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15 NORMAS LEGALES Viernes 16 de junio de 2017 El Peruano / proyectos de electri fi cación rural de las empresas en el ámbito de FONAFE y ADINELSA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera hasta por la suma ascendente a S/ 2 043 039,37 (Dos millones cuarenta y tres mil treinta y nueve y 37/100 Soles) correspondientes a la Fuente de Financiamiento 109 Recursos Directamente Recaudados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora N° 005 – Dirección General de Electri fi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas para el año Fiscal 2017, a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta para la ejecución del proyecto de electri fi cación descrito en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La transferencia antes citada es efectuada de conformidad al siguiente detalle: PROGRAMA PRESUPUESTAL: 0046 Acceso y Uso de la Electri fi cación Rural PRODUCTO: Acciones ComunesACTIVIDAD: Transferencia a Entidades para Proyectos de electri fi cación Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente RecaudadosGASTOS DE CAPITAL: 6GENÉRICA DE GASTO: 2.4 Donaciones y Transferencias S/ 2 043 039,37 TOTAL S/ 2 043 039,37 Artículo 3.- Los recursos a ser transferidos son destinados exclusivamente para los fi nes indicados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, encontrándose prohibido bajo responsabilidad destinarlos a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera materia de la presente Resolución Ministerial se encuentran previstos en el Convenio de Transferencia de Recursos celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta. Artículo 5.- La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta debe informar a la Dirección General de Electri fi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas, durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los recursos transferidos conforme a su cronograma de ejecución y en el marco de las disposiciones contenidas en el Convenio referido en el artículo precedente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese.GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas ANEXO A LA R.M. N° 255-2017-MEM/DM CARTERA DE INTERVENCION DE ELECTRO SUR ESTE S.A.A., PARA FINANCIAMIENTO DE PROYECTO DE ELECTRIFICACIÓN RURAL N° NOMBRE DEL PROYECTO DEPARTAMENTO INVERSION S/. 1INSTALACION DEL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA MEDIANTE SISTEMA CONVENCIONAL EN LAS COMUNIDADES DE CHUPANI Y CHAULLACOCHA DEL DISTRITO DE URUBAMBA, PROVINCIA DE URUBAMBA - CUSCOCUSCO 2 043 039,37 TOTAL ELECTRO SUR ESTE S.A.A. 2 043 039,37 1532878-1Aprueban la Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 421-2013, solicitada por Empresa Eléctrica Agua Azul S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 259-2017-MEM/DM Lima, 12 de junio de 2017VISTOS: El Expediente Nº 18319612 sobre la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Hidroeléctrica Potrero, cuyo titular es Empresa Eléctrica Agua Azul S.A., la solicitud de la Segunda Modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 421-2013 (en adelante, el CONTRATO); y, el Informe Nº 063-2017-MEM/DGE-DCE; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 315-2013- MEM/DM se otorga a favor de Empresa Eléctrica Agua Azul S.A. la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Hidroeléctrica Potrero, con una potencia instalada de 19,9 MW, ubicada en los distritos de Eduardo Villanueva, Condebamba, Ichocán y Sitacocha, provincias de Cajabamba y San Marcos, departamento de Cajamarca, aprobándose el CONTRATO; Que, con fecha 18 de febrero de 2014, Empresa Eléctrica Agua Azul S.A. y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas, suscriben el Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Renovable al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante, el Contrato de Suministro), por el proyecto Central Hidroeléctrica Potrero, fi jándose como fecha de inicio de la Puesta en Operación Comercial (POC) el 31 de diciembre de 2016; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 529- 2015-MEM/DM se aprueba la Primera Modi fi cación al CONTRATO, en los aspectos referidos a modi fi car el numeral 10.5 de la Cláusula Décima y el Anexo Nº 2, a fi n de reducir la zona de concesión del proyecto; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 402- 2016-MEM/DM se aprueba el texto de la Adenda Nº 1 al Contrato de Suministro, prorrogándose la POC hasta el 31 de marzo de 2017, basándose en razones de Fuerza Mayor; Que, mediante el documento con Registro Nº 2659932 de fecha 29 de noviembre de 2016, Empresa Eléctrica Agua Azul S.A. solicita incorporar el Cronograma de Ejecución de Obras del Contrato de Suministro al CONTRATO, con la fi nalidad de consignar que la ejecución de obras y la POC del proyecto Central Hidroeléctrica Potrero, se cumplirán dentro de las fechas señalas en el Anexo 02 que fi gura en el Contrato de Suministro; Que, el artículo 29 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, modi fi cada mediante el Decreto Legislativo Nº 1221, establece lo siguiente: “(…) Las modi fi caciones que se realicen en el contrato derivado de una licitación pública deben ser incluidas en el contrato de concesión de fi nitiva, en lo pertinente.”; Que, asimismo al Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, se incorpora el artículo 37-D mediante el Decreto Supremo Nº 018-2016-EM que establece lo siguiente: “Cuando el peticionario solicite una concesión de fi nitiva o autorización de generación como consecuencia de un proceso de promoción de la inversión privada a cargo del Estado, la concesión de fi nitiva o autorización de generación recogerá el cronograma de ejecución de obras establecido en dicho proceso. En este caso, sólo se deberá presentar una copia del cronograma a la DGE o GORE, como parte de la solicitud correspondiente. De igual modo, para la concesión defi nitiva o autorización de generación, sólo se deberá presentar una copia de la Carta Fianza vigente; siempre que esté adecuada a lo establecido en el artículo 25 de la Ley, cumpliendo con garantizar el fi el cumplimiento de la