Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2017 (03/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Viernes 3 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo Tercero.- Autorizar el viaje del magistrado Eloy Andrés Espinosa-Saldaña Barrera del 7 al 12 de marzo de 2017 a las ciudades de Venecia y Bolonia, Italia, para los fines a que se refiere la presente resolución. Artículo Cuarto.- El cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución irrogará egresos del presupuesto del Tribunal Constitucional, según el siguiente detalle:
COMISIONADO FECHA DE VIAJE (VIÁTICOS) PASAJE AÉREO VIÁTICOS A EUROPA US$ 540.00 POR DÍA US$ 2700.00 US$ 3240.00

JOSÉ LUIS SARDÓN DEL 8 al 12 DE DE TABOADA MARZO DE 2017 ELOY ANDRÉS DEL 7 al 12 DE ESPINOSA-SALDAÑA MARZO DE 2017 BARRERA

S/. 6242.20 S/. 6049.64

Artículo Quinto.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación. Artículo Sexto.- Dentro de los quince días calendario siguientes de realizados los viajes autorizados mediante la presente resolución, los magistrados informarán sobre los resultados obtenidos con motivo de su participación en las actividades antes mencionadas. Artículo Sétimo.- Comunicar la presente Resolución a los magistrados José Luis Sardón de Taboada y Eloy Andrés Espinosa-Saldaña Barrera, a la Secretaría General, Dirección General de Administración y a las Oficinas de Gestión y Desarrollo Humano, Contabilidad y Tesorería, Tecnologías de la Información y al Órgano de Control Institucional. Regístrese, publíquese y comuníquese.

de origen domiciliario, especiales y similares, en el ámbito de su jurisdicción". Que, el articulo 7º de la Ley que Regula la Actividad de los Recicladores- Ley Nº 29419, establece que "Los gobiernos locales implementan programas de incentivos a la segregación en la fuente, los cuales pueden incluir compensación a los contribuyentes". Que, en el artículo 47º del Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM señala que La Municipalidad establecerá progresivamente un bono de incentivo dirigido a los vecinos que participan del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos. Que, con Informe Nº 0029-2017/MDLO/GSC/SGLP de fecha 23 de enero de 2017 de la Subgerencia de Limpieza Pública e Informe Nº 007-2017/MDLO/GSC de fecha 23 de enero de 2017 de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, se remite a Gerencia Municipal el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Incentivo denominado "BONO VERDE", para los vecinos participantes del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva, para el año fiscal 2017-2018; Que, con Informe Nº 33-2017-MDLO/GAJ de fecha 30 de enero de 2017 de la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia del proyecto de ordenanza que aprueba el Incentivo denominado "BONO VERDE", para los vecinos participantes del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva, para el año fiscal 2017-2018; Estando a lo expuesto y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el pleno del Concejo Municipal, con dispensa de lectura y aprobación de Acta, aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA Nº 455-CDLO

MANUEL MIRANDA CANALES Presidente 1492207-1

QUE APRUEBA EL INCENTIVO DENOMINADO "BONO VERDE" PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE REALIZAN ACTIVIDADES DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- Finalidad Aprobar la aplicación del incentivo tributario denominado BONO VERDE a favor de los contribuyentes titulares de predios destinados a Casa Habitación que realizan las actividades de segregación en la fuente de residuos sólidos domiciliarios del distrito de Los Olivos. Artículo Segundo.- Objetivo Promover el reaprovechamiento de los residuos sólidos inorgánicos a través de la segregación, mediante la implementación y aplicación de incentivos tributarios, a favor de los contribuyentes titulares de predios de Casa Habitación que realiza esta actividad y que se registra en la base de datos de la Municipalidad. Artículo Tercero.- Definiciones Para la mejor aplicación operativa de la presente Ordenanza, se considerarán las siguientes definiciones: 1. Reaprovechar.- Reutilizar, volver a obtener un beneficio del bien, artículo, elemento o parte del mismo que constituye residuo sólido. Se reconoce como técnica de reaprovechamiento el reciclaje, recuperación o reutilización. 2. Reciclaje.- Toda actividad que permite reaprovechar un residuos sólidos mediante un proceso de transformación para cumplir su fin inicial u otros fines. 3. Recolección selectiva de residuos sólidos.Acción de recoger los residuos segregados en la fuente para transferirlos a través de un medio de locomoción apropiado para su posterior acondicionamiento y comercialización. 4. Residuos sólidos inorgánicos.- Son llamados también residuos sólidos secos, como lo son: papel,

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Aprueban incentivo tributario denominado Bono Verde a favor de contribuyentes titulares de predios destinados a casa habitación, que realizan actividades de segregación en la fuente de residuos sólidos domiciliarios del distrito
ORDENANZA Nº 455-CDLO Los Olivos, 16 de febrero de 2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOS OLIVOS VISTO: el Dictamen Nº 003-2017-CDLO/CEPP de La Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto: CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1278 que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos establece que "(...) las municipalidades distritales son responsables por la gestión de los residuos sólidos

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