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12 NORMAS LEGALES Viernes 3 de marzo de 2017 / El Peruano 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, que la vigencia de los servicios adicionales del presente Anexo, será de aplicación a las solicitudes de devolución respecto de los servicios adquiridos a partir del 21 de julio de 2016, fecha de solicitud de la adenda del contrato de inversión. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas ANEXO Servicios a ser incluidos en la Lista de servicios y contratos de Construcción aprobada por la Resolución Ministerial Nº 200-2016-MEM/DM I. LISTA DE SERVICIOS 1 Servicio de soporte técnico. 2 Servicio de auditoría ambiental y social del proyecto. 3 Servicio de evaluación ambiental y social del proyecto. 4 Servicio de estudios eléctricos. 5 Servicio de gestión y legal para la adquisición de tierras. 6 Servicio de estudios y evaluación geotécnicos. 7 Servicio de debida diligencia legal. 8 Servicio de revisión del contrato EPC. 9 Servicio de revisión de diseño de la Central Hidroeléctrica Carhuac. 10 Servicio de asesoría legal y regulatoria. 1492340-1 PRODUCE Establecen cuota máxima de captura permisible del recurso bacalao de profundidad para el año 2017 y dictan disposiciones complementarias RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 097-2017-PRODUCE Lima, 2 de marzo de 2017 VISTOS: El Ofi cio N° 058-2017-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú – IMARPE y el Informe Nº 011-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 236-2001-PE de fecha 04 de julio de 2001, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad, en adelante el ROP, (Dissostichus eleginoides) siendo uno de sus objetivos según el numeral 1.1 del artículo 1 del citado Reglamento: “Promover el desarrollo integral de la pesquería del bacalao de profundidad y garantizar el uso racional y sostenido del recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta las características biológicas, poblacionales y los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad”; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del ROP señala que: “El Instituto del Mar del Perú - IMARPE es la institución pública de referencia de las investigaciones científi cas del recurso bacalao de profundidad, encargada de desarrollar un Programa de Investigación y Monitoreo que comprenda la biología, ecología y dinámica de las poblaciones del bacalao de profundidad y su fauna acompañante, a fi n de contar con información científi ca que permita adoptar las medidas de ordenamiento que conlleven a una adecuada administración”; Que, asimismo al numeral 5 de las Disposiciones Transitorias y Complementarias del ROP establece que: “Considérese que la temporada de pesca para la extracción del bacalao de profundidad, se inicia el 1 de enero y fi naliza el 31 de diciembre de cada año”; Que, el IMARPE mediante el Ofi cio N°058- 2017-IMARPE/DEC remite el informe “Estado de la pesquería del bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides, Smitt 1898), con proyección de captura en el 2017” en el cual se señala, entre otros, que: i) “La fl ota palangrera operó a lo largo del dominio marítimo peruano desde Punta La Negra (06°00’S) y Morro Sama (18°00’S) variando su distancia a la costa de aproximadamente 80 mn al norte y bordeando las 10 mn en el sur”; ii) “Durante el 2016, la captura de bacalao de profundidad fue de 171.4 t (…) manteniendo niveles similares a los observados entre los años 2013 y 2015 ”; iii) “El análisis de la CPUE por zonas no mostró diferencias signifi cativas entre ellas (…) Por otro lado, en el análisis general se observó un notable incremento en los valores de CPUE, de aproximadamente un 13% respecto del estimado durante el 2015 ”; iv) “La estructura por tallas de las capturas realizadas durante el 2016 varió entre 67 y 183 cm de LT (…), la longitud media estimada fue de 105.5 cm de LT, un tanto menor al estimado para el 2015 (106.2 cm de LT)”; v) “Los niveles de captura que permiten una explotación sostenible del recurso, se encuentran por debajo del Máximo Rendimiento Sostenible (MRS), donde además se encuentran los puntos de referencia alternativos (puntos biológicos de referencia más conservadores que el MRS)”; y vi) “Considerando el escenario actual, donde, la biomasa inicial promedio estimada para el 2017 se encuentra en nivel comparable a K/2 (BMRS), se realizó un análisis de riesgo a corto plazo, donde el riesgo expresa la probabilidad promedio de que la biomasa se encuentre por debajo del nivel de biomasa predecesora, considerándose en general que el asumir un riesgo por debajo del 50% es lo más recomendado”; por lo que propone: “Establecer una cuota de captura asumiendo un nivel de riesgo menor al 50%”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante Informe Nº 011-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentada en lo informado por el IMARPE en el Ofi cio N° 058-2017-IMARPE/DEC, concluyó que: “(…) considera necesario remitir un proyecto de Resolución Ministerial que atienda las recomendaciones efectuadas por el IMARPE, mediante el Ofi cio N° 058-20176-IMARPE/DEC, con relación a establecer una cuota de captura permisible para el año 2017 del recurso bacalao de profundidad Dissostichus eleginoides, de ciento sesenta (160)