Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2017 (02/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Jueves 2 de marzo de 2017 /

El Peruano

presente resolución, autorizando su salida del país, del 7 al 18 de marzo de 2017. Artículo 2.- Los gastos de pasajes aéreos, alojamiento y viáticos por tres (3) días serán cubiertos por los organizadores del evento. Artículo 3.- Los gastos por ocho (8) días restantes que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137180 Facilitación de la Captación de Ciencia, Tecnología e Innovación, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Viáticos por día al 50% US$ 270,00 N° de días 8 Total viáticos US$ 2 160,00

Nombres y Apellidos María Milagros Castañón Seoane

Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, la citada funcionaria diplomática deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1491218-3

promueve la formación, capacitación y entrenamiento de recursos humanos para el cuidado de la salud; Que, asimismo, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, el residentado médico se rige por sus propias normas; Que, mediante la Ley N° 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico ­SINAREME, el Estado regula el funcionamiento y desarrollo del Sistema Nacional de Residentado Médico. Asimismo, el artículo 3 de la referida ley señala que el residentado médico es una modalidad académica de capacitación de posgrado con estudios universitarios de segunda especialización y entrenamiento presencial e intensivo en servicio de los profesionales de medicina humana, bajo la modalidad de docencia en servicio, con el objetivo de lograr la más alta capacitación cognoscitiva y de competencias en las diferentes ramas de la profesión, con los mayores niveles de calidad y de acuerdo a las reales necesidades del país y en el marco de las políticas nacionales de salud; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la precitada Ley N° 30453, dispone que el Poder Ejecutivo apruebe el reglamento de la citada ley; Que, en este contexto resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley N° 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico, estableciendo los mecanismos y procedimientos que permitan el cumplimiento de las funciones del referido Sistema, en concordancia con las Políticas Nacionales del Sector Salud; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y la Ley N° 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico; DECRETA:

SALUD
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico (SINAREME)
DECRETO SUPREMO Nº 007-2017-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que, el artículo 9 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la política nacional de salud y que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación; Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece en su artículo 22 que los Ministerios son organismos del Poder Ejecutivo que comprenden uno o varios sectores y ejercen la rectoría respecto de las políticas nacionales y sectoriales; Que, la Ley N° 26842, Ley General de Salud, determina en su artículo 123 que la Autoridad de Salud de nivel nacional es el órgano especializado del Poder Ejecutivo que tiene a su cargo la dirección y gestión de la política nacional de salud y actúa como máxima autoridad normativa en materia de salud; lo cual resulta concordante con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, por la cual el Ministerio de Salud es la máxima Autoridad de Salud a nivel nacional; Que, el citado Decreto Legislativo N° 1161, establece en su artículo 4 que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud como organismo rector y las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local que realizan actividades vinculadas a la presente Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; asimismo, el literal b) del artículo 5 señala que es función rectora del referido Ministerio, el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales y la gestión de los recursos del sector; Que, el artículo XV del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que el Estado

Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Reglamento de la Ley N° 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico, que consta de Nueve (9) Títulos, Catorce (14) Disposiciones Complementarias Finales, Tres (3) Disposiciones Complementarias Transitorias y Setenta y Tres (73) Artículos, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. El Reglamento de la Ley N° 30453 Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico aprobado en el artículo precedente, será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Consejo Nacional de Residentado Médico (www.conareme.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Derogación Deróguese la Resolución Suprema N° 002-2006SA, sus modificatorias y toda disposición contraria a la presente norma. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de marzo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA Ministra de Salud REGLAMENTO DE LA LEY N° 30453, LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENTADO MÉDICO (SINAREME) TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- OBJETO El presente reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento y desarrollo del Sistema Nacional

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