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51 NORMAS LEGALES Sábado 4 de marzo de 2017 El Peruano / “Son funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos: Difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales”; Que, la Municipalidad Distrital de Comas, mediante Ordenanza Municipal Nº 387-MDC, de fecha 17 de abril del 2013, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 04 de junio del 2013, aprobó la Constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes – CCONNA del Distrito de Comas; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 015-2016-A/MC de fecha 20 de Julio del 2016, se aprobó el Reglamento del Consejo Consultivo del Niño, Niña y Adolescente del distrito de Comas - CCONNA; Que, la Sub Gerencia de Promoción Social, DEMUNA y OMAPED, en coordinación con el COMUDEMA, conformó la Comisión Organizadora que llevó a cabo el Proceso de Elección del CCONNA, de acuerdo a los informes realizados; Que, mediante los Informes del Visto, la Sub Gerencia Promoción Social, DEMUNA y OMAPED y la Gerencia de Desarrollo Humano, solicitan se expida la Resolución de Alcaldía que reconoce a los miembros integrantes del Consejo Consultivo de los Niños, Niñas y Adolescentes de Comas – CCONNA, elegidos en el Proceso de Elecciones realizados según lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 387-MDC y su Reglamento; Estando a lo expuesto y,en uso de las atribuciones conferidas en el Numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;con el Visto Bueno del Sub Gerente de Promoción Social, DEMUNA y OMAPED, y de los Gerentes de Desarrollo Humano, Asuntos Jurídicos y del Gerente Municipal. SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECONOCER, al Equipo Coordinador del Consejo Consultivo de los Niños, Niñas y Adolescentes de Comas – CCONNA, elegidos en el Proceso de Elecciones realizado según lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 387-MDC y su Reglamento, cuyo período es de dos (02) años, el mismo que estará integrado de la siguiente manera: Coordinadora General : GIANNELLA NOEMÍ BENANCIO ASTOCONDOREdad : (15 años) Sub Coordinador General : FABIAN ROBERTO GUZMÁN MEZAEdad : (14 años) Coordinador de Comunicaciones : JARETH DAVID CASTILLO BRUSTONEdad : (10 años) Artículo Segundo.- DISPONER,la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y, en el Portal Institucional www.municomas.gob.pela publicación del íntegro del anexo aprobado. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Humano y a la Sub Gerencia de Promoción Social, DEMUNA y OMAPED, el seguimiento y el apoyo al CCONNA de Comas, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1492615-1MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Modifican la Resolución de Gerencia Municipal Nº 201-2015-GM/MDSJL RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL Nº 006-2017-GM/MDSJL San Juan de Lurigancho, 11 de enero de 2017 Visto: El Informe Nº 011-2017-GAJ/MDSJL de fecha 5 de enero de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre modi fi cación de acto administrativo. CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 201-2015-GM/MDSJL de fecha 6 de octubre de 2015, se aprobó la habilitación urbana de oficio del predio de 10,047.60 m 2, ubicado en la Av. Portada del Sol Nº 676, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, inscrita a favor de la empresa Hidrostal S.A. en la Partida Nº 49033676 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, así como de su Expediente Técnico, memoria descriptiva, planos y cuadros de áreas; Que, del Informe Nº 128-2016-GDU-MDSJL de fecha 7 de diciembre de 2016, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, se evidencia la existencia de discrepancia y omisión de áreas, linderos y medidas perimétricas de lotes y terreno en ciertos instrumentos que forman parte de la habilitación urbana, cuya corrección se efectuó con la elaboración de una nueva memoria descriptiva y planos, los mismos que deben ser aprobados y justifican la modificación de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 201-2015-GM/MDSJL de fecha 6 de octubre de 2015, según lo sustenta la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, y Gerencia de Asesoría Jurídica, con su Informe Nº 709-2016-SGOPHU-GDU-MDSJL de fecha 1 de diciembre de 2016 e Informe Nº 011-2017-GAJ/MDSJL de fecha 5 de enero de 2017, respectivamente, y; Estando a la facultad delegada con Resolución de Alcaldía Nº 830-2015-A/MDSJL de fecha 25 de septiembre de 2015, y lo regulado en el Artículo 24 de la Ley Nº 29090, modi fi cado con la Ley Nº 29898. SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Segundo de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 201-2015-GM/MDSJL de fecha 6 de octubre de 2015, aprobando la sustitución de la Memoria Descriptiva de fecha septiembre de 2015, Plano Nº U-01-2015-GDU/MDSJL (Plano de Ubicación y Localización), Plano Nº P-02-2015-GDU/MDSJL (Plano de Perimétrico y Topográ fi co), Plano Nº L-03-2015-GDU/MDSJL (Plano de Lotización) y Plano Nº C-04-2015-GDU/MDSJL (Plano Catastral), con la Memoria Descriptiva de fecha noviembre de 2016, Plano Nº U-01-2017-GDU/MDSJL (Plano de Ubicación y Localización), Plano Nº P-02-2017-GDU/MDSJL (Plano de Perimétrico y Topográ fi co), Plano Nº L-03-2017-GDU/MDSJL (Plano de Lotización) y Plano Nº C-04-2017-GDU/MDSJL (Plano Catastral), respectivamente, las mismas que forman parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- MODIFICAR el Artículo Tercero de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 201-2015-GM/MDSJL de fecha 6 de octubre de 2015, el mismo que quedará redactado de la manera siguiente: