado de educación primaria de las instituciones educativas que desarrollan Educación Intercultural Bilingüe, en el área curricular de Castellano como segunda lengua (lee diversos tipos de textos escritos en castellano como segunda lengua), el día 13 de noviembre de 2017. - Segundo grado de educación secundaria, en las áreas curriculares de Comunicación (comprende textos escritos), Matemática (todas las competencias) y Ciencia, Tecnología y Ambiente (todas las competencias), los días 6, 7 y 8 de noviembre de 2017. Artículo 2.- Disponer la implementación y ejecución a nivel nacional, durante el presente ejercicio presupuestal, de la Evaluación Muestral 2017 (EM 2017), en las instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular, que tengan cinco o más estudiantes y conforme a la muestra que de fi na el Ministerio de Educación, para los siguientes estudiantes: • Segundo grado de educación primaria, en el área curricular de Comunicación (lee diversos tipos de textos escritos en su lengua materna), el día 15 de noviembre de 2017. Artículo 3.- Disponer que el cronograma establecido en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución, no se aplique a aquellas instituciones educativas previamente identi fi cadas por el Ministerio de Educación y comunicadas a las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local correspondientes; las cuales