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111 NORMAS LEGALES Jueves 29 de junio de 2017 El Peruano / Artículo 4º.- DEL PLAZO El plazo para acogerse a los bene fi cios tributarios que se aprueban por la presente norma, vence el 31 de julio de 2017. Artículo 5º.- BENEFICIOS Los contribuyentes que mantengan deudas tributarias y cancelen al contado la totalidad del Impuesto Predial del año 2017, podrán acogerse a los siguientes bene fi cios: - Condonación del 100% en intereses y reajustes del Impuesto Predial del año 2017. - Condonación del 100% en intereses y reajustes del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de los años anteriores hasta el año 2016. Artículo 6º.- DEL BENEFICIO ADICIONAL Adicionalmente se otorgará el bene fi cio tributario de condonación del 50% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales generados hasta el año 2011, siempre que el contribuyente cancele al contado la totalidad del Impuesto Predial del año 2017. Artículo 7º.- CONDONACIÓN DE MULTAS TRIBUTARIAS Los contribuyentes que registren deuda por Multas Tributarias, se les condonará el 100% del monto insoluto de las Multas Tributarias que tuvieran, cualquiera sea el estado de cobranza en vía ordinaria o coactiva, siempre que cancelen al contado la totalidad de su deuda tributaria de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales pendientes de pago. La condonación es automática una vez realizado el pago de la deuda tributaria pendiente de pago, lo que será veri fi cado por el operador de la Plataforma de Atención al Contribuyente de la Gerencia de Rentas. La aplicación de este bene fi cio tributario no exime de la obligación a presentar la Declaración Jurada de Autovalúo correspondiente. Artículo 8º.- DE LOS PAGOS FRACCIONADOS Los contribuyentes que soliciten acogerse a un pago de manera fraccionada con los bene fi cios otorgados en la presente Ordenanza, lo harán bajo las siguientes condiciones: Cuota Inicial Cuotas Multa Tributaria 20% del total de la deuda Hasta 6 cuotasCondonación de Multa Tributaria 20% del total de la deuda Más de 6 cuotas Incluye Multa Tributaria De no cumplirse con el pago de dos cuotas, se pierde los bene fi cios del convenio de fraccionamiento. Los convenios de fraccionamiento que tienen cuotas pendientes de pago, podrán ser cancelados durante la vigencia de la presente Ordenanza, sin intereses ni reajustes, siempre que el deudor cancele la totalidad de las cuotas pendientes de la deuda fraccionada o el total del fraccionamiento. Artículo 9º.- GASTOS Y COSTAS COACTIVAS Por cada contribuyente con expediente coactivo, se aplicará por concepto de gastos y costas procesales el monto de S/ 10.00 (Diez y 00/100 Soles), siempre que el contribuyente proceda a cancelar el total de su deuda y el Impuesto Predial del año 2017. No gozaran de los bene fi cios otorgados en la presente Ordenanza, las deudas coactivas que se encuentren con inicio de ejecución forzosa de cualquier medida cautelar. Artículo 10º.- DESISTIMIENTO Los contribuyentes que soliciten acogerse a los bene fi cios respecto de sus deudas que se encuentren impugnadas mediante los recursos de reconsideración, reclamación y/o apelación presentados ante la Administración, deberán presentar previamente por escrito su desistimiento, conforme a lo dispuesto por el artículo 130º del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF. Cuando la deuda se encuentre impugnada ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, deberá presentarse copia del cargo del escrito de desistimiento presentado ante los órganos competentes respectivos en el plazo de treinta (30) días hábiles de haberse acogido al bene fi cio, de lo contrario se revertirá el bene fi cio aplicado y se procederá a imputar en la deuda del obligado el monto cancelado como pago a cuenta. Artículo 11º.- DEL ACOGIMIENTO A LOS BENEFICIOS La aplicación de los descuentos previstos en la presente norma, serán solicitados de manera verbal por el contribuyente en la Plataforma de Atención al Contribuyente de la Gerencia de Rentas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de compensación ni devolución. Segunda.- Precisar que la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no suspende las funciones de cobranza en vía coactiva respecto de los contribuyentes que no se acojan a los descuentos señalados. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga o suspensión de ser el caso, previo informe de necesidad de la Gerencia de Rentas. Quinta.- Encargar a la Gerencia de Rentas y sus Subgerencias, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaria General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, a la Subgerencia de Informática, el cumplimiento y publicación en la página web de la Municipalidad: www.munirimac.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe., y a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social, su difusión. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.ENRIQUE PERAMÁS DIAZ Alcalde 1537774-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban el “Reglamento para el Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Provincial del Callao” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 04-2017-MPC-AL Callao, 26 de junio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO