Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2017 (02/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 2 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución suprema serán asumidos por los organizadores de los eventos, no irrogando gastos al Estado. Artículo 3.- Encargar el Despacho de Energía y Minas al señor Edmer Trujillo Mori, Ministro de Estado en el Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento, desde el 04 de marzo de 2017 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 4.- La presente resolución suprema no libera ni exonera el pago de impuestos y/o de derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1492036-4

Aprueban uso obligatorio de la Norma Técnica Peruana "NTP-ISO/IEC 12207:2016Ingeniería de Software y Sistemas. Procesos del ciclo de vida del software. 3a Edición", en todas las entidades integrantes del Sistema Nacional de Informática
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 041-2017-PCM Lima, 27 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 179-2004PCM se aprobó el uso obligatorio de la Norma Técnica Peruana "NTP- ISO/IEC 12207:2004- Tecnología de la Información. Procesos del ciclo de vida del software. 1ª Edición", en todas las entidades del Sistema Nacional de Informática; Que, la Norma Técnica Peruana "NTP- ISO/IEC 12207:2004- Tecnología de la Información. Procesos del ciclo de vida del software. 1ª Edición", aprobada mediante Resolución N° 0048-2004/CRT-INDECOPI, fue reemplazada por la "NTP ISO/IEC 12207:2006- Tecnología de la Información. Procesos del ciclo de vida del software. 2ª Edición", aprobada por Resolución N° 0055-2006/ INDECOPI-CRT, y que a su vez ha sido reemplazada por la nueva versión de la Norma Técnica Peruana "NTP-ISO/IEC 12207:2016- Ingeniería de Software y Sistemas. Procesos del ciclo de vida del Software. 3ª Edición" aprobada por Resolución Directoral N° 013-2016-INACAL/DN; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.8 del artículo 4 y el artículo 49 del Reglamento de Organización

y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros actúa como ente rector del Sistema Nacional de Informática a través de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI), siendo ésta la encargada de implementar la Política Nacional de Gobierno Electrónico e Informática; Que, la Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y contribuir en el fortalecimiento de un Estado moderno, descentralizado y con mayor participación del ciudadano; por lo que deviene en necesario mejorar la gestión pública a través del uso de nuevas tecnologías que permitan brindar mejores servicios a los ciudadanos; Que, el "Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú- La Agenda Digital Peruana 2.0", aprobado mediante Decreto Supremo N° 066-2011-PCM, establece en su Objetivo N° 7, la necesidad de promover una Administración Pública de calidad orientada a la población, determinando como parte de su Estrategia N° 6, la necesidad de contar con un marco legal y normativo de las TIC, asegurando, entre otros, una adecuada gestión del software, que coadyuve a la creación de infraestructura de Gobierno Electrónico, por constituir un componente fundamental para dicho objetivo; Que, la vigente Política Nacional de Gobierno Electrónico 2013-2017, aprobada mediante Decreto Supremo N° 081-2013-PCM, prevé determinados lineamientos estratégicos para el desarrollo del Gobierno Electrónico en el Perú, entre otros, relacionado con la Infraestructura, el mismo que señala la importancia de contar con una red informática, que incluya software, sistemas, redes, entre otros, de tal manera que se logre la comunicación efectiva y la colaboración dentro del Estado; Que, estando a lo indicado en los considerandos precedentes, la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros a través del Informe N° 001-2017-PCM/ONGEIYAC-HGGA, recomienda la aplicación y uso de la Norma Técnica Peruana "NTP-ISO/IEC 12207:2016- Ingeniería de Software y Sistemas. Procesos del ciclo de vida del software. 3ª Edición", en todas las entidades del Sistema Nacional de Informática, con la finalidad de coadyuvar al desarrollo del Gobierno Electrónico; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- De la aprobación Apruébese el uso obligatorio de la Norma Técnica Peruana "NTP-ISO/IEC 12207:2016- Ingeniería de Software y Sistemas. Procesos del ciclo de vida del

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