Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2017 (03/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Viernes 3 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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del Perú suscribieron el 04 de octubre de 2004 el Memorándum de Entendimiento de Cooperación Pesquera y de Acuicultura, con el propósito de estrechar vínculos entre las instituciones sectoriales de la República del Perú y la Comunidad Autónoma de Galicia, para contribuir a mejorar la eficacia y eficiencia de los productos del sector pesquero; Que, el Subdirector de Normatividad Sanitaria Pesquera y Acuícola del SANIPES, con el Informe N° 010-2017-SANIPES/DSNPA-SDNSPA, señala que es importante la participación del SANIPES en los mencionados eventos, ya que permitirán reforzar los conocimientos técnicos en las metodologías materia de entrenamiento, a través de transferencia tecnológica, perfeccionando las capacidades técnicas del personal a cargo del laboratorio de Cromatografía LC-MS/MS para la metodología ya acreditada e implementación de nuevas metodologías, con las cuales el SANIPES, en su calidad de Autoridad Sanitaria a nivel nacional, tendrá la capacidad analítica para ampliar su matriz de análisis hacia pescados, langostinos y otros invertebrados marinos, asegurando el consumo interno y con la finalidad de cumplir con las exigencias regulatorias de mercados internacionales; recomendando la participación del señor Alex Edwin Alcántara Rubira y la señora Maribel Rocío Reyes Paulino, profesionales del SANIPES; Que, con el Informe N° 012-2017-SANIPES/OPP, el Jefe (e) de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del SANIPES señala que el citado viaje se enmarca en la Política 22, del eje 3, contemplados en las Políticas de Estado del Acuerdo Nacional, relacionada con el compromiso de desarrollar una política de comercio exterior basada en el esfuerzo conjunto del Estado y el sector privado para lograr la inserción competitiva del país en los mercados internacionales; asimismo, señala que con la participación en los mencionados eventos se fortalecerán las capacidades con el intercambio de experiencias, se conseguirá apoyo financiero para el desarrollo de proyectos, así como se logrará la apertura de nuevos mercados en beneficio del sector nacional; Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprobó las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan la autorización de viajes al exterior de dicho personal, precisando que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional; Que, la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, señala en el numeral 10.1 de su artículo 10 que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en al artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho horas; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del señor Alex Edwin Alcántara Rubira y la señora Maribel Rocío Reyes Paulino, profesionales del SANIPES, a la ciudad de Galicia, Reino de España, del 05 al 24 de marzo de 2017, para los fines expuestos en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1047 y modificatorias, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Ley N° 27619 y modificatorias, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprobó las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y la Resolución Ministerial Nº 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General Nº 007-2009-PRODUCE, "Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción";

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Alex Edwin Alcántara Rubira y la señora Maribel Rocío Reyes Paulino, profesionales del SANIPES, a la ciudad de Galicia, Reino de España, del 05 al 24 de marzo de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán atendidos con cargo al Presupuesto Institucional 2017 del SANIPES, de acuerdo al siguiente detalle:
Viáticos por 20 días Pasaje aéreo US$ 540.00 por día (18 (Incluido TUUA) días de viáticos + 2 por US$ concepto de instalación y traslado) 1,026.88 1,026.88 10,800.00 10,800.00

Nombres y apellidos Alex Edwin Alcántara Rubira Maribel Rocío Reyes Paulino

TOTAL US$ 11,826.88 11,826.88

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados profesionales deberán presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1492539-2

Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre gas natural licuado, aire ambiental, tarjetas de identificación y equipo de protección personal, y dejan sin efecto 5 NTP
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 005-2017-INACAL/DN Lima, 27 de febrero de 2017 VISTO: El acta de fecha 27 de febrero de 2017 del Comité Permanente de Normalización; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar

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