Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2017 (02/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Jueves 2 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 15.- DE LA PRESIDENCIA Y SECRETARÍA DE LOS SUBCOMITÉS Y COMISIONES. Cada Sub Comité y Comisión contarán con un Presidente y un Secretario. La elección de la presidencia es atribución de la Presidencia del Comité Directivo, y el secretario será elegido entre sus integrantes. El funcionamiento del Sub Comité y Comisión será regulado a través del correspondiente reglamento interno, aprobado por el Comité Directivo, debiendo ser ratificado por el CONAREME. Artículo 16. - DE LAS COMISIONES TRANSITORIAS El Comité Directivo conforma comisiones transitorias con la finalidad de tratar temas que requieren acciones inmediatas a consideración de éste o por encargo del CONAREME. Su plazo de duración es determinado. Funcionan hasta que se cumpla la finalidad de su conformación, sin exceder el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, pudiendo extenderse por única vez en un plazo igual por acuerdo del Comité Directivo. TÍTULO IV DEL CONSEJO REGIONAL DE RESIDENTADO MÉDICO Artículo 17.- DEL CONSEJO REGIONAL DE RESIDENTADO MÉDICO - COREREME Es el órgano administrativo del SINAREME, integrado por entidades e instituciones públicas y privadas, que articula a nivel regional a los Comités de Sedes Docente. El Consejo Regional de Residentado Médico resuelve los recursos de apelación que se interpongan contra las decisiones del Comité de Sede Docente de su ámbito, vinculadas al proceso de formación del médico residente en situaciones que pudieran implicar conflicto en las relaciones académico ­ asistenciales. Su pronunciamiento agota la instancia administrativa. Una vez notificada la resolución, dentro del plazo de diez (10) días hábiles el COREREME deberá remitir el expediente original al CONAREME para conocimiento. Los integrantes del COREREME y sus funciones se encuentran establecidas en los artículos 13 y 14 de la Ley N° 30453. Artículo 18.- EQUIDAD EN LA REPRESENTACIÓN DEL COREREME. En el caso, que no se cumpla con lo regulado en el último párrafo del artículo 13 de la Ley N° 30453, respecto a la representación equitativa del número de representantes de las facultades de medicina humana de las instituciones formadoras universitarias y de las instituciones prestadoras de servicios de salud en el COREREME, se adoptará los siguientes criterios: 1. En caso de existir más facultades de medicina humana de las universidades públicas y privadas, que instituciones prestadoras de servicios de salud: Se elegirá a la institución formadora universitaria más antigua con programa de segunda especialización en medicina humana en orden de prelación de mayor a menor, de manera rotativa. 2. En caso de existir más instituciones prestadoras de servicios de salud, que facultades de medicina humana: Se elegirá de entre las instituciones prestadoras de servicios de salud, que financie el mayor número de plazas de Residentado Médico en la región. 3. En caso que la Región no cuente con facultades de medicina y sí cuente con una o varias instituciones prestadoras de servicios de salud: En el caso de la Región que no cuente con facultades de medicina con programas de segunda especialización en medicina humana, la facultad de medicina de otro ámbito geográfico, que cuente con médicos residentes en la Región debidamente autorizado por el CONAREME, deberá integrar el Comité Regional de Residentado Médico; de existir más de una facultad, accederá la que

se encuentre formando la mayor cantidad de médicos residentes en esa Región. La rotación de las instituciones formadoras universitarias y las instituciones prestadoras de servicios de salud, según sea el caso, se realizará cada dos (2) años. El COREREME eleva al CONAREME su conformación para su ratificación. TÍTULO V DEL COMITÉ DE SEDE DOCENTE Artículo 19.- DEFINICIÓN DEL COMITÉ DE SEDE DOCENTE Es el órgano de articulación del SINAREME en la Sede Docente, responsable de monitorear y supervisar el cumplimiento de los requisitos académicos y asistenciales para la docencia universitaria, así como del desarrollo de los Programas de Formación. El Comité de Sede Docente, se constituye en primera instancia, en las relaciones académicos ­ asistenciales de los médicos residentes en el SINAREME. Artículo 20.ADMINISTRATIVA. ÁMBITO DE ACTUACIÓN

1. Las decisiones del Comité de Sede Docente, en el ámbito regional, pueden ser impugnadas en vía de reconsideración y son resueltas por éste; en vía de apelación, son elevadas al Consejo Regional de Residentado Médico respectivo. 2. Las decisiones de los Comités de Sedes Docentes en el ámbito del Régimen Especial de Lima Metropolitana y en aquellos donde no se ha instalado el Consejo Regional de Residentado Médico, pueden ser impugnadas en vía de reconsideración y son resueltas por el mismo Comité de Sede Docente; y en vía de apelación, son elevadas al Comité Directivo del CONAREME para su pronunciamiento. Artículo 21.- PERIODICIDAD DE LAS SESIONES El Comité de Sede Docente sesiona ordinariamente una vez al mes. Sesiona extraordinariamente a convocatoria del Presidente o a pedido de al menos un tercio de sus integrantes. Las sesiones y los acuerdos tomados se registran en el Libro de Actas y se rigen por las disposiciones contenidas por la Ley N° 30453, el presente Reglamento y el Estatuto del CONAREME. Artículo 22.- DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEDE DOCENTE Son funciones del Comité de Sede Docente: 1. Propiciar, supervisar, coordinar y apoyar las actividades docentes, de investigación y de servicio de los programas de Residentado Médico. 2. Contar con reglamentos, directivas y procedimientos. 3. Supervisar y monitorear el cumplimiento de la Ley N° 30453, el presente Reglamento y el desarrollo de los programas de Residentado Médico. 4. Coordinar con la institución formadora universitaria y el Consejo Regional de Residentado Médico y con el Comité Directivo de ser el caso. 5. Llevar el registro actualizado de los convenios de participación de las Facultades de Medicina Humana en las Sedes Docentes. 6. Definir la capacidad máxima de campos clínicos para la formación de especialista y las rotaciones de residentes de otras sedes docentes. 7. Resuelve en primera instancia en las relaciones académico ­ asistenciales de los médicos residentes en el SINAREME. 8. Y otras que se establezcan en el Estatuto del CONAREME. TÍTULO VI CONCURSO NACIONAL DE ADMISIÓN AL RESIDENTADO MÉDICO Artículo 23.- DEL CONCURSO NACIONAL El Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico es el único medio para ingresar a los programas

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