Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2017 (03/03/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 3 de marzo de 2017 /

El Peruano

cartón, plástico, vidrio, metales ferrosos (hechos de acero o hojalata) y no ferrosos (hechos de aluminio, cobre, bronce, otros). 5. Residuos sólidos orgánicos.- Son aquellos que fácilmente se descomponen como lo son: restos de alimentos, comida y poda de áreas verdes. 6. Residuos sólidos reaprovechables.- Aquellos residuos sólidos orgánicos e inorgánicos que pueden ser acondicionados para ser utilizados como insumo o materia prima para la elaboración de nuevos productos. 7. Segregación.- Acción de agrupar determinados componentes o elementos físicos de los residuos sólidos para ser manejados en forma especial. TÍTULO II DE LOS PREDIOS BENEFICIARIOS PARTICIPANTES DEL PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA Artículo Cuarto.- Serán beneficiados con el 10% de descuento en el pago de arbitrios de Limpieza Pública (recojo de residuos sólidos) aquellos contribuyentes cuyos predios se encuentren destinados a casa habitación y como mínimo lleven dos (02) meses efectuando la segregación de sus Residuos Sólidos Inorgánicos Reaprovechables, y se encuentren registrados en la base de datos a través del Programa de Segregación en la fuente y recolección selectiva. Artículo Quinto.- Participación del contribuyente: La Gerencia de Servicios a la Ciudad, a través del Programa de segregación en la fuente y recolección selectiva, se encargará de la actualización permanente de la Base de Datos de personas que realicen las actividades de segregación, a partir de la relación de participantes de los años 2011-2017 a aquellos que se incorporen en el presente ejercicio conforme al procedimiento establecido a continuación: - El mecanismo de empadronamiento inicial se hará en las viviendas en la modalidad casa por casa, con el apoyo de personal encargado por la Municipalidad. - En el empadronamiento de las personas, se recabarán los nombres y apellidos, número de DNI, dirección de la vivienda y firma del participante y/o de su representante. - Para efectos del presente programa, se entenderá como representante, a la persona jurídicamente capaz de proporcionar los datos y hacer la entrega periódica de los residuos sólidos segregados. - Posteriormente en cada vivienda empadronada, se entregará un volante con el nombre del reciclador y día correspondiente de recojo; luego se colocará un Sticker que la identifique como vivienda participante; lo cual facilitará el recojo de los residuos sólidos segregados por los recicladores designados por la municipalidad. - El vecino debe participar como mínimo dos meses para ser beneficiado con el descuento del 10% en arbitrios de Limpieza Pública. Artículo Sexto.- Sensibilización y capacitación. La Gerencia de Servicios a la Ciudad, se encargará de la sensibilización mediante talleres, actividades y capacitaciones relacionadas a la protección del medio ambiente cuyos beneficiarios son los participantes del BONO VERDE. TÍTULO III RESPONSABILIDADES DE LOS ACTORES Artículo Séptimo.- De los encargados del recojo selectivo de residuos sólidos segregados reciclables Los recicladores debidamente autorizados por la municipalidad se encargarán de la recolección selectiva de los residuos sólidos segregados reciclables de aquellos contribuyentes registrados como participantes del programa. Artículo Octavo.- Supervisión del servicio de recojo selectivo. La Gerencia de Servicios a la Ciudad, se encargará de la supervisión del servicio de recojo selectivo de residuos sólidos efectuada por los recicladores autorizados.

Artículo Noveno.- Reporte de participación en el programa y aplicación del beneficio Los encargados del recojo selectivo, deberán cada 3 semanas remitir el registro actualizado de personas participantes del programa a la Gerencia de Servicios a la Ciudad para efectos del cumplimiento de lo establecido en el artículo cuarto del presente. El descuento en el pago de Arbitrio de Limpieza Pública para los contribuyentes Beneficiarios del Bono Verde desde los años 2011-diciembre 2016 regirá desde la aprobación de la presente ordenanza. Por otra parte los contribuyentes que se incorporen en el presente año gozarán del beneficio a partir del segundo trimestre posterior al registro en el padrón de participantes del programa y a la verificación por el área correspondiente. Artículo Décimo.- Encargar a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, la Gerencia de Rentas y demás Unidades Orgánicas pertinentes, dar cumplimiento a la presente Ordenanza, a Secretaría General su publicación y a la Subgerencia Imagen Institucional su divulgación y difusión de sus alcances. Artículo Décimo Primero.- FACULTAR al Señor Alcalde para disponer mediante Decreto de Alcaldía dicta de la medidas complementarias tendientes al mejor cumplimiento de la presente norma. TÍTULO IV ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA La presente ordenanza entrará en vigencia con eficacia anticipada al 01 de enero de 2017 y será de aplicación exclusiva a los años fiscales 2017 hasta 2018. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO M. DEL ROSARIO RAMIREZ Alcalde 1491811-1

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Amplían plazo de vencimiento para el pago del primer trimestre del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del año 2017
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2017/MDLCH Chosica, 27 de febrero de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO ­ CHOSICA Visto el Informe Nº 036-2017/MDLCH-GR elevado al despacho de la Gerencia Municipal, por el cual el Gerente de Rentas solicita se amplíe el plazo de vencimiento para el pago del primer trimestre del impuesto predial y de los arbitrios municipales del presente ejercicio fiscal, hasta el dia 31 de marzo del año 2017. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 241-MDL, publicado en el diario oficial El Peruano el 04 de febrero de 2017, se `Establece el monto mínimo del impuesto predial, tasa por concepto de gastos administrativos y vencimiento del pago de los tributos municipales para el ejercicio fiscal 2017'; habiéndose fijado de acuerdo al cronograma, como fecha de vencimiento para el pago de los tributos municipales correspondiente al primer trimestre el dia 28 de febrero de 2017.

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