Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2017 (16/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Viernes 16 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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Individuales - PITEI"; ii) "Fortalecimientos de Incubadoras - FI"; iii) "Emprendedores Innovadores - EI"; iv) "Emprendimientos Dinámicos y de Alto Impacto - EDAI"; y, v) Ganadores del "Concurso Nacional de Fotografía, Click a la Innovación - CNF", a favor de las personas naturales y jurídicas privadas señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, contándose con los convenios y contratos respectivos; Que, con Memorando N° 632-2017-PRODUCE/ OGPPM, el Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe N° 321-2017-PRODUCE/OGPPM-OP de la Oficina de Presupuesto, por el cual emite opinión favorable en materia presupuestaria y propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza el otorgamiento de subvenciones a personas naturales y jurídicas privadas hasta por la suma de QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES CON 35/100 SOLES (S/. 598 873,35) del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, precisándose que la suma de S/. 465 073,62 corresponde a la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios; y la suma de suma de S/. 133 799,73, a la fuente de financiamiento 3: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, destinadas a cofinanciar la ejecución de los instrumentos indicados en el considerando precedente, en el marco del Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE y de lo dispuesto por la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización para el otorgamiento de Subvenciones Autorizar el otorgamiento de subvenciones a favor de las personas naturales y jurídicas privadas señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, con cargo a la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad - PNICP del Pliego 038: Ministerio de la Producción, hasta por la suma de QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES CON 35/100 SOLES (S/. 598 873,35), en las fuentes de financiamiento 1: Recursos Ordinarios por la suma de S/. 465 073,62; y 3: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, por la suma de S/. 133 799,73, destinadas a cofinanciar la ejecución de los instrumentos: i) "Proyectos de Innovación de Empresas Individuales - PITEI"; ii) "Fortalecimientos de Incubadoras - FI"; iii) "Emprendedores Innovadores - EI"; iv) "Emprendimientos Dinámicos y de Alto Impacto - EDAI"; y, v) Ganadores del "Concurso Nacional de Fotografía, Click a la Innovación - CNF", en el marco del Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE y lo dispuesto en la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. Artículo 2.- Monitoreo Disponer que la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad ­ PNICP es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se entregan las referidas subvenciones, en el marco de lo dispuesto por la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. Artículo 3.- Acciones Administrativas La Oficina General de Administración o quien haga las veces en la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional

de Innovación para la Competitividad y Productividad PNICP del Pliego 038: Ministerio de la Producción, efectúa las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 4- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, así como a la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, para conocimiento y fines pertinentes. Artículo 5.- Publicación Disponer que el Anexo Único a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se publique en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe), para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción 1533739-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 282-2017-PRODUCE 15 de junio de 2017 VISTOS; Los Oficios N° 229 y 201-2017-PRODUCE/ INNÓVATE PERU.CE del Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, y el Memorando N° 590-2017-PRODUCE/ OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el literal a), numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 28939, Ley que aprueba crédito suplementario y transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas, modificada por el Decreto Legislativo N° 1025, que aprueba normas de capacitación y rendimiento para el sector público, se crea el Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad, cuya finalidad es promover la investigación y desarrollo, especialmente en proyectos de innovación productiva con participación empresarial que sean de utilización práctica para el incremento de la competitividad; Que, la Ley N° 29152, establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad, en adelante FIDECOM, creado por la Ley N° 28939, señalando que el FIDECOM está dirigido a las empresas y a las asociaciones civiles de carácter productivo legalmente constituidas en el país; y los recursos del mismo son asignados al desarrollo de proyectos que fortalezcan la capacidad de generación de conocimientos tecnológicos para la innovación en procesos, productos, servicios y otros del sector productivo, considerando elementos como la articulación entre la comunidad académica y el sector privado; y la transferencia y difusión tecnológica; Que, el Reglamento de la Ley Nº 29152, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2009-PRODUCE, establece las funciones del Consejo Directivo y de la Secretaria Técnica del FIDECOM; asimismo, se especifican los criterios para la asignación de los recursos del citado Fondo; Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2014-PRODUCE, se crea el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad en el ámbito del Ministerio de la Producción, con el objetivo general de impulsar y consolidar la innovación para incrementar la competitividad y productividad de las empresas, sectores y economía en su conjunto; asimismo, en el artículo 5 de la norma citada, se dispone la fusión bajo la modalidad de absorción a la Unidad Ejecutora

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