Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2017 (25/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Domingo 25 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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B. Autonomía Informes de la Sunass25 y estudios del Banco Mundial26, evidencian la situación de las empresas prestadoras públicas, agravado por la alta dependencia o responsabilidad producto de un elevado número de regulaciones de las distintas entidades que han intervenido a lo largo de su historia y que conforman un universo de interacciones, permisos, regulaciones reglamentaciones y prohibiciones. Siendo así, a las empresas prestadoras públicas se les aplica normativa sobre deuda externa, presupuesto, promoción de la inversión privada, supervisión de la contratación estatal y reglamentación de sueldos de empleados de las empresas prestadoras públicas, lo que condiciona su celeridad e independencia de sus respuestas. Adicionalmente las empresas prestadoras públicas deben además de atender a sus usuarios, que representan el fin para la cual fueron creadas, atender diversos requerimientos de las distintas entidades públicas que se incrementan con el paso del tiempo. Gráfico N° 11 La autonomía de las EPSSP

Fuente: Elaboración DGPRCS - MVCS El modelo de gestión sectorial, evidencia que las entidades del nivel nacional actúan en el marco de la descentralización, compensando las deficiencias empresariales con intervenciones desde cada entidad central, a través de diversas normas, de la cual la más significativa y reciente es la creación del OTASS, que tiene la facultad de intervenir a las empresas, bajo ciertas condiciones, para reflotarlas. En conclusión, las empresas prestadoras públicas se encuentran sujetas a diversas y complejas regulaciones que no les permite actuar con mayores niveles de libertad, están condicionados a una alta injerencia política de los accionistas; funcionan como entes encargados de operar sin mantener los servicios de agua y saneamiento, alejados del compromiso que significa cumplir las responsabilidades empresariales y normativas. En adición a ello, los costos de producción y de servicios no son cuantificados adecuadamente, motivo por el cual no son cubiertos por las tarifas aprobadas, lo que a su vez, contribuye a los resultados deficitarios mostrados en los párrafos anteriores. C. El rol de los municipios como accionistas Con el proceso de descentralización -con excepción de Sedapal- el Estado transfirió a título gratuito a las municipalidades, los activos de las filiales y unidades operativas de la antigua empresa Servicio Nacional de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado (SENAPA); los gobiernos locales quedaron desde entonces como titulares de la propiedad de las empresas prestadoras públicas. Los resultados antes expuestos, muestran que la descentralización del sector de saneamiento a los gobiernos locales, tampoco ha traído los beneficios esperados en calidad y expansión de los servicios. El rol de los municipios en los directorios de las empresas prestadoras públicas ha sido ambiguo y se ha centrado muchas veces en acciones de orden político, alejadas de la gestión empresarial, su participación en la propiedad nace de una especificación accionaria sui generis, que produce una evidente asimetría entre el Agente - Principal, así como un desbalance entre las responsabilidades de los alcaldes en su función de titulares de los derechos de propiedad y de los responsables de la conducción de las empresas prestadoras públicas. No existe una regla clara de Gobierno Corporativo, donde además de delimitar las actuaciones de los alcaldes conforme a los principios de buen Gobierno Corporativo, las responsabilidades se diluyen entre funcionarios nombrados en los directorios, que no tienen el derecho accionario para ello27. Las empresas prestadoras públicas son intervenidas, controladas, reguladas, supervisadas y fiscalizadas por diferentes entidades del nivel nacional, no así las autoridades locales y miembros de los Consejos Directivos. En adición, las autoridades políticas locales, conciben erróneamente la prestación de los servicios de saneamiento como un "derecho" adquirido con la descentralización, no como un "deber" del estado local frente la ciudadanía y los usuarios.

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Sunass "Situación de las EPS", Exposición ante la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado, lunes. 25 de Abril de 2016. Banco Mundial, "Local Financing of Water Utilities- The case of Peru' Challenges and Opportunities" The World Bank, 2010. Los directorios de las EPSSP no están conformados según los derechos accionarios, sino en función a una distribución político administrativa, donde tienen asiento directores de las regiones y de la sociedad civil.

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