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51 NORMAS LEGALES Domingo 25 de junio de 2017 El Peruano / Tabla N° 2 Metas e Indicadores de cobertura y calidad de servicios Indicador Fórmula ÁmbitoLB 2016Meta 2021Líder Frecuencia Nombre Unidad De fi nición Objetivo Principal: Alcanzar el acceso universal, sostenible y de calidad a los servicios de saneamiento . Objetivo N°1: Atender a la población sin acceso a los servicios y de manera prioritaria a la de escasos recursos. Cobertura a los servicios de agua %Proporción de la población que tiene acceso al servicio de agua a través de red pública, ya sea mediante conexión domiciliaria o por pileta pública.Fórmula contenida en las Fichas Metodológicas aprobadas por el MVCS.Urbano* 94.5 100 MVCS OTASS SunassAnual Rural* 71.2 84.6Anual Cobertura de Alcantarillado%Proporción de la población que tiene acceso a una opción tecnológica de eliminación sanitaria de excretas.Urbano* 88.3 100 Anual Rural* 24.6 70 Anual Tratamiento Aguas Residuales%Proporción de las aguas residuales recolectadas que reciben un tratamiento efectivo previo, antes de ser volcadas a un cuerpo receptor. Resolución de Consejo Directivo N° 10-2006 Sunass-CD.Urbano** 68 100 Anual Rural s.i. 40Anual Continuidad Hrs/ díaPromedio ponderado del número de horas de servicio de agua que el prestador brinda al usuario. Este indicador varía entre 0 y 24 horas. Fórmula contenida en las Fichas Metodológicas aprobadas por el MVCS.Urbano* 18.5 22 MVCS SunassAnual Rural* 18 22Anual Cloro Residual %Porcentaje de las muestras recolectadas para determinar la concentración del cloro residual que se encuentra dentro de los límites permisibles. Resolución de Consejo Directivo N° 10-2006 Sunass-CD.Urbano** 99.8 99.9Anual % Porcentaje de hogares con acceso a servicios de agua con presencia de cloro residual libre mayor o igual a 0.5 mg/l. Fórmula contenida en las Fichas Metodológicas aprobadas por el MVCS.Rural* 1 75Anual (*) Información de base: Enapres (**) Información de base: Sunass REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario O fi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario O fi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justi fi car; si incluyen grá fi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 10 páginas, el contenido del cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN