Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2017 (30/06/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 30 de junio de 2017 /

El Peruano

Artículo 2.- Entidades competentes Son competentes para la aplicación del mencionado Reglamento el Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria - DIGESA, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición - CENAN del Instituto Nacional de Salud, así como los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. El Ministerio de Agricultura y Riego, a través de la Dirección General de Ganadería, tendrá a su cargo el seguimiento de la implementación del Reglamento de la Leche y Productos Lácteos, pudiendo crear Comisiones, según corresponda, para tal fin. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el Reglamento de la Leche y Productos Lácteos, es financiada con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Publicación Publícase el presente Decreto Supremo y el Reglamento de la Leche y Productos Lácteos, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el Portal Institucional de las entidades que lo refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Salud, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Aspectos sanitarios En lo que respecta a aspectos sanitarios no contemplados en el mencionado Reglamento, se aplica lo establecido en las regulaciones sanitarias sectoriales. SEGUNDA.- Aplicación del Codex Alimentarius Para efectos de las especificaciones no consideradas para los productos comprendidos en el mencionado Reglamento, se aplica las Normas del Codex Alimentarius. TERCERA.- Exclusión El mencionado Reglamento no es aplicable para la leche destinada al autoconsumo, a la alimentación animal, así como para las fórmulas infantiles. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Vigencia El Reglamento de la Leche y Productos Lácteos, entrará en vigencia a partir de los seis (6) meses de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud

REGLAMENTO DE LA LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS CAPÍTULO I Disposiciones Generales CAPÍTULO II Autoridades Competentes TÍTULO I ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE IDENTIDAD Y SANITARIAS DE LA LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS CAPÍTULO I Leche cruda CAPÍTULO II Leche Pasteurizada CAPÍTULO III Leche UHT (Ultra Alta Temperatura - UAT) CAPÍTULO IV Leche Evaporada CAPÍTULO V Leche en Polvo CAPÍTULO VI Queso Fresco CAPÍTULO VII Yogurt TÍTULO II PRINCIPIOS GENERALES DE HIGIENE DE LA LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS CAPÍTULO I Requisitos para la Producción de Leche CAPÍTULO II Procedencia, Enfriamiento y Destino de la Leche CAPÍTULO III Elaboración Industrial de la Leche y Productos Lácteos CAPÍTULO IV Transporte y Terminado Almacenamiento del Producto

TÍTULO III ENVASES Y ETIQUETADO CAPÍTULO I Envases CAPÍTULO II Etiquetado TÍTULO IV PUBLICIDAD TÍTULO V VIGILANCIA Y CONTROL TÍTULO VI EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD TÍTULO VII MEDIDAS PREVENTIVAS, SANCIONES CAPÍTULO I Medidas Preventivas CAPÍTULO II Infracciones y Sanciones ANEXO Subpartidas Arancelarias INFRACCIONES Y

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