Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2017 (03/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Viernes 3 de marzo de 2017 /

El Peruano

fecha, en dicho Despacho existe una plaza vacante como Fiscal Provincial. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Orlando Carreño Chumbes, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Pasco y se designación en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Daniel Alcides Carrión, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3639-2016-MP-FN, de fecha 19 de agosto de 2016. Artículo Segundo.- Designar al abogado Orlando Carreño Chumbes, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Daniel Alcides Carrión, Distrito Fiscal de Pasco, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Daniel Alcides Carrión. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Pasco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1492491-8

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Establecen plazo de entrega para la Presentación de Ingresos y Gastos de la Campaña Electoral durante la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017 y aprueban formatos
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000063-2017-J/ONPE Lima, 27 de febrero de 2017 VISTOS: Los Informes Nº 000040 y Nº 0000422017-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; así como el Informe Nº 0000962017-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Mediante la Resolución Nº 0046-2017-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de enero de 2017, se convocó a la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017 para el domingo 11 de junio de 2017; El artículo 29º-A de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, establece la obligatoriedad de la rendición de cuentas de los ingresos y egresos efectuados durante la campaña electoral, tanto de los promotores como de las autoridades sometidas a consulta popular de revocatoria; Por otro lado, el artículo 52º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios aprobado con Resolución Jefatural Nº 060-2005-J/ONPE y sus modificatorias, en adelante el Reglamento, precisa que las actividades partidarias consideradas campaña electoral son aquellas que ocurren desde la convocatoria

a un proceso electoral hasta la proclamación oficial de los resultados; Asimismo, el artículo 97º del Reglamento dispone que el promotor de la revocatoria, la autoridad sometida a consulta, el representante de la organización o los respectivos tesoreros, se encuentran obligados a informar a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios sobre los ingresos y los gastos efectuados en los períodos y plazos que establezca la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE; De la misma forma, el artículo mencionado en el párrafo anterior establece que la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios podrá solicitar información adicional a la presentada, establecer nuevos mecanismos de entrega de información y, en general, implementar y regular los mecanismos requeridos para la presentación de la información materia de rendición de cuentas; En ese marco, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios mediante los Informes de vistos propone a la Jefatura Nacional, establecer el plazo de entrega para la presentación de ingresos y gastos de campaña electoral durante la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017; asimismo, como mecanismo de presentación de la indicada información, se disponga la aprobación de dos formatos tanto para las aportaciones e ingresos como para los gastos; De conformidad con lo dispuesto por el literal c) del artículo 5º y el artículo 13º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE, así como los literales r) y s) del artículo 11º y el literal y) del artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado con Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ ONPE y sus modificatorias; el Gerente General ejerce interinamente la representación legal de la ONPE, así como la Jefatura Nacional, hasta cuando el Consejo Nacional de la Magistratura nombre al nuevo titular de la Institución; Con el visado de la Secretaría General y de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Supervisión de Fondos Partidarios; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer el plazo de entrega para la Presentación de Ingresos y Gastos de la Campaña Electoral durante la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017, según el siguiente detalle:
NÚMERO DE ENTREGA Entrega Única PERÍODO QUE DEBE CUBRIR LA ENTREGA ÚLTIMO DÍA DE PRESENTACIÓN

Del 26 de enero de de junio de 2017 2017 al 11 de junio de 2017

Artículo Segundo.- Aprobar los siguientes formatos para la rendición de cuentas de Ingresos y Gastos de la Campaña Electoral de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017, que como anexo forman parte de la presente resolución. · Formato CPR-I: Aportaciones/Ingresos recibidos por promotores y autoridades en consulta. · Formato CPR-II: Gastos efectuados por promotores y autoridades en consulta. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional: www.onpe.gob.pe, dentro de los tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. GILBERT FERNANDO VALLEJOS AGREDA Jefe (i)

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