Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2017 (03/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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ANEXO Nº 2 GOBIERNOS REGIONALES: DERECHO DE VIGENCIA

NORMAS LEGALES

Viernes 3 de marzo de 2017 /

El Peruano

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso d) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de enero de 2017 a los Gobiernos Regionales es el siguiente: REGIÓN ANCASH AREQUIPA AYACUCHO CAJAMARCA CUSCO HUANCAVELICA HUANUCO ICA JUNIN LA LIBERTAD LIMA MADRE DE DIOS PIURA PUNO TACNA TUMBES TOTAL GOBIERNOS REGIONALES Nº Gobiernos Regionales 1491746-1 S/ 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 16 U.S. $ 514.98 897.01 342.52 62.50 350.00 95.18 200.00 125.00 1,351.75 1,891.00 1,214.92 1,337.50 826.12 1,812.37 606.50 100.00 11,727.35

de los Índices Unificados de Precios de la Construcción; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de febrero de 2017, que a la fecha cuentan con la información requerida, tal como se detalla a continuación: ---------------------------------------------------------------------------ÍNDICE FEBRERO 2017 CÓDIGO ---------------------------------------------------------------------------30 461,49 34 448,34 39 438,80 47 563,25 49 293,65 53 693,42 ---------------------------------------------------------------------------Regístrese y comuníquese. ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) 1492286-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Designan Director del Registro Nacional de Proveedores del OSCE
RESOLUCIÓN Nº 075-2017-OSCE/PRE Jesús María, 23 de febrero de 2017 VISTO: El Memorando Nº 206-2017/OAD, de fecha 13 de febrero de 2017, de la Oficina de Administración; CONSIDERANDO: Que, el artículo 51° de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, se ha considerado conveniente designar al profesional que ocupará el cargo de Director del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, por lo que resulta necesario emitir el acto de designación correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el literal c) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2016-EF; y, con el visado de la Secretaría General, la Oficina de Administración y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 03 de marzo de 2017, al señor Jorge Luis Rocha Carbajal en el cargo de

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de febrero de 2017
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 072-2017-INEI Lima, 1 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-02-2017/DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de febrero de 2017, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación

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