Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2017 (03/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Viernes 3 de marzo de 2017 /

El Peruano

Que, con Resolución Ministerial N° 068-2017-PRODUCE de fecha 09 de febrero de 2017, se resuelve suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de su publicación, en el área comprendida entre los 16°00'LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, hasta que el IMARPE recomiende el reinicio de las actividades extractivas; y a su vez el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial establece que la suspensión es de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras que operan en el marco de la Resolución Ministerial N° 010-2017-PRODUCE; Que, asimismo, la referida Resolución Ministerial en su artículo 4 prevé que: "El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblaciones y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero"; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 074-2017-IMARPE/CD remite el "Informe integrado de la Operación EUREKA LXIX" (Del 21 al 23 de febrero de 2017), a través del cual concluye, entre otros, que: i) "La anchoveta presentó un amplio rango de tallas, de 7.0 a 16.5 cm de longitud total (LT) y una estructura polimodal, registrando modas principales dentro del rango de ejemplares adultos (...). En la región sur la moda principal se ubicó en 12.5 cm de LT y secundarias en 11,0 y 9.5 cm de LT. El porcentaje de incidencia de ejemplares juveniles presentó valores de 41.8% en la región norte-centro y 41.6% en la región sur. Sin embargo, al sur de los 16°30'S se presentaron los menores porcentajes de incidencia de juveniles"; y ii) "La anchoveta en la región norte­centro presentó una disminución de su actividad desovante, respecto a lo observado en enero. En la región sur no estuvo desovando, mostrando ejemplares principalmente en condición de maduros"; por lo que recomienda "Levantar la suspensión de la actividad extractiva de anchoveta al sur de los 16°30'S" y "Mantener un riguroso monitoreo de la incidencia de juveniles en las capturas y adoptar las medidas de conservación oportuna"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante Informe Nº 026-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentada en lo informado por el IMARPE en el Oficio N° 074-2017-IMARPE/CD, concluye que: "(...) considera necesario emitir un proyecto de Resolución Ministerial que atienda las recomendaciones efectuadas por el IMARPE, mediante el Oficio N° 074-2017-IMARPE/CD, con relación a reiniciar las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) realizadas por embarcaciones pesqueras que operan en el marco de la Resolución Ministerial N° 010-2017-PRODUCE, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial correspondiente, en el área marítima comprendida entre los 16°30'LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú"; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977­Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias y el Decreto Supremo 002-2017-PRODUCE que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reiniciar las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) realizadas por embarcaciones pesqueras que operan en el marco de la Resolución Ministerial N° 010-2017-PRODUCE, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución

Ministerial, en el área marítima comprendida entre los 16°30'LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú. Artículo 2.- El Instituto del Mar de Perú ­ IMARPE, efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado, conforme al Decreto Ley Nº 25977­Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 4.- La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Industrial, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y realizarán las acciones de difusión que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1492539-1

Autorizan viaje de profesionales del SANIPES a España, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0100-2017-PRODUCE Lima, 2 de marzo de 2017 VISTOS: La Carta N° 261, de fecha 07 de febrero de 2017, las Cartas S/N de fechas 08 y 09 de febrero de 2017, el Informe N° 010-2017-SANIPES/DSNPA-SDNSPA y el Informe N° 012-2017-SANIPES/OPP; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Carta N° 261, de fecha 07 de febrero de 2017, la señora Covadonga Salgado Blanco, Directora del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino en Galicia - INTECMAR, cursa invitación al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, para participar en la "visita técnica de entrenamiento en el método químico para la determinación de biotoxinas lipofílicas en moluscos por LC-MS/MS", a realizarse en la ciudad de Galicia, Reino de España, del 07 al 14 de marzo de 2017; Que, con Carta S/N de fecha 08 de febrero de 2017, la señora Ana Gago - Martínez, Directora del Laboratorio de Referencia de la Unión Europea para Biotoxinas Marinas - EURLMB, cursa invitación al SANIPES para participar en la visita técnica "EU Standard Operating Procedure (SOP) for Lipophilic Toxins, a realizarse en la ciudad de Galicia, Reino de España, del 15 al 17 de marzo de 2017; Que, con Carta S/N, de fecha 09 de febrero de 2017, el señor Ángel Gomez Amonn, Subdirector de Programas de Control de Riesgos Ambientales del Laboratorio de Salud Pública de la Xunta de Galicia, cursa invitación al SANIPES a fin de participar en la "Visita técnica de entrenamiento en el método químico para la determinación de metabolitos de nitrofuranos y residuos de medicamentos por LCMS/MS", a realizarse en la ciudad de Galicia, Reino de España, del 20 al 24 de marzo; Que, la Comunidad Autónoma de Galicia del Reino de España y el Ministerio de la Producción de la República

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