Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2017 (29/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de junio de 2017 /

El Peruano

Visto, el Memorando N° 249-2017-MPC/GGSSC de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales sobre la aprobación, mediante Decreto de Alcaldía, del Reglamento para el Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Provincial del Callao; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 4 de la Carta Magna precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, su artículo 7 señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por ella misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, el artículo 2 de la Ley N° 30490 - Ley de la Persona Adulta Mayor, define como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 10 de la citada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables promueve la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales; Que, a través de la Ordenanza Municipal N° 0102017 de fecha 29 de mayo de 2017, se aprobó la adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Provincial del Callao en base a los criterios establecidos en la Guía para el Cumplimiento de la Meta 02 "Creación o Adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor" en el marco del Programa de Incentivos a la mejora de la Gestión Municipal del año 2017 y en concordancia con la Ley N° 30490 - Ley de la Persona Adulta Mayor; Que, el artículo tercero de las Disposiciones Complementarias y Finales de la Ordenanza Municipal N° 010-2017, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe el Reglamento para el Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Provincial del Callao y dicte las medidas complementarias que sean necesarias; Estando a lo expuesto, con la visación de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales y Gerencia Municipal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero. Apruébese el "Reglamento para el Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Provincial del Callao", cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto y consta de 23 artículos, 2 disposiciones transitorias, complementarias y finales y 4 formatos. Artículo Segundo. Encargar a la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales la implementación del presente Reglamento para el Funcionamiento del CIAM de la Municipalidad Provincial del Callao. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 1537845-1

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Aprueban la inscripción de Primera de Dominio de Lotes 54 y 55 ubicados entre la Avenida Grau y la Calle José Gálvez, sobre los cuales se edificó la Institución Educativa José Gálvez Barrenechea - La Punta
ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-012-2017 La Punta, 6 de junio del 2017 El Concejo de la Municipalidad Distrital de La Punta, en sesión ordinaria celebrada el 06 de junio del 2017, con el voto aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972 y el Reglamento Interno del Concejo, y; VISTO: Informe Nº 039-2017/MDLP-GDU de 02 de junio del 2017 emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Informe Nº 152-2017-MDLP/OAJ de 05 junio del 2017 emito por la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Informe Nº 039-2017/MDLP-GDU de fecha 02 de junio del 2017, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, concluye que sobre los lotes 54 y 55 donde se edificó la escuela 5013 José Gálvez Barrenechea no cuenta con antecedentes registrales, motivo por el cual la Municipalidad Distrital de La Punta está facultada a solicitar una primera inscripción de dominio a su favor, de acuerdo con lo dispuesto mediante la Ley Nº 26512 y Nº 27491 y el D.S Nº 130-2001-EF y sus modificatorias; Que, el Informe Nº 152-2017-MDLP/OAJ de fecha 05 junio del 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, considera que el trámite para la inscripción de Primera de Dominio de Lotes 54 y 55 ubicados entre la Avenida Grau y la Calle José Gálvez, sobre los cuales se edificó la Institución Educativa José Gálvez Barrenechea-La Punta, a favor de esta Municipalidad, se encuentra dentro de nuestra competencia y del marco establecido por la normatividad legal vigente, por lo que, se remite el expediente a su Despacho a fin que sea elevado al Pleno del Concejo para su consideración, y, de ser el caso la aprobación respectiva; Que, según el Artículo 55º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, lo bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio; y se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley. Asimismo, el Artículo 58º establece que los bienes inmuebles de las municipalidades se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo de concejo correspondiente; Que, mediante la Ley Nº 26512 se declaró de necesidad y utilidad pública y el saneamiento legal de los inmuebles de propiedad de los Sectores Educación y Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Posteriormente, a través de la Ley Nº 27493-Ley de Saneamiento Físico-Legal de Bienes Inmuebles de las Entidades del Sector Público, publicada el 02 de julio del 2001, se hizo extensiva la Ley Nº 26512 a todos los organismos e instituciones del sector público; Que, el Artículo Nº 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre la Descentralización ­ Ley Nº 27680 y posteriormente modificado por la Ley Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local; que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

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