Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2017 (02/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Jueves 2 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que reglamenta los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 37 del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, con eficacia anticipada, la ampliación de la permanencia en el extranjero del paciente Teniente EP (R) Pavel LÓPEZ CUETO, identificado con DNI N° 40350032, en la Clínica Hanger (Nascott Orthotics and Prosthetics), de la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, en tratamiento médico altamente especializado (terapia física y proceso de protetización); así como de su enfermero acompañante, Técnico de Primera EP Leoni Oswald TANTALEÁN QUISPE, identificado con DNI N° 19254607, del 13 de julio de 2016 al 12 de setiembre de 2016, autorizándose el retorno al país el 13 de setiembre de 2016. Artículo 2.- La Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano del Ministerio de Defensa efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes: Compensación Extraordinaria Servicio en el Extranjero Paciente: Teniente EP (r) Pavel LÓPEZ CUETO US$ 4,812.54/31 x 19 días (13 al 31 jul 16) US$ 4,812.54 (01 al 31 ago 16) US$ 4,812.54/30 x 12 (01 al 12 set 16) US$ 2,949.62 US$ 4,812.54 US$ 1,925.02 ---------------------US$ 9,687.18 Mensual por

Artículo 6.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1491739-1

Aprueban Llamamientos Ordinarios del primer y segundo semestres correspondientes al año 2017, en el Ejército del Perú, para la incorporación voluntaria al Servicio Militar en el Activo, del personal de la clase 1999 y clases anteriores
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 209-2017-DE/EP Lima, 23 de febrero de 2017 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 007/F-6.a, del 12 de Diciembre de 2016, aprobada por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército; sobre el llamamiento Ordinario del Servicio Militar (primer y segundo semestre) para el Año Fiscal - 2017, en el Ejército del Perú. CONSIDERANDO: Que, el artículo 163 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado garantiza la seguridad de la Nación, mediante el Sistema de Defensa Nacional, disponiendo que toda persona natural o jurídica está obligada a participar en la Defensa Nacional de conformidad con la Ley; Que, asimismo, el artículo 165 de la citada norma, establece que las Fuerzas Armadas tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República; Que, el artículo 47 de la Ley Nº 29248 "Ley del Servicio Militar", modificado por el artículo 1 º del Decreto Legislativo Nº 1146 establece que: "El llamamiento ordinario busca satisfacer los requerimientos de personal para el Servicio Militar Acuartelado. Es dispuesto anualmente, mediante Resolución Ministerial, en las fechas que determine cada Instituto de las Fuerzas Armadas y comprende a los inscritos de la última clase y a los de las clases anteriores, de acuerdo a las necesidades de efectivos para la Seguridad y Defensa Nacional"; Que, el Ejército del Perú, a fin de satisfacer las necesidades de personal para el servicio activo para el año 2017, en la modalidad de "Acuartelado", requiere efectuar dos (2) Llamamientos Ordinarios, durante el primer y segundo semestre del presente año, de personal de la Clase 1,999 y Clases anteriores a fin de instruirlos y entrenarlos para su eficiente participación en la Defensa Nacional; y, Estando a lo recomendado por el Comando de Reemplazos y Movilización del Ejército y a lo propuesto por la Comandancia General del Ejército. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Llamamientos Ordinarios del primer y segundo semestres correspondientes al año 2017, en el Ejército del Perú, para la incorporación voluntaria al Servicio Militar en el Activo, del personal de la Clase 1,999 y clases anteriores, los que se realizarán en la modalidad de Acuartelado. Artículo 2.- Autorizar al Señor General de Ejército, Comandante General del Ejército, para que determine las fechas de dichos llamamientos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1491739-2

Acompañante: Técnico de Primera EP Leoni Oswald TANTALEÁN QUISPE US$ 4,582.34/31 x 19 días (13 al 31 jul 16) US$ 2,808.53 US$ 4,582.34 (01 al 31 ago 16) US$ 4,582.34 US$ 4,582.34/30 x 12 (01 al 12 set 16) US$ 1,832.94 ---------------------US$ 9,223.81 TOTAL A PAGAR US$ 18,910.99 (DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ CON 99/100 DÓLARES AMERICANOS) Artículo 3.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por tratamiento médico altamente especializado en el Extranjero, se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme al marco normativo glosado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4.- El gasto que origina el cumplimiento de la presente autorización de permanencia por tratamiento médico altamente especializado, se efectúa con cargo a las partidas presupuestales del Ministerio de Defensa ­ Ejército del Perú del Año Fiscal 2017. Artículo 5.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducido, por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF.

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