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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2017 (25/06/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Domingo 25 de junio de 2017 El Peruano / 2.2. Promoción y ejecución de políticas El Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS), es el organismo público adscrito al MVCS, cuyo objetivo es ejecutar la política del sector en materia de administración de la prestación de los servicios de saneamiento, a cargo de las empresas prestadoras. Gráfi co N° 1 Organigrama del Ente Rector en Saneamiento Despacho Ministerial Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y SaneamientoDirección General de Programas y Proyectos en Construcción y SaneamientoDirección General de Asuntos Ambientales Dirección de Saneamiento Dirección de ConstrucciónDirección de Gestión y Coordinación en Construcción y Saneamiento Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y SaneamientoDirección de Gestión Ambiental Dirección de Evaluación de ImpactoOrganismo Técnico de Administración de los Servicios de Saneamiento (OT ASS)Despacho Ministerial Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento Fuente: Elaboración MVCS 2.3. Regulación, supervisión y fi scalización La Sunass es el organismo regulador adscrito a la PCM, y en virtud de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los servicios públicos desarrolla las siguientes funciones: i) normativa, ii) reguladora , iii) supervisora, iv) fi scalizadora y sancionadora, v) de solución de controversias y reclamos, respecto al mercado de saneamiento. En su calidad de organismo regulador, debe garantizar a los usuarios la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito urbano y rural, en condiciones de calidad, contribuyendo a la salud de la población y a la preservación del ambiente. 2.4. Prestación de servicios En el ámbito urbano, la prestación de los servicios de saneamiento se realiza a través de empresas prestadoras que pueden ser públicas (accionariado municipal o estatal), privadas o mixtas, constituidas con el exclusivo propósito de brindar servicios de saneamiento; a nivel de pequeñas ciudades, que se encuentren fuera del ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora, dichos servicios están a cargo de las municipalidades competentes, para tal efecto pueden constituir una Unidad de Gestión Municipal (UGM) como órgano desconcentrado al interior de la estructura orgánica, con el exclusivo fi n de administrar, operar y mantener los servicios de saneamiento, con contabilidad independiente, donde los ingresos captados por el pago de las tarifas o cuotas, según corresponda, se destinan a cubrir los costos de operación y mantenimiento. También las municipalidades brindan los servicios a través contratos suscritos con operadores especializados, que se encargan de administrar, operar, mantener los servicios de saneamiento, para lo cual crean un Área Técnica Municipal responsable de prestar asistencia técnica, seguimiento y monitoreo según corresponda. En el ámbito rural la prestación de servicios de saneamiento la realizan las Organizaciones Comunales, siendo las más comunes, las Juntas Administradoras de Servicios y Saneamiento (JASS), que son organizaciones elegidas voluntariamente por las comunidades y se constituyen con el propósito de administrar, operar y mantener los servicios de saneamiento de uno o más centros poblados. 2.5. Relación con otros sectores e institucionesa) El Ministerio de Agricultura y Riego, a través de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), es el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, especí fi camente en lo que se refi ere a la gestión de las fuentes de agua. b) El Ministerio del Ambiente (MINAM), tiene las funciones diseñar, aprobar y supervisar la aplicación de los instrumentos de prevención, control y rehabilitación ambiental relacionados con los residuos sólidos y peligrosos, el control y reúso de los e fl uentes líquidos, la calidad del aire, las sustancias tóxicas y peligrosas y el saneamiento, con el objetivo de garantizar una óptima calidad ambiental, la autorización coordinación con las entidades correspondientes. c) El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), es el Ente Rector de las políticas nacionales que promueven el desarrollo y la inclusión social, es responsable de la intervención en el ámbito rural de inversiones en saneamiento y en el mantenimiento y rehabilitación de los sistemas. d) El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), ejerce rectoría en materia de política económica y fi nanciera a nivel nacional y sectorial, aplicable a todos los niveles de Gobierno. En su calidad de Ente Rector está encargado de los Sistemas Administrativos de Presupuesto Público, Tesorería, Endeudamiento Público, Contabilidad e Inversión Pública. El MEF es el eje de las decisiones sobre el fi nanciamiento público, a través de la asignación del presupuesto fi scal, de la promoción de la participación privada en el sector saneamiento, a través de PROINVERSIÓN, administra el sistema consolidado para el registro, evaluación y monitoreo de la inversión pública, y la deuda de las empresas prestadoras púbicas con el Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). e) El Ministerio de Salud (MINSA), a través de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA), norma y vigila el cumplimiento de los parámetros de calidad del agua de consumo humano. f) Los gobiernos locales, responsables de la prestación de los servicios de saneamiento, y como accionistas de las empresas prestadoras públicas a través de la formulación y fi nanciamiento de inversiones. g) Los gobiernos regionales, apoyan técnicamente y en la formulación y fi nanciamiento de inversiones.