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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2017 (02/03/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Jueves 2 de marzo de 2017 El Peruano / Que, la Presidencia de la República del Perú del Proceso de Cumbres de las Américas implica la realización de la VIII Cumbre de las Américas que se llevará a cabo en abril del año 2018, y además, organizar en el territorio nacional una serie de reuniones preparatorias a nivel ministerial y de altos funcionarios y organismos internacionales; así como diversas reuniones preparatorias conexas de la sociedad civil, empresarial y académicas a lo largo del año 2017 e inicios del año 2018, conforme al calendario de trabajo, a las prácticas y exigencias usuales del Proceso de Cumbres; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 y en el numeral 7 del artículo 6 de la Ley N° 29357 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, el ámbito de competencia de dicho Ministerio es la Política Exterior, las Relaciones Internacionales y la Cooperación Internacional; teniendo como función específi ca, el conducir la organización de los eventos ofi ciales que se celebren en el país, que corresponden a Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de Relaciones Exteriores; Que, en consonancia con los lineamientos y objetivos de la política exterior, se asigna singular importancia al ejercicio por la República del Perú de la Presidencia del Proceso de Cumbres de las Américas durante el año 2017, incluyendo la realización de la VIII Cumbre de las Américas, así como sus actividades, reuniones y eventos preparatorios y conexos, que se llevarán a cabo en los años 2017 y 2018. Ello permite demostrar el liderazgo del país en la región para abordar temas de coyuntura regional, así como, afrontar de manera integral, efi ciente y multisectorial las responsabilidades que corresponden para la preparación y organización del mismo; por lo que resulta necesario declarar de interés nacional dicho evento internacional; Que, como parte de las actividades de la Presidencia de la República del Perú del Proceso de Cumbres de las Américas que implica la realización de la VIII Cumbre de las Américas y sus actividades, reuniones y eventos conexos, se ha identifi cado la necesidad de otorgar facilidades aduaneras a los bienes que se destinen o ingresen en el marco de la referida Cumbre; Que, en ese sentido, la Ley Nº 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, tiene por objeto facilitar los trámites aduaneros y el ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, conforme a los términos establecidos en el literal d) del artículo 2 de la referida Ley; Que, para la realización de la VIII Cumbre de las Américas, los Jefes y Jefas de Estado y de Gobierno participantes, así como sus delegados, ingresarán temporalmente al país, bienes y materiales logísticos y de exhibición para ser entregados o expuestos durante el evento internacional, siendo necesario que éstos se encuentren comprendidos en los alcances de la citada Ley N° 29963; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política de la República del Perú, en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y en la Ley Nº 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Declaración de interés nacional Declarar de interés nacional el ejercicio por la República del Perú de la Presidencia del Proceso de Cumbres de las Américas durante el año 2017, incluyendo la realización de la VIII Cumbre de las Américas; así como sus actividades, reuniones y eventos preparatorios y conexos, que se llevarán a cabo los años 2017 y 2018. Artículo 2.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de marzo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1492036-1 Autorizan al Ministerio de Energía y Minas a efectuar el pago de cuotas a diversos organismos internacionales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 069-2017-RE Lima, 1 de marzo de 2017 VISTO: El Ofi cio N° 058-2017-MEM/OGP, de 15 de febrero de 2017, del Ministerio de Energía y Minas, mediante el cual se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la emisión de la resolución suprema que autorice el pago de las cuotas, correspondiente al año 2017, a diversos organismos internacionales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó el “Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2017”, donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fi scal 2017; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, las cuotas se pagan con cargo al presupuesto institucional de cada una de las entidades del sector público, previa aprobación de la resolución suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que, en el presupuesto del Ministerio de Energía y Minas, se han previsto recursos para el pago de las cuotas a favor de diversos organismos internacionales, por lo que corresponde emitir la presente resolución a fi n de autorizar el respectivo pago; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y de la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización Autorizar al Ministerio de Energía y Minas, a efectuar el pago de las siguientes cuotas: Pliego Presupuestario Moneda Monto Persona Jurídica 016- Ministerio de Energía y Minas Dólares 32 233.00 Agencia Internacional de Energía Renovable (IRENA) 38 040.08 Organización Latinoamericana de Energía (OLADE) 100 000.00 Foro de Países Exportadores de Gas (FPEG) Euros 28 565.00 Grupo Internacional de Estudio del Cobre (GIEC) 19 849.00 Grupo Internacional de Estudio del Plomo y Zinc (GIEPZ)