Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2017 (29/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 114

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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de junio de 2017 /

El Peruano

ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA DE VEHÍCULOS MENORES EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE HUACHO, APROBADO POR ORDENANZA MUNICIPAL Nº 028-2015-MPH Artículo Primero.- APROBAR la MODIFICACIÓN de los artículos 22º, 24º, 25º, Inc. 7) del Art. 27º y 36º del Reglamento de Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga de vehículos menores en la Jurisdicción del Distrito de Huacho, quedando redactados de la siguiente manera: Artículo 22º.(...) El Certificado de Operaciones, para la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros o carga en vehículos menores, tendrá una vigencia de Un (1) año, desde la fecha de expedición; vencido dicho plazo corresponde el inicio de la sanción por la infracción V-01, estipulado en el Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Preventivas, de detectar a la unidad vehicular prestando el servicio de transporte. Artículo 24º.(...) El transportador autorizado o el propietario de la unidad vehicular, podrá solicitar duplicado del Certificado de operaciones, por pérdida, deterioro o robo, debiendo adjuntar lo siguiente: 1. Formato de solicitud con carácter de declaración Jurada. 2. Declaración Jurada donde se establezca el motivo de la solicitud. 3. Pago por derecho de trámite según TUPA. Artículo 25º.(...) El transportador autorizado o el propietario de la unidad vehicular, podrá solicitar la modificación del Certificado de Operaciones cuando acredite el cambio de datos contenidos en la Tarjeta de Identificación Vehicular, debiendo adjuntar lo siguiente: 1. Formato de solicitud con carácter de declaración Jurada. 2. Documento que acredite el motivo de lo solicitado. 3. Pago por derecho de trámite según TUPA. Artículo 27º.(...) 7. Declaración Jurada donde se establezca que no cuenta con antecedentes penales para los siguientes delitos: Delitos contra la libertad (Capítulo: IX); Delitos contra el patrimonio (Capítulo: I, II, III, IV, VII) según el Código Penal. Artículo 36º.(...) El propietario de una unidad vehicular que se encuentre con su habilitación vigente (Certificado de Operaciones), podrá cambiarse a otro transportador autorizado sin perder su número de padrón, cumpliendo los requisitos establecidos en el Art. 37º. En caso el certificado de operaciones del vehículo a migrar esté para vencerse, podrá presentarse conjuntamente la renovación del mismo. De declararse procedente la Migración, se dará la baja de oficio del padrón del transportador autorizado que lo tenía habilitado, para lo cual deberá notificarse copia de la resolución de migración, para su conocimiento. Artículo Segundo.- APROBAR la INCORPORACIÓN de los artículos 13º-A, 13º-B, 20º-A, 21º-A, 22º-A, 32º-A y los artículos Décimo Primero y Décimo Segundo de las Disposiciones Finales y Transitorias del Reglamento de Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores, quedando de la siguiente manera:

Artículo 13º-A.- Requisito especial para obtener el Permiso de Operaciones Es condición mínima exigible para obtener el Permiso de Operaciones presentar veinte (20) unidades vehiculares, las mismas que deberán tener condición de habilitados (contar con certificados de operaciones vigente). Una vez habilitada la persona jurídica, dentro del plazo de Quince (15) días hábiles de notificada la autorización, el transportador autorizado debe solicitar la habilitación de las veinte (20) unidades vehiculares dentro de su padrón, para lo cual deberá cumplir con los requisitos y condiciones que establecen los artículos 36º y 37º del Reglamento (Migración), en caso el Certificado de Operaciones del vehículo migrado esté para vencer, deberá cumplir con el trámite que exige el Art. 23º de la norma en mención. En caso el transportador autorizado no cumpla con solicitar la habilitación a la que hace mención el párrafo anterior, automáticamente se dejará sin efecto el Permiso de Operaciones otorgado. Artículo 13º-B.- Condición mínima de acceso y permanencia Es condición mínima exigible para el acceso y permanencia en el servicio de transporte público especial de vehículos menores tener habilitado veinte (20) unidades vehiculares, el incumplimiento a esta condición acarreará la cancelación del permiso de operaciones de manera automática. Artículo 20º-A.- Requisito especial para obtener el Certificado de Operaciones Es condición mínima exigible para obtener el Certificado de Operaciones: a).- Aprobación de la Constatación de Características Técnicas: Una vez presentado la solicitud de Certificado de Operaciones (Emisión, renovación o sustitución) ante mesa de partes de la Municipalidad Provincial de Huaura, el solicitante, dentro del día deberá programar en la Gerencia de Transporte fecha para realizar la Constatación de Características; como fecha máxima para la programación, deberá realizarse el día siguiente hábil a la presentación de la solicitud, caso contrario lo solicitado será declarado improcedente. Es obligación del transportista autorizado pasar la constatación de características con unidades vehiculares, que cumplan con todas las condiciones que exige la presente ordenanza; de no aprobar la constatación de características lo solicitado será declarado improcedente. Artículo 21º-A.- Para la obtención del Certificado de Operaciones de carga como persona natural, es obligatorio el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Art. 20-A del presente Reglamento. Artículo 22º.-A.- Efectos del vencimiento del Certificado de Operaciones Vencido el certificado de operaciones, sin que se haya realizado su renovación dentro del plazo de sesenta (60) días calendarios posteriores a la fecha de vencimiento, automáticamente se procederá a la cancelación de la inscripción de los padrones municipales, así como la cancelación del número de padrón. De ocurrido la Cancelación, el Transportador Autorizado deberá realizar el borrado del número de padrón de manera obligatoria. La unidad vehicular que fue cancelada, no podrá volver a inscribirse en los padrones de la Municipalidad Provincial de Huaura. Artículo 32º-A.- En caso la unidad vehicular que se solicite sustituir, se encuentre con anotación de robo vigente a la fecha de presentación de la solicitud, no será exigible que cuente con su habilitación vigente, siempre y cuando dicha unidad vehicular no se encuentre en condición de Baja del padrón vehicular por la Municipalidad Provincial de Huaura.

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