Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2017 (02/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Jueves 2 de marzo de 2017 /

El Peruano

Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 18 de octubre de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano DINNY VLADIMIR ÁVILA MÁRQUEZ, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Familia - Omisión a la asistencia familiar, en agravio de su hija menor de edad (Expediente Nº 127-2016); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 014-2017/COE-TC, del 13 de febrero de 2017, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición activa; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989 y vigente desde el 31 de enero de 1994; y su Enmienda, ratificada por Decreto Supremo Nº 070-2011-RE, del 02 de junio de 2011, vigente desde el 09 de julio de 2011; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano DINNY VLADIMIR ÁVILA MÁRQUEZ, formulada por el Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Familia - Omisión a la asistencia familiar, en agravio de su hija menor de edad y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1492036-6

VISTO, el Oficio Nº 104-2017-JUS/OGTI, de la Oficina General de Tecnologías de Información, el Oficio Nº 463-2017-JUS/OGPP-OPRE, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Proveído Nº 1065-2017JUS/SG y el Informe Nº 251-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Plan Operativo Informático (POI) constituye un instrumento de gestión de corto plazo, que permite definir las actividades informáticas de las entidades de la Administración Pública, integrantes del Sistema Nacional de Informática en sus diferentes niveles; Que, el literal b) del artículo 3 de Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, precisa que el Sistema Nacional de Informática consiste en la instrumentalización jurídica y de mecanismos técnicos para el ordenamiento de los recursos de cómputo y de la actividad informática del Estado, así como toda la documentación asociada; la operación y explotación de los bancos de datos y archivos magnéticos de información al servicio de la gestión pública; correspondiendo a este desarrollo la planeación sistemática de procesos, métodos y técnicas, apoyadas en ciencia y técnica aplicada, que se establecen con el fin de usar, procesar y transportar información; Que, el artículo 7 de la citada norma, establece que el Sistema Nacional de Informática están integrado, entre otros, por las Oficinas Sectoriales de Informática de los Ministerios; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 19-2011-PCM se aprobó la "Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático de las entidades de la Administración Pública y su Guía de Elaboración", cuyo objetivo es normar los procedimientos y lineamientos técnicos para la formulación del citado Plan Operativo correspondiente a las entidades de la Administración Pública; Que, asimismo el artículo 4 de la citada resolución, dispone que cada año fiscal, las entidades deben registrar en la página web del Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe/poi) el Plan Operativo Informático (POI) correspondiente; Que, con Oficio Nº 104-2017-JUS/OGTI la Oficina General de Tecnologías de Información ha formulado el proyecto del Plan Operativo Informático (POI) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para el Año Fiscal 2017, por lo que resulta necesario aprobarlo; Que, en el literal b) del numeral 4.2 del apartado IV Disposiciones Generales de la Guía para la Elaboración, Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático (POI) de las entidades de la Administración Pública, establece que la aprobación de la formulación, registro y evaluación del Plan Operativo Informático en las entidades del Gobierno Central es realizada por la máxima autoridad de la entidad; De conformidad con la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 011-2012JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Resolución Ministerial Nº 19-2011-PCM, que aprueba como actividad permanente la Formalización y Evaluación del Plan Operativo Informático (POI) de las entidades de la Administración Pública y su respectiva Guía de Elaboración; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Informático (POI) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para el año 2017, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- La Oficina General de Tecnologías de Información es responsable del seguimiento y evaluación permanente de las metas específicas previstas en el Plan Operativo Informático para el año 2017, así como de informar sobre sus resultados al Titular de la Entidad. Artículo 3.- El Plan Operativo Informático (POI) de Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para el año 2017, aprobado por la presente Resolución, será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.

Aprueban el Plan Operativo Informático (POI) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para el año 2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0054-2017-JUS Lima, 28 de febrero de 2017

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