Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2017 (29/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano / Jueves 29 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, en tal sentido, el Concejo Municipal con el voto unánime de los señores Regidores presentes y con la dispensa de la lectura del acta; ACUERDA: Artículo 1º.- APROBAR la inscripción de Primera de Dominio de Lotes 54 y 55 ubicados entre la Avenida Grau y la Calle José Gálvez, sobre los cuales se edificó la Institución Educativa José Gálvez Barrenechea - La Punta. Artículo 2º.- DISPONER que el presente Acuerdo de Concejo sea publicado por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA; sin perjuicio de su publicación en el Portal Institucional. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Oficina de Asesoría Jurídica, así como dependencias competentes el fiel cumplimiento del presente Acuerdo. Artículo 4º.- COMUNIQUE el presente Acuerdo de Concejo a las diferentes dependencias competentes de esta Municipalidad. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. JOSÉ RISI CARRASCAL Alcalde 1538681-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
Modifican Reglamento de Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga de Vehículos Menores en el distrito de Huacho
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2017/MPH Huacho, 9 de junio de 2017 POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 11 de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que modifica el Reglamento de Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga de vehículos menores en la Jurisdicción del Distrito de Huacho, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 0282015-MPH; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobiernos locales personas jurídicas de derecho público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo dispone el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. Que, el Art. 195º, inciso 8) de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales promueven

el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: (...) 8) Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley. Que, el Art. 81º de la Ley Nº 27972, preceptúa que las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen, entre otras funciones, normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza. Que, el Art. 4º del Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, regula que la competencia de las Municipalidades Distritales comprende las siguientes facultades: a) Normativa: Aprobar las normas complementarias necesarias para la gestión y fiscalización del Servicio Especial, dentro de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y sin contravenir los Reglamentos Nacionales; b) De gestión: Otorgar los permisos de operación para la prestación del Servicio Especial dentro de su jurisdicción; y, c) De fiscalización: Realizar las acciones fiscalizadoras del Servicio Especial mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición y ejecución de sanciones por incumplimiento de las disposiciones que regulan dicho servicio dentro de su jurisdicción. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 028-2015MPH, publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 12.02.2016, se aprobó el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en la Jurisdicción del Distrito de Huacho, con el fin de: i) Establecer las disposiciones normativas complementarias de regulación del servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículos menores y carga; ii) Reglamentar las condiciones de acceso y permanencia que deben cumplir para prestar servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados; y, iii) Establecer el régimen sancionador aplicable ante los incumplimientos, por acción u omisión, de las disposiciones y obligaciones vigentes. Bajo este contexto, la Gerencia de Transporte, a través del Informe Nº 62-2017-GT/MPH de fecha 07.02.2017, remite la propuesta de modificación del Reglamento antes mencionado, con el objeto de adecuar las nuevas normas de eliminación de barreras burocráticas, emitidas por la PCM, mediante Decretos Legislativos Nº 1246 y 1272; esto es, eliminar algunos requisitos que han sido prohibidos de exigir documentariamente dentro de los procedimientos administrativos, como por ejemplo: copia de la Ficha RUC, copia del Récord de Infracciones, copia de Boucher de pago, etc., así como la adecuación de procedimientos. Al respecto, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe legal Nº 325-2017-GAJ/MPH de fecha 15.05.2017, manifiesta que estando a que el proyecto de ordenanza fue presentado por el área de Transporte acorde a su especialidad, el mismo se ajusta al marco normativo, opinando favorablemente y recomendando su elevación ante el Pleno del Concejo Municipal, opinión compartida por la Gerencia Municipal, mediante Informe Nº 65-2017-GM/MPH de fecha 169.05.2017; asimismo, la Comisión Ordinaria de Infraestructura Vial y Transporte del Concejo Municipal emite el Dictamen Nº 003-2017-COIVT/ MPH, con opinión favorable; Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente;

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