Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2017 (03/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
Coronel FAP NSA: O-9530485 Coronel FAP NSA: O-9579890

Viernes 3 de marzo de 2017 /

El Peruano

Visto, el SITFAGRAMA R-191200Z-ENE-2017 del Oficial Mecanismos de Cooperación Internacional de la Fuerza Aérea Colombiana y la Papeleta de Tramite NC35-SGFA-Nº 0611 de fecha 31 de enero de 2017 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, el Sistema de Cooperación entre las Fuerzas Aéreas Americanas (SICOFAA), es una organización interamericana de carácter voluntario, conformada por veinte (20) países, que tiene por finalidad, promover y fortalecer los lazos de amistad, así como, lograr el apoyo mutuo entre ellos, mediante la coordinación y cooperación de sus Fuerzas Aéreas, para actuar en forma combinada en cumplimiento a lo dispuesto por su Carta Constitutiva y en aplicación a la política de gobierno, contribuyendo al fortalecimiento de la cooperación, establecimiento de mecanismos de apoyo solidario, participación y confianza entre sus miembros ante diferentes situaciones de emergencia; Que, las reuniones anuales del SICOFAA son eventos planificados el año anterior a su ejecución, que buscan la implementación de mecanismos de cooperación internacional mutua, intercambio de experiencias, medios, entrenamiento e instrucción de personal y todo aquello que facilite la elaboración de procedimientos para actuar en forma integrada, durante situaciones de emergencia para proporcionar ayuda humanitaria a través de los medios aéreos de cada país; Que, mediante el SITFAGRAMA R-191200ZENE-2017, el Oficial Mecanismo de Cooperación Internacional de la Fuerza Aérea Colombiana, invita a los países miembros en función a los acuerdos adoptados por el SICOFAA para el presente año al "Comité XXIV", que se realizará en el Municipio de Rionegro, Departamento de Antioquia - República de Colombia del 05 al 11 de marzo de 2017 (incluido los días de viaje); Que, es conveniente para los intereses nacionales e institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, para que participe en el "Comité XXIV" del SICOFAA, que se realizará en el Municipio de Rionegro, Departamento de Antioquia ­ República de Colombia del 05 al 11 de marzo de 2017 (incluido los días de viaje); por cuanto, permitirá intercambiar experiencias entre los participantes, a fin de estar preparados ante la incidencia de desastres naturales u otras situaciones de emergencia que sobrepasan las capacidades nacionales, las mismas que podrían implementarse en la Institución en aspectos operativos y logísticos; Que, la Fuerza Aérea Colombiana cubrirán los gastos de alojamiento, alimentación y transporte local del personal designado en el mencionado evento; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para que participe en el "Comité XXIV" del SICOFAA, que se realizará en el Municipio de Rionegro, Departamento de Antioquia ­ República de Colombia del 05 al 11 de marzo de 2017 (incluido los días de viaje):

MARTIN ALBERTO DAVELOUIS SANCHEZ DNI: 08701826 DAVID FERNANDO VELASQUEZ PORTELLA DNI: 43412386

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos: Lima ­ Rionegro (República de Colombia) - Lima: US$ 758.78 x 02 personas (Incluye TUUA) = US$ 1,517.56 Total a pagar = US$ 1,517.56

Artículo 3.- Los gastos de alojamiento, alimentación y transporte local del personal designado, serán asumidos por la Fuerza Aérea Colombiana. Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 5.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1492200-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 187-2017-DE/CCFFAA Mediante Oficio Nº 608-2017-MINDEF/SG, el Ministerio de Defensa solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 187-2017-DE/CCFFAA, publicada en la edición del día 23 de febrero de 2017. En el segundo considerando DICE: (...) Que, mediante Decreto Supremo N° 075-2012PCM, de fecha 16 de julio de 2012, se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo de proceso de formalización. Dicha Comisión depende de la Presidencia del Consejo de Ministros; DEBE DECIR: (...) Que, mediante Decreto Supremo N° 075-2012PCM, de fecha 16 de julio de 2012, se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo de proceso de formalización. Dicha Comisión depende del Ministerio de Energía y Minas, según lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 061-2016-PCM, de fecha 15 de agosto de 2016. SE RESUELVE: DICE: (...)

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