Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2017 (02/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

62 GOBIERNOS LOCALES

NORMAS LEGALES

Jueves 2 de marzo de 2017 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE ATE
Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Ate
DECRETO DE ALCALDÍA N° 003-2017/MDA Ate, 23 de febrero de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Nº 020-2017-MDA/GP-SGPMI de la Sub Gerencia de Planeamiento y Modernización Institucional; el Memorándum N° 0085-2017-MDA/GPE de la Gerencia de Planificación Estratégica; el Informe N° 01472017-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído N° 273-2017-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, indica que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, que aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), publicado el 24 de setiembre de 2009, establece en su artículo 4º que dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la modificación del valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), las entidades deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente en el TUPA entre el nuevo valor de la UIT, cuyo monto para el Año Fiscal 2017 ha sido fijado en Cuatro Mil Cincuenta y 00/100 Soles (S/. 4,050.00), mediante Decreto Supremo Nº 353-2016-EF, publicado el 22 de diciembre de 2016; Que, asimismo según la norma acotada, la modificación del valor de la UIT no implica la modificación automática de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA y que la reconversión de los nuevos términos porcentuales de los derechos administrativos contenidos en el TUPA, se debe publicar dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la modificación del valor de la UIT, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www. psce.gob.pe) así como en el Portal de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe), a través de los funcionarios responsables; Que, la Municipalidad Distrital de Ate, actualmente cuenta con un Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Ordenanza N° 403-MDA y N° 429-MDA, los mismos que fueron ratificados por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Acuerdo de Concejo N° 255-MML y N° 540-MML, respectivamente, publicadas con fecha 03.09.2016 y 30.12.2016; los cuales fueron modificados por los Decretos de Alcaldía N° 0342016/MDA y N° 039-2016/MDA; Que, mediante Informe N° 020-2017-MDA/GP-SGPMI, la Sub Gerencia de Planeamiento y Modernización

Institucional, eleva la propuesta de reconversión de los Nuevos Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate, relacionado con la UIT establecida para el Año Fiscal 2017; documento que también incorpora modificaciones relacionados con los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, en aplicación del Decreto Legislativo N° 1287, que modifica la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, publicado el 29 de diciembre de 2016, de acuerdo al Memorándum N° 050-2017-MDA/ GDU-SGHUE y N° 051-2017-MDA/GDU-SGHUE de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones; Que, mediante Memorándum N° 0085-2017-MDA/ GPE, la Gerencia de Planificación Estratégica señala que ha efectuado la revisión pertinente de los actuados, manifestando que lo encuentra conforme; en tal sentido, solicita opinión legal a fin de proseguir con el trámite de aprobación correspondiente; Que, mediante Informe N° 0147-2017-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente la aprobación de reconversión de los nuevos términos porcentuales adecuados al valor de la UIT vigente para el presente año 2017, así como las modificaciones efectuadas a los procedimientos de Habilitaciones Urbanas, adecuándolas a las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1287, el mismo que deberá efectuarse a través del Decreto de Alcaldía respectivo; Que, mediante Proveído N° 273-2017-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 20°, Y ARTÍCULO 42° DE LA LEY N° 27972 - LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR; la Reconversión de los Nuevos Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Ate, cuyo detalle en documento Anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo Segundo.- MODIFICAR; el Texto Único de Procedimientos Administrativos en relación a la denominación de los procedimientos que se detallan en anexo adjunto, de acuerdo a lo siguiente: N° DE DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDEN GERENCIA DE DESARROLLO URBANO SUBGERENCIA DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LICENCIA DE EDIFICACIÓN - MODALIDAD A 1.6 DEMOLICIÓN TOTAL (de edificaciones menores de 1 5 pisos de altura, siempre que no requieran el uso de explosivos) LICENCIA DE EDIFICACIÓN - MODALIDAD B (Aprobación de Proyecto con evaluación por la 2 Municipalidad) 2.4 DEMOLICIÓN PARCIAL LICENCIA DE EDIFICACIÓN - MODALIDAD B (Aprobación con evaluación previa del proyecto 5 por Revisores Urbanos) 5.4 DEMOLICIÓN PARCIAL INDEPENDIZACIÓN O PARCELACIÓN DE TERRENOS 24 RÚSTICOS UBICADOS DENTRO DEL ÁREA URBANA O DE EXPANSIÓN URBANA Artículo Tercero. MODIFICAR; el Texto Único de Procedimientos Administrativos en relación a los requisitos de los procedimientos que se detallan en Anexo adjunto, de acuerdo a lo siguiente:

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