Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2017 (03/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Viernes 3 de marzo de 2017 /

El Peruano

deberá verificar previamente el cumplimiento del plazo de oposición y/o separación al que se refiere la Ley General de Sociedades. Una vez producida la inscripción de los actos societarios que originaron la emisión de los certificados provisionales de acciones, se deberá establecer la fecha de entrega para los certificados definitivos, de ser el caso. Artículo 7.- El emisor deberá informar la fecha de registro dentro del plazo de quince días de haberse producido el acuerdo societario o, en su caso, de haberse realizado la inscripción correspondiente en los Registros Públicos. Adicionalmente, sea que se trate de un acto inscribible o de un acto no inscribible, la fecha de registro deberá ser informada por lo menos doce días antes del día determinado por el emisor como fecha de registro. Dicho plazo no incluye el día de la comunicación como hecho de importancia ni el día establecido como fecha de registro. La fecha de entrega que no se encuentre relacionada con una fecha de registro debe ser informada dentro del plazo de quince días posteriores a la inscripción correspondiente en los Registros Públicos. La fecha de entrega a que se refiere el párrafo precedente debe ser informada como hecho de importancia por lo menos cinco días antes del día determinado por el emisor como fecha de entrega. Dicho plazo no incluye el día de la comunicación como hecho de importancia ni el día establecido como fecha de entrega. Artículo 8.- Los emisores de valores inscritos en el Registro y que se negocian, simultáneamente, en uno o más mecanismos centralizados de alguno de los países mencionados en la sección I del Anexo 15 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, podrán optar por efectuar las comunicaciones relativas a fechas de registro para tales valores, de acuerdo con las normas de los mercados de dichos países. De optar por este último supuesto, dichos emisores deberán informar como hechos de importancia su decisión de regirse por las normas de dichos mercados y, en su oportunidad, las correspondientes fechas de registro." Artículo 2.- Incorporar un último párrafo al artículo 4 del Reglamento sobre Fecha de Corte, Registro y Entrega, aprobado por Resolución CONASEV N° 0692006-EF/94.10, conforme al siguiente texto: "(...) En todos los casos la determinación de los titulares y/o beneficiarios por parte del emisor únicamente puede efectuarse mediante la fijación de una fecha de registro conforme a lo establecido en el presente reglamento." Artículo 3.- Modificar el numeral 2.23 del Anexo I y el numeral 1.5 del Anexo II del Reglamento de Sanciones, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 055-2001EF/94.10, conforme al siguiente texto: "ANEXO I (...) 2.23 Informar las fechas de registro y entrega sin observar los plazos y demás disposiciones establecidas en el reglamento de la materia. ANEXO II (...) 1.5 No poner oportunamente a disposición de los titulares de acciones representativas del capital social, de acciones de inversión o de bonos convertibles en acciones, los certificados de suscripción preferente, así como no cumplir con la entrega de acciones, dividendos, derechos o beneficios previamente acordados a ser entregados y para cuyo fin se estableció la fecha de registro y/o entrega, de conformidad con la normativa." Artículo 4.- Incorporar los numerales 2.24 y 2.25 en el Anexo I del Reglamento de Sanciones, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10, conforme al siguiente texto:

"ANEXO I (...) 2.24 No informar como hecho de importancia las fechas de registro y entrega. 2.25 Modificar o dejar sin efecto las fechas de registro y entrega previamente informadas como hecho de importancia." Artículo 5.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 6.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Portal del Mercado de Valores. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1492231-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Dictan disposiciones para la conformación de los Juzgados Penales Colegiados del Subsistema Anticorrupción para delitos por corrupción de funcionarios y crimen organizado y de Proceso Inmediato de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 154-2017-P-CSJLI/PJ Lima, 2 de marzo del 2017 VISTO: La Resolución Administrativa Nº 044-2017-CE-PJ publicada en fecha 1 de Marzo del año en curso, y; CONSIDERANDO: Que, mediante resolución administrativa de visto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso modificar la competencia de determinados órganos jurisdiccionales integrantes del Sub Sistema Anticorrupción del Código Procesal Penal de esta Corte Superior de Justicia. El Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Permanente, conocerá los procesos de corrupción de funcionarios y crimen organizado, y el Quinto y Sexto Juzgados Penales Unipersonales Permanentes conocerán los procesos inmediatos derivados de los casos de flagrancia, omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Asimismo, el Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Juzgados Penales Unipersonales Permanentes conformarán, en adición de funciones, el Juzgado Penal Colegiado para delitos por corrupción de funcionarios y crimen organizado, cuando las circunstancias lo requieran, en forma rotativa. De la misma manera, el Quinto, Sexto, Sétimo y Octavo Juzgados Penales unipersonales Permanentes conformarán, en adición de funciones, el Juzgado Penal Colegiado de Proceso Inmediato, cuando las circunstancias lo requieran, en forma rotativa. Que, conforme al Código Procesal Penal del 2004, los Juzgados Penales tienen competencia funcional como órganos unipersonales y colegiados; en tal sentido, corresponde a la Presidencia de esta Corte adoptar las medidas pertinentes a fin de optimizar el funcionamiento

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