Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2017 (29/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de junio de 2017 /

El Peruano

5.3. La Tarjeta de Vecino Puntual o Exclusivo se emite anualmente, luego del vencimiento de la primera cuota del impuesto predial y de las dos primeras cuotas de arbitrios municipales, con base en el reporte de los contribuyentes que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 2º de la presente ordenanza, y tendrá vigencia desde el 1 de julio del año en que se emite hasta el 30 de junio del año siguiente. 5.4. Los descuentos y promociones se incorporan al Catálogo de Beneficios el cual será emitido anualmente conjuntamente con la Tarjeta de Vecino Puntual o Exclusivo, el cual será actualizado constantemente en su versión virtual en el portal institucional o aplicativo móvil. 5.5. En los casos que el contribuyente cumpla con los requisitos señalados en numeral 2.1 del artículo 2º con posterioridad a la emisión de la Tarjeta de Vecino Puntual, podrá solicitar la emisión de la misma ante la Subgerencia de Registro Tributario. 5.6. Los vecinos puntuales y exclusivos tendrán el derecho de solicitar, sin costo alguno, una tarjeta adicional a nombre del cónyuge o familiar en segundo grado de consanguinidad. Asimismo, podrán solicitar, sin costo alguno y por única vez, un duplicado de la tarjeta. Artículo 6º.- PARTICIPACIÓN EN SORTEOS Los vecinos puntuales y exclusivos, en función del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, accederán a sorteos de bienes y servicios diversos. Mediante Decreto de Alcaldía se establecerán los premios y la reglamentación correspondiente para cada sorteo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Subgerencia de Registro Tributario, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y demás que resulten competentes. Segunda.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial "El Peruano" y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de la misma en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María (www.munijesusmaria.gob.pe). Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1538301-1

CONSIDERANDO: Que, los artículos 194º y 74º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así como poder tributario para crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, es política de la actual gestión propiciar e inducir al pago voluntario de las obligaciones tributarias, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su cumplimiento; Que, en ese sentido, es necesario otorgar distintos beneficios tributarios a los contribuyentes, como es la condonación de intereses y reajustes en Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, el descuento del 50% en el insoluto de los Arbitrios Municipales anteriores al ejercicio 2011 y la condonación de las multas tributarias, siempre que cancelen al contado la totalidad del Impuesto Predial del año 2017; Que, la presente Ordenanza no suspende ni limita las gestiones de cobranza en vía administrativa y/o coactiva, que la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva se encuentre realizando al momento de su entrada en vigencia; En uso de las facultades conferidas por los incisos 8) y 9) del Artículo 9 y el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EL PAGO AL CONTADO DEL IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO 2017 Y ARBITRIOS MUNICIPALES HASTA EL AÑO 2016 Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto establecer beneficios tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes registrados en la Municipalidad del Rímac, que a la fecha mantengan deudas por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y/o Multas Tributarias, cualquiera sea su estado de cobranza en vía ordinaria o coactiva. Artículo 2º.- ALCANCE Podrán acogerse al presente beneficio, las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas que sean propietarias o poseedoras de inmuebles con el uso de casa habitación o uso comercial, debidamente registrados en la Municipalidad del Rímac. Los beneficios otorgados en la presente Ordenanza, no son de aplicación a las entidades públicas. Artículo 3º.- DE LOS PREDIOS FISCALIZADOS Aquellos contribuyentes cuyos predios fueron fiscalizados y que, como resultado del procedimiento de fiscalización tributaria, se les ha generado deuda por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y/o Multas Tributarias, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. Se excluyen los predios fiscalizados cuya titularidad corresponda a entidades públicas.

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Ordenanza que establece Beneficios Tributarios para el pago al contado del Impuesto Predial del Año 2017 y Arbitrios Municipales hasta el Año 2016
ORDENANZA Nº 504-2017-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: Visto, en Sesión Extraordinaria de fecha 16 de junio de 2017, Dictamen Nº 002-2017-CARyDEL/MDR de la Comisión de Administración, Rentas y Desarrollo Económico Local, Informe Nº 043-2017-GR-MDR de fecha 09 de junio de 2017 de la Gerencia de Rentas, Informe Nº 129-2017-SGRFT-GR-MDR de fecha 09 de junio de 2017 de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, Informe Nº 291-2017-GAJ-MDR de fecha 16 de junio de 2017 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

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