Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2017 (03/03/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Viernes 3 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

53

Año de la Deuda 2015 2014 2013 2012 2011 Años anteriores al 2011

Descuento sobre el Insoluto en Arbitrios Municipales 30 % 40 % 50 % 60 % 80 % 90%

Sanción impuestas hasta el ejercicio 2016, gozaran de los siguientes beneficios: Año de la Deuda 2017 2016 2015 2014 2013 Años anteriores al 2013 Descuento sobre Multas Administrativas 50 % 60 % 70 % 80 % 90 % 95 %

2. Los contribuyentes que efectúen el pago total de la deuda del Impuesto Predial hasta el 2016 tendrán la condonación del 100% de los reajustes e intereses moratorios del Impuesto Predial y sobre los Arbitrios Municipales un descuento adicional sobre el monto total de la deuda de los periodos siguientes: Año de la Deuda de Arbitrios Municipales 2016 2015 2014 2013 2012 2011 Años anteriores al 2011 Descuento sobre el monto total de la deuda de Arbitrios 30 % 40 % 50 % 60 % 70 % 80 % 90 %

3. Los contribuyentes que por efecto de la fiscalización tributaria realizada por la administración tributaria municipal se les haya generado Resoluciones de Determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y se encuentren en cobranza ordinaria y cancelen el total de su deuda, tendrán el descuento en el monto insoluto de las Resoluciones de Multas Tributarias de los periodos siguientes: Año de la Deuda 2017 2016 2015 2014 2013 Años anteriores al 2013 Descuento sobre Insoluto en Multas Tributarias 60 % 70 % 80 % 90 % 95 % 100%

2. De la forma de pago: Para acogerse al presente beneficio el pago será al contado. 3. Reconocimiento de la deuda: Los contribuyentes o administrados que se acojan al beneficio dispuesto en la presente ordenanza, reconocen expresamente las infracciones que originaron las multas administrativas y/o Resolución de Sanción objeto de la cancelación por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna. El pago de la Multa y/o Resolución de Sanción no exime al infractor de la subsanación o regularización de la situación que origina la sanción pecuniaria, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando se haya regularizado la conducta infractora. 4. Compromisos de pagos: Los contribuyentes que hayan efectuado compromisos de pagos a cuenta por multas administrativas o resoluciones de sanción podrán acogerse a los beneficios establecidos sobre el saldo pendiente de pago, siempre que se cumpla con la cancelación de la deuda al contado. Artículo Sexto.- DE LAS FORMALIDADES Si el obligado desea acogerse a las facilidades otorgadas, procederá conforme al establecido en los siguientes casos: 1. Si se encuentra en curso algún procedimiento tributario, administrativo y solicitud de suspensión de cobranza coactiva en la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, su acogimiento al beneficio tributario se realizará previa presentación ante la Subgerencia de Atención al Ciudadano el desistimiento de las reclamaciones tributarias y administrativas que hayan sido presentadas. El mismo procedimiento deberán seguir aquellos obligados que hayan interpuesto queja ante el Tribunal Fiscal o demandas en sedes jurisdiccionales. 2. La no presentación del desistimiento formal en el caso anteriormente mencionado, dejará sin efecto los beneficios obtenidos por aplicación de la presente Ordenanza, considerándose los pagos realizados como pagos a cuenta. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- El presente beneficio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia del presente Ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación. Tercera.- El presente beneficio no alcanzara a aquellos Obligados o contribuyentes que mantengan obligaciones tributarias y no tributarias en cobranza coactiva en el estado de ejecución forzosa de una medida cautelar (embargo firme). Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Tecnologías de Información y Gobierno Electrónico, y Subgerencia de Recaudación, Registro y Orientación Tributaria y Subgerencia de Ejecutoría Coactiva; así como a las Unidades orgánicas pertinentes el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Secretaría General su publicación. Quinta.- Suspéndase los efectos de la Ordenanzas Municipales y/o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza durante su vigencia.

Los contribuyentes que a la vigencia de la presente Ordenanza solo tengan pendiente de pago de Multas Tributarias, se les condonaran el 100% de la misma previa presentación de la solicitud de condonación. 4. Compromisos de pago: Los contribuyentes que hayan efectuado compromisos de pagos del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales, podrán acogerse a los beneficios establecidos sobre el saldo pendiente de pago, siempre que cumpla con la cancelación de la deuda al contado. 5. Aquellos contribuyentes a quienes se les ha iniciado el procedimiento de ejecución coactiva tendrán un 50% de descuento de las costas procesales y gastos administrativos, siempre y cuando procedan a cancelar la totalidad de su deuda. Artículo Quinto.DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS Las facilidades establecidas en materia administrativa se aplicaran de la siguiente manera: 1. Del modo insoluto: Los contribuyentes que cancelen al contado las multas administrativas y/o Resolución de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.