Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2017 (24/06/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Sábado 24 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

29

nuevo Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; En uso de la facultad conferida por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y, el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF por parte de las entidades de la Administración Pública; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, que consta de tres (3) Títulos, siete (7) Capítulos, cuarenta y seis (46) Artículos, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La aplicación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación El Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, aprobado por el artículo precedente, será publicado en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN (www.proinversion.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 4 de la Ley N° 27894, el régimen laboral de los trabajadores de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN es el de la actividad privada, regulado por el Decreto legislativo N° 728, normas conexas, complementarias y reglamentarias. Segunda.- La Dirección Ejecutiva de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN podrá proponer el establecer Direcciones Especiales adicionales, aglomerando proyectos en función a criterios de magnitud económica, complejidad, ámbito geográfico, tamaño, escala u otros, las mismas que serán aprobadas de acuerdo al procedimiento legal vigente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogatoria Deróguese la Resolución Ministerial N° 083-2013EF/10, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo N° 081-2015-EF. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1537154-3

Aprueban actualización de Tablas Aduaneras aplicables a la importación de productos incluidos en el Sistema de Franja de Precios a que se refiere el D.S. N° 115-2001-EF
DECRETO SUPREMO Nº 186-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 0016-91-AG y Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se estableció el Sistema de Franja de Precios; Que, con Decreto Supremo Nº 391-2016-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2017; Que, corresponde aprobar mediante Decreto Supremo la actualización de las Tablas Aduaneras efectuada por el Banco Central de Reserva del Perú, para el semestre comprendido del 1º de julio al 31 de diciembre de 2017; De conformidad con lo establecido en el artículo 74 y el inciso 20) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25896;

DECRETA: Artículo 1.- Actualización de las Tablas Aduaneras Apruébase la actualización de las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franja de Precios de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Vigencia de las Tablas Aduaneras Las Tablas Aduaneras aprobadas en el Artículo 1 tendrán vigencia en el periodo del 1º de julio hasta el 31 de diciembre de 2017. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.