Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2017 (02/03/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 2 de marzo de 2017 /

El Peruano

1. Contar con información actualizada de los médicos residentes en formación, de las sedes docentes acreditadas y de los campos clínicos autorizados con las fechas de vigencia y de los programas de segunda especialización y sus rotaciones. 2. Supervisar y monitorear el trabajo de la Secretaría Técnica. 3. Realizar anualmente la Encuesta Nacional para Médicos Residentes (ENMERE). 4. Llevar a cabo el Concurso Nacional de Investigación de médicos residentes. 5. Hacer de conocimiento del CONAREME las acciones de defensa legal. 6. Aprobar las Normas que regulen el funcionamiento de los Sub Comités y Comisiones. 7. Establecer las obligaciones y atribuciones de los Sub Comités y Comisiones. 8. Proponer la conformación de Comisiones Transitorias o de ser el caso disponer su conformación cuando dicha atribución le sea delegada por el CONAREME. 9. Proponer iniciativas de carácter técnico, normativo y administrativo pertinentes para el cumplimiento del Plan Operativo Anual del Comité Directivo. 10. Hacer de conocimiento al CONAREME, el expediente que contiene su pronunciamiento en su actuación como instancia de apelación, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de efectuada la notificación de dicho pronunciamiento. 11. Otras funciones que le delegue el CONAREME. Artículo 10.- MECANISMOS DE DESIGNACIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DIRECTIVO 1. La Presidencia será asumida por el Presidente del CONAREME. 2. La Vicepresidencia será asumida por el presidente de la Asociación Peruana de Facultades de Medicina - ASPEFAM, cuyo alterno será el vicepresidente de la misma. 3. El representante de los gobiernos regionales será acreditado por el Comité Intergubernamental en SaludCIGS y recaerá en una región donde se formen médicos residentes. 4. Conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 10 de la Ley N° 30453, se establece la representación equitativa y rotativa de las instituciones formadoras universitarias ante el Comité Directivo, de acuerdo a lo siguiente: 4.1 Dos (2) representantes de universidades nacionales. 4.2 Dos (2) representantes de universidades privadas. 5. Para la elección de los representantes antes mencionados se deben seguir los siguientes criterios: a. Un representante de las Universidades Públicas y uno de las Universidades Privadas, ubicadas en el Régimen Especial de Lima Metropolitana. b. Un representante de las Universidades Publicas y uno de las Universidades Privadas, ubicadas en las otras Regiones. c. La equidad se establece a través de determinar entre las Universidades que cumplen con el criterio (a), los dos representantes, en el orden de mayor a menor antigüedad en el Sistema Nacional de Residentado Médico, de manera rotativa. d. La equidad se establece a través de determinar entre las Universidades que cumplen con el criterio (b), los dos representantes, en el orden de mayor a menor antigüedad en el Sistema Nacional de Residentado Médico, de manera rotativa. La rotación de las instituciones formadoras universitarias se realizará cada dos (2) años. Habiendo accedido todas las instituciones formadoras universitarias de acuerdo al criterio, recién podrán acceder e integrar el Comité Directivo nuevamente. 6. El Comité Directivo, sesiona ordinariamente dos veces al mes, en el segundo y cuarto viernes; y extraordinariamente las veces que sea convocado. La convocatoria se realiza vía correo electrónico establecido para tal finalidad.

Artículo 11.- DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ DIRECTIVO. La Secretaria Técnica es el órgano de apoyo del Comité Directivo que depende funcionalmente de él, y su secretario técnico es designado por el Presidente del mismo, recae sobre persona natural que no realiza acto de representación en instituciones o entidades que conforman el SINAREME, ni tiene impedimento legal, siendo un cargo de confianza. La Secretaria Técnica asume la asistencia técnica del CONAREME, de sus sub comités y comisiones establecidas. La duración en el cargo es de hasta un (1) año. Al tratarse de un cargo de confianza, debe poner su cargo a disposición cuando la persona que ejerce la Presidencia del Comité Directivo sea removida del puesto. En todo caso el Secretario Técnico podrá ser ratificado por un periodo adicional. Artículo 12.- DE LAS SECRETARÍA TÉCNICA. FUNCIONES DE LA

1. Tramitar el despacho oportunamente con el Presidente del CONAREME y del Comité Directivo. 2. Preparar la documentación para las sesiones ordinarias y extraordinarias del CONAREME y del Comité Directivo. 3. Proponer a la Presidencia del Comité Directivo, la Pre Acta con la orden del día para las sesiones del CONAREME y del Comité Directivo. 4. Realizar seguimiento al cumplimiento de las disposiciones del CONAREME y del Comité Directivo. 5. Coordinar con los responsables de los Comités Regionales de Residentado Médico (COREREME). 6. Realizar las acciones administrativas de apoyo al Comité Directivo, así como las acciones de control de cumplimiento de las funciones asignadas al personal administrativo. 7. Convocar a sesiones del CONAREME y del Comité Directivo, por encargo de la Presidencia del CONAREME o del Comité Directivo, respectivamente. 8. Llevar el registro de las actas de sesiones del CONAREME y del Comité Directivo en los Libros correspondientes y asumir la custodia de los mismos. 9. Ejecutar las disposiciones del CONAREME y del Comité Directivo, de las disposiciones que emanan de la Ley del Sistema, el presente Reglamento y el Estatuto del CONAREME. 10. Elaborar la propuesta técnica para la cuota de representación ante el CONAREME y el Comité Directivo. 11. Brindar asistencia técnica a los Sub Comités y Comisiones, coordinando con la Presidencia y secretarios de los mismos. 12. Otras funciones que le asigne el Comité Directivo, que sean inherentes al cargo que se ejerce. Artículo 13.- DE LOS SUB COMITÉS DEL COMITÉ DIRECTIVO. El CONAREME, para el logro de sus fines y objetivos establece Sub Comités, a cargo del Comité Directivo. Se establece como Sub comités permanentes: el Sub Comité de Calidad, con las Comisiones de Autorización y Acreditación; Sub Comité de Control; Sub Comité de Admisión; Sub Comité de Estándares; Sub Comité de Evaluación, Monitoreo y Supervisión, entre otros Sub Comités, establecidos por el CONAREME. Artículo 14.- ÁMBITO DE LOS SUBCOMITÉS Y COMISIONES. Los Sub Comités y Comisiones, se encuentran subordinados al Comité Directivo, y están integrados por un determinado número de instituciones o entidades que conforman el CONAREME. Pueden ser convocadas para participar en sus sesiones otras instituciones, entidades o personas, en calidad de invitados. Los Sub Comités y Comisiones para efecto del desarrollo de los encargos, coordinan con la Secretaria Técnica del Comité Directivo, la asistencia a los mismos. Los sub comités y comisiones, asumen la responsabilidad de llevar el registro de las actas de las sesiones en el correspondiente libro de actas, debiendo coordinar la custodia del mismo con el secretario técnico.

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