Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2017 (29/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Jueves 29 de junio de 2017

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Vistos en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de junio de 2017 los Dictámenes Nos. 69-2017-MMLCMAEO, 43-2017-MML-CMAL y 08-2017-MMLCMCDCTU de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización, de Asuntos Legales y de Comercialización, Defensa del Consumidor y Transporte Urbano; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA LAS COMPETENCIAS DELEGADAS MEDIANTE ORDENANZA N° 1892-MML Artículo Primero.- Prórroga de la delegación de funciones en materia de transporte Dispóngase que el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT mantendrá las funciones en materia de transporte y trámite del procedimiento administrativo sancionador referidas a la evaluación de los descargos, la formulación del informe final de instrucción, la emisión de las resoluciones de sanción y de archivamiento de ser el caso, así como la resolución de los recursos correspondientes y solicitudes no contenciosas derivados de la aplicación de las actas de control e imputaciones de cargo, establecidas en las Ordenanzas N.º 1599, 1681, 1682, 1684 y 1693 o las que hagan sus veces, hasta el 30 de junio de 2019. Los procedimientos sancionadores que al 30 de junio de 2019 se encuentren siendo tramitados ante el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, serán resueltos y concluidos por éste. Culminado el plazo establecido en el párrafo precedente, las funciones señaladas serán asumidas por la Gerencia de Transporte Urbano - GTU, para cuyo efecto el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT deberá proveer la información y los sistemas informáticos que correspondan. Artículo Segundo.-Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Lima, 22 de junio de 2017 CARMEN PATRICIA JUAREZ GALLEGOS Teniente Alcalde Encargada de la Alcaldía 1538034-1

Que, estando a las opiniones técnicas y legal emitidas por las unidades orgánicas indicadas en el visto, se ha determinado que, a fin de reconocer la responsabilidad y buena cultura tributaria, resulta necesario establecer una regulación de carácter permanente respecto de los beneficios otorgados a los vecinos puntuales y exclusivos; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 29792, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- La presente Ordenanza regula el Programa de Beneficios al Vecino Puntual y Exclusivo de la Municipalidad Distrital de Jesús María. Artículo 2º.- DEFINICIONES Para efectos de la presente Ordenanza se establecen las siguientes definiciones: 2.1. Vecino Puntual: Es el contribuyente que cumple con los siguientes requisitos: 2.1.1. Ser persona natural, sociedad conyugal o sucesión registrado como contribuyente activo. 2.1.2. No registrar deuda vencida por concepto de impuesto predial, arbitrios o costas procesales o multas tributarias. 2.2. Vecino Exclusivo: Es el contribuyente que cumple con los siguientes requisitos: 2.2.1. Ser persona natural, sociedad conyugal o sucesión registrado como contribuyente activo. 2.2.2. Haber pagado el impuesto predial y arbitrios del ejercicio vigente de forma adelantada (semestral o anual). 2.2.3. Haber pagado el impuesto predial y arbitrios de los cuatro (4) ejercicios anteriores de forma adelantada (semestral o anual) dentro de los plazos de pago. 2.2.4. No registrar deuda vencida por concepto de impuesto predial, arbitrios o costas procesales o multas tributarias, al cierre del ejercicio anterior. Artículo 3º.- El Programa de Beneficios al Vecino Puntual y Exclusivo otorga a los contribuyentes los siguientes beneficios: - Descuentos por Pronto Pago en Arbitrios Municipales. - Descuentos y Promociones en establecimientos afiliados y servicios no exclusivos prestados por la Municipalidad. - Participación en sorteos. Artículo 4º.- DESCUENTOS POR PRONTO PAGO

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Regulan el Programa de Beneficios al Vecino Puntual y Exclusivo de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 521-2017-MDJM Jesús María, 16 de junio de 2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DE JESÚS MARÍA VISTOS: El Informe Nº 230-2017-MDJM/GATR/ SRT del 25 de mayo de 2017, de la Subgerencia de Registro Tributario; el Informe Nº 0026-2017-MEJMGATR del 29 de mayo de 2017, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el Informe Nº 3302017-MDJM/GAJyRC del 1 de junio de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; el Proveído Nº 576-2017-MDJM.GM del 2 de junio de 2017, de la Gerencia Municipal; el Dictamen Conjunto Nº 014-2017-MDJM-CEPP/CAJ de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto y de la Comisión de Asuntos Jurídicos, y;

4.1. Los vecinos puntuales y exclusivos acceden a descuentos en arbitrios municipales por pronto pago, cuyos porcentajes y condiciones se establecen anualmente mediante ordenanza. 4.2. La condición de vecino puntual o exclusivo, para efectos del descuento por pronto pago se establecerá con base en el reporte de vecinos que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 2º de la presente ordenanza emitido al cierre del ejercicio anterior. Artículo 5º.- DESCUENTOS Y PROMOCIONES EN ESTABLECIMIENTOS AFILIADOS Y SERVICIOS NO EXCLUSIVOS PRESTADOS POR LA MUNICIPALIDAD 5.1. Los descuentos y promociones son establecidos mediante la afiliación de establecimientos a cargo de la Subgerencia de Registro Tributario. 5.2. Los descuentos en servicios no exclusivos prestados por la municipalidad son establecidos mediante Resolución de Gerencia Municipal.

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