Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2017 (03/03/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Viernes 3 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

37

Director del Registro Nacional de Proveedores del OSCE, cargo público considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA TERESA REVILLA VERGARA Presidenta Ejecutiva 1491443-1

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Modifican el Reglamento sobre Fecha de Corte, Registro y Entrega y el Reglamento de Sanciones
RESOLUCIÓN SMV Nº 007-2017-SMV/01 Lima, 1 de marzo de 2017 VISTOS: El Expediente N° 2017001483 y los Memorandos Conjuntos Nros. 412 y 777-2017-SMV/06/11/12 del 25 de enero y 23 de febrero de 2017, respectivamente, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto que modifica el Reglamento sobre Fecha de Corte, Registro y Entrega, aprobado por Resolución CONASEV N° 069-2006-EF/94.10 y el Reglamento de Sanciones, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, (en adelante, Ley Orgánica) la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos; Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, establece que el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos; Que, mediante Resolución CONASEV N° 069-2006EF/94.10 del 21 de septiembre de 2006, se aprobó el Reglamento sobre Fecha de Corte, Registro y Entrega (en adelante, el Reglamento); Que, según lo dispuesto en el Reglamento, la fecha de registro es el día establecido por el emisor para determinar a los titulares de los valores emitidos por él para el propósito que sea especificado al momento de establecerla. Por su parte, la fecha de entrega es el día a partir del cual se encuentran a disposición de los respectivos titulares los derechos correspondientes; Que, el artículo 7 del Reglamento establece que la fecha de registro deberá ser informada con una anticipación no menor de doce días de su ocurrencia. Asimismo, dicho artículo precisa que las fechas de entrega no relacionadas con una fecha de registro deberán ser informadas dentro del plazo de diez días de su inscripción

en Registros Públicos, considerando una anticipación mínima de cinco días de su ocurrencia; Que, se considera necesario precisar la forma en que debe realizarse el cómputo del plazo para el establecimiento de las fechas de registro y entrega, para una mejor y uniforme aplicación, y ofrecer una mayor predictibilidad a quienes deban aplicar dicha norma, sin perjuicio de otras modificaciones que, dado el tiempo transcurrido desde la fecha de su aprobación, resultan necesarias; Que, por otro lado, resulta necesario reemplazar la referencia al Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores contenida en el artículo 8 del Reglamento por el listado de países de referencia contenido en la sección I del Anexo 15 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado mediante Resolución SMV N° 031-2012-SMV/01; Que, de otra parte, se considera necesario tipificar de manera más precisa y diferenciada aquellas conductas que constituyen incumplimientos contra las disposiciones establecidas en el Reglamento, incluyéndose para tal efecto nuevos tipos infractorios en el Reglamento de Sanciones, Que, el Proyecto fue difundido en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por el plazo de veinte (20) días calendario, conforme a lo dispuesto en la Resolución SMV N° 001-2017-SMV/01, publicada el 3 de febrero de 2017 en el Diario Oficial El Peruano, a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos, habiéndose recibido diversos comentarios y sugerencias que han permitido enriquecer la propuesta normativa; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV, aprobada por Decreto Ley N° 26126 y su modificatoria; el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias; el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011EF; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 27 de febrero de 2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar los artículos 5 6, 7 y 8 del Reglamento sobre Fecha de Corte, Registro y Entrega, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 069-2006EF/94.10, conforme al siguiente texto: "Artículo 5.- Las fechas de registro y/o entrega deben informarse como hecho de importancia observando el contenido y plazo establecidos en los artículos 4 y 7 del presente reglamento. Las fechas y el contenido a que se refiriere el párrafo anterior, una vez informados como hecho de importancia no se deben modificar o dejar sin efecto, salvo que se trate de un error material, en cuyo caso deberá ser corregido el mismo día mediante un nuevo hecho de importancia. El emisor debe cumplir con entregar las acciones, dividendos o cualquier otro derecho o beneficio en las fechas informadas al mercado conforme al presente reglamento. El incumplimiento de lo señalado en el presente reglamento es sancionable de conformidad con el Reglamento de Sanciones. Artículo 6.- Cuando la fecha de registro se establezca en relación con un acto inscribible en los Registros Públicos, dicha inscripción es requisito previo para la determinación de la fecha de registro y la consecuente realización de la comunicación a que se refiere el artículo 4. En el caso de que el emisor decida emitir certificados provisionales de acciones y siempre que su estatuto lo permita, será obligatorio para el emisor el establecimiento de las fechas de registro y entrega observando los plazos establecidos en el presente reglamento, sin perjuicio de la inscripción del acto societario que originó la emisión de dichos certificados. A fin de emitir los certificados provisionales en casos de reducciones de capital, fusiones o escisiones, se

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.