Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2017 (16/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Viernes 16 de junio de 2017 /

El Peruano

Vistos, el Informe N° 010-2017-MINEDU/VMGIDIGEIE-DIPLAN-MNST de la Dirección de Planificación de Inversiones de la Dirección General de Infraestructura Educativa y el Informe N° 481-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Complementaria del Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, establece que el Ministerio de Educación se encuentra facultado para dictar en el ámbito de su competencia, las disposiciones complementarias necesarias para perfeccionar su estructura y mejorar su funcionamiento; Que, el literal h) del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Educación (MINEDU), aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, establece como una de las atribuciones del Ministro de Educación la de ejercer las demás funciones que le asigne la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, asimismo, con Decreto Supremo N° 006-2017JUS se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuyo artículo 76 establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; y precisando en su artículo 77, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, mediante el artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, modificado por el Decreto Legislativo N° 1250, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión en el marco del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, electrificación rural, pesca, deporte, ambiente, habilitación urbana, protección social, desarrollo social, transportes, comunicaciones y justicia, incluyendo su mantenimiento, mediante los procedimientos establecidos en la Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado y su reglamento (Mecanismo de Obras por Impuestos); Que, mediante el Decreto Supremo Nº 036-2017-EF, se aprobó un nuevo Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico (en adelante el Reglamento) y se derogó el reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 409-2015-EF; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento, establece que el Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, puede delegar mediante resolución las atribuciones que le otorgan en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, entre otros, con excepción de la aprobación de la lista de Proyectos priorizados, la autorización de contratación directa y la nulidad de oficio; Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, se establece que los procesos de selección que hayan sido convocados a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento, se regulan por el marco normativo aplicable vigente antes de la entrada en vigencia de dicho Reglamento; Que, en consideración a que se han modificado las normas relacionadas al marco normativo del

mecanismo de Obras por Impuestos y con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la marcha administrativa del Ministerio de Educación, resulta necesario delegar aquellas facultades y atribuciones que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas del Ministro, conforme a lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017- JUS; la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, el artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 036-2017-EF; y en el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2017, las siguientes facultades y atribuciones en materia de Obras por Impuestos, de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 30264 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 036-2017-EF, y demás normas conexas: a. Solicitar Asistencia Técnica a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSION, bajo la modalidad de asesoría o encargo. b. Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Especiales de los procesos de selección, así como modificar su composición y/o remover a sus integrantes. c. Aprobar la decisión de llevar a cabo el proceso de selección y designación del Comité Especial, en el supuesto establecido en el numeral 20.3 del artículo 20 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 036-2017-EF. d. Solicitar la emisión del Informe Previo a la Contraloría General de la República, así como presentar la subsanación y/o remitir información complementaria o adicional requerida. e. Aprobar las Bases de los procesos de selección para la empresa privada y la entidad privada supervisora. f. Autorizar el nuevo monto total de inversión referencial en la convocatoria y en las Bases del proceso de selección, en los casos en los que un proyecto cuente con un nuevo monto de inversión registrado en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en fecha posterior a su declaratoria de viabilidad y priorización. g. Aprobar, de manera previa al otorgamiento de la Buena Pro por parte del Comité Especial, los importes mayores al monto total de inversión referencial cuando la propuesta económica exceda hasta en diez por ciento (10%) dicho monto. h. Cancelar total o parcialmente los procesos de selección de la empresa privada y de la entidad privada supervisora. i. Suscribir, modificar y resolver convenios de coejecución con los Gobiernos Regionales o Locales, para la ejecución conjunta de proyectos. j. Resolver sobre las solicitudes de ampliación del plazo, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 71 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 036-2017-EF. k. Representar al Ministerio de Educación en la solución de controversias a realizarse mediante trato directo, así como suscribir los acuerdos y/o documentos necesarios para dicho fin. l. Conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos por los postores respecto de los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del convenio de inversión.

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