Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2017 (03/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Viernes 3 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, en vista que los contribuyentes aún no han recibido sus cuponeras de pago debido al proceso de convocatoria para el servicio de elaboración y distribución de las referidas cuponeras, se hace necesario ampliar los plazos de vencimiento para el pago de los tributos municipales, conforme a lo establecido en el artículo 29º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, concordante con el artículo 4º de la Ordenanza Nº 241-MDL; En uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Primero.- AMPLIAR el plazo de vencimiento para el pago del PRIMER TRIMESTRE DEL IMPUESTO PREDIAL y de los ARBITRIOS MUNICIPALES del año 2017, hasta el 31 de marzo del año 2017. Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas para sus fines. Tercero.- DISPONER que la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica proceda a la publicación del presente dispositivo en el portal de la página web municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1492061-1

con la designación del funcionario responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia, de conformidad con lo señalado en los párrafos anteriores; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y sus modificatorias; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al señor Ricardo Manuel Banda Torpoco, Gerente de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, como funcionario responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia, de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa de la presente. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe). Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía Nº 034-2015-MPL-A del 05 de enero de 2015. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde 1491904-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Designan responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 075-2017-MPL-A Pueblo Libre, 22 de febrero de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO: el Memorando Nº 054-2017/MPL-GM del 22 de febrero de 2017 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, señala que la finalidad de la Ley es promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la información consagrado en el numeral 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, en la parte final del artículo 5º del citado Texto Único se señala que, la entidad pública deberá identificar al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet, en concordancia con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y sus modificatorias - Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el cual señala que "...la designación del funcionario... responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad y será publicada en el Diario Oficial El Peruano..."; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 067-2017-MPL-A de fecha 17 de febrero de 2017, se designó al señor Ricardo Manuel Banda Torpoco en el cargo de Gerente de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico de la Municipalidad de Pueblo Libre, a partir del 20 de febrero de 2017; Que, en vista de lo expuesto en los considerandos anteriores, se concluye que resulta necesario proceder

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Otorgan beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Puente Piedra
ORDENANZA Nº 308-MDPP Puente Piedra, 17 de febrero del 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 17 de Febrero del 2017, el Proyecto de Ordenanza que Otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios en el Distrito de Puente Piedra; estando con los informes técnicos de las áreas competentes, mediante el Informe Nº 015-2017-GAT-MDPP de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Legal Nº009-2017-GAJ-MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su Artículo 194º, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y la Ley Nº 28607 concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que: "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico"; Que, el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: "Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, ( ... )" lo cual concordante con lo establecido en el Artículo 9º numeral 29) de la acotada norma, establece que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas...". Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna,

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