Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2017 (30/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Viernes 30 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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Nota 2: Si tras la inspección sanitaria resulta necesario tomar muestras de unidades defectuosas para determinar las causas, se procederá con el método de análisis microbiológico para determinar las causas microbiológicas del deterioro según métodos establecidos en el Codex Alimentarius, en el Manual de Bacteriología Analítica BAM de la Administración de Alimentos y Drogas FDA o por la Asociación Americana de Salud Pública APHA o por normas internacionales.

Nota 2: Si tras la inspección sanitaria resulta necesario tomar muestras de unidades defectuosas para determinar las causas, se procederá con el método de análisis microbiológico para determinar las causas microbiológicas del deterioro según métodos establecidos en el Codex Alimentarius, en el Manual de Bacteriología Analítica BAM de la Administración de Alimentos y Drogas FDA o por la Asociación Americana de Salud Pública APHA o por normas internacionales.

13.2 Esterilidad Comercial La determinación de la Esterilidad Comercial debe realizarse de acuerdo con métodos de ensayo emitidos por organizaciones de reconocido prestigio tales como: Manual de Bacteriología Analítica BAM de la Administración de Alimentos y Drogas FDA, Asociación Oficial de Químicos Analíticos (AOAC), Asociación Americana de Salud Pública (APHA) - Compendium of methods for the microbiological examination of foods, o por normas internacionales. En el Informe de Ensayo a emitir se debe incluir: Temperatura, tiempo de incubación e indicadores microbiológicos del método empleado. 13.3 Contaminantes para leche UHT Los límites máximos permitidos de contaminantes en la leche UHT serán determinados según lo establecido en el artículo 7 del presente Reglamento. CAPÍTULO IV

15.2 La determinación de la Esterilidad Comercial debe realizarse de acuerdo con métodos de ensayo emitidos por organizaciones de reconocido prestigio tales como: Manual de Bacteriología Analítica BAM de la Administración de Alimentos y Drogas FDA, Asociación Oficial de Químicos Analíticos (AOAC) y la Asociación Americana de Salud Pública (APHA) - Compendium of methods for the microbiological examination of foods, así como normas internacionales. En el informe de ensayo se deberá incluir: Temperatura, tiempo de incubación e indicadores microbiológicos del método de empleo. 15.3 Contaminantes Los límites máximos permitidos de contaminantes en la leche evaporada serán determinados según lo establecido en el artículo 7 del presente Reglamento. CAPÍTULO V LECHE EN POLVO

LECHE EVAPORADA Artículo 16.- Especificaciones técnicas Artículo 14.- Especificaciones técnicas Físicoquímicos Físicoquímicas
Leche Evaporada Entera Mínimo 7,5 Leche Evaporada Parcialmente Descremada Menor de 7,5 y mayor de 1,0 Mínimo 20,0 Leche Evaporada Descremada Máximo 1 Mínimo 20,0 Mínimo 34,0 Característica Unidad Leche en polvo Entera Leche en polvo Leche en polvo parcialmente descremada descremada Menor o igual a 1,5 Mínimo 34 Máximo 5

Característica Unidad Materia grasa láctea Extracto seco magro b, c Proteína láctea (N x 6,38) en extracto seco magro (d)

g/100g

Materia grasa Mayor de 1,5 y g/100g Mínimo 26,0 láctea menos del 26 Proteína láctea en extracto g/100g seco magro a, Humedad a g/100g Mínimo 34 Máximo 5 Mínimo 34 Máximo 5

Extracto seco a g/100g Mínimo 25,0 g/100g Mínimo 17,5

g/100g

Mínimo 34,0

Mínimo 34,0

Notas: (a) El contenido de agua no incluye el agua de cristalización de la lactosa; el contenido de extracto seco magro incluye el agua de cristalización de la lactosa.

Notas: El contenido de extracto seco y de extracto seco magro de la leche incluye el agua de cristalización de la lactosa. (a) Se denomina también sólidos totales. (b) Se denomina también sólidos no grasos. (c) Diferencia entre el contenido de sólidos totales y materia grasa láctea. (d) La adición y/o extracción de los constituyentes de leche, para la elaboración del producto final, debe realizarse únicamente para ajustar el contenido de grasa y proteína para cumplir con los requisitos de composición establecidos por el Codex Alimentarius, de manera que no se modifique la proporción entre la caseína y la proteína del suero de la leche sometida a tal procedimiento.

Artículo 17.- Especificaciones sanitarias La leche en polvo debe cumplir con las especificaciones de calidad sanitaria e inocuidad que establece el Ministerio de Salud, según lo siguiente: 17.1 Microbiológicas
Agente Unidad Categoría Clase Microbiano Aerobios mesófilos Coliformes Salmonella sp. UFC/g UFC/g Po A/25g 2 6 10 3 3 2 Límite por ml m 3 x 104 10 Ausencia M 105 102 -

n 5 5 5

c 2 1 0

Artículo 15.- Especificaciones sanitarias La leche evaporada debe cumplir con las especificaciones de calidad sanitaria e inocuidad que establece el Ministerio de Salud, según lo siguiente: 15.1 Microbiológicas Requisito Esterilidad comercial n 5 C 0 Aceptación Estéril comercialmente Rechazo No estéril comercialmente

Nota: Categoría: Grado de riesgo que representa los microorganismos en relación a las condiciones previsibles de manipulación y consumo del alimento. Clase: Es la clasificación que se dá a los planes de muestreo por atributos, que pueden ser de dos o tres. P = Presencia, A = Ausencia.

Nota 1: La prueba de esterilidad comercial se realiza en envases que no presenten ningún defecto visual. Si luego de la incubación el producto presenta alguna alteración en el olor, color, apariencia, pH, el producto se considerará "No estéril comercialmente".

17.2 Contaminantes Los límites máximos permitidos de contaminantes en la leche en polvo serán determinados según lo establecido en el artículo 7 del presente Reglamento.

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