Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2017 (04/03/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de marzo de 2017 /

El Peruano

ostentar tal condición, de acuerdo a su norma de creación, tiene la competencia, a través del Titular de la Entidad para declarar a sus órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras como entidades Tipo B, solo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, el Pliego 446 Gobierno Regional Cusco, cuenta con 28 Unidades Ejecutoras, que para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, deben ser declaradas por el Gobierno Regional del Cusco, mediante acto resolutivo, como entidades públicas Tipo B, de tal forma que cuenten con facultades y competencias para contratar, sancionar o despedir en materia de recursos humanos; Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Oficina Regional de Administración y Gerencia General Regional del Gobierno Regional del Cusco; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; los Artículos 21° literal d), y 41° literal a), de la Ley N° 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902, el Artículo Único de la Ley N° 30305, Ley de Reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Politica del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiemos Regionales y de los Alcaldes; RESUELVE: Artículo Primero.- DEFINIR, como Entidad Pública Tipo B, solo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, a las Unidades Ejecutoras del Pliego 446 Gobierno Regional del Departamento del Cusco, que se detallan a continuación: 1. Unidad Ejecutora 002: Plan COPESCO 2. Unidad Ejecutora 003: Plan MERISS 3. Unidad Ejecutora 004: Instituto de Manejo de Agua y Medio Ambiente 4. Unidad Ejecutora 100: Agricultura 5. Unidad Ejecutora 200: Transportes 6. Unidad Ejecutora 300: Educación Cusco 7. Unidad Ejecutora 301 : Escuela de Bellas Artes Diego Quispe Tito 8. Unidad Ejecutora 302: Educación Canchis 9. Unidad Ejecutora 303: Educación Quispicanchi 10. Unidad Ejecutora 304: Educación La Convención 11. Unidad Ejecutora 305: Educación Chumbivilcas 12. Unidad Ejecutora 306: Educación Paruro 13. Unidad Ejecutora 308: Educación Urubamba 14. Unidad Ejecutora 309: Educación Paucartambo 15. Unidad Ejecutora 310: Educación Espinar 16. Un/dad Ejecutora 311: UGEI Calca 17. Unidad Ejecutora 312: UGEI Cusco 18. Unidad Ejecutora 400: Salud Cusco 19. Unidad Ejecutora 401: Salud Canas-CanchisEspinar 20. Unidad Ejecutora 402: Hospital de Apoyo Departamental Cusco 21. Unidad Ejecutora 403: Hospital Antonio Lorena 22. Unidad Ejecutora 404: Salud La Convención Cusco 23. Unidad Ejecutora 405: Red de Servicios de Salud Cusco Sur 24. Unidad Ejecutora 406: Red de Servicios de Salud Kimbiri Pichari 25. Unidad Ejecutora 407: Red de Servicios de Salud Cusco Norte 26. Unidad Ejecutora 408: Hospital Espinar 27. Unidad Ejecutora 409: Hospital Alfredo Callo Rodríguez­Sicuani-Canchis 28. Unidad Ejecutora 410: Hospital de Quillabamba Artículo Segundo.- PRECISAR que para el ejercicio de la función disciplinaria, las Entidades Públicas de Tipo B a los que se refiere el artículo precedente deberán constituir la Secretaria Técnica de los órganos instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario conforme a

lo previsto en la Ley del Servicio Civil, su Reglamento y demás normas complementarias. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la Autoridad Nacional del Servicio Civil­ SERVIR, a las Unidades Ejecutoras referidas en el Artículo Primero de la presente resolución, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Terrítoríal, Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Oficina Regional de Administración y Oficina de Recursos Humanos del Gobierno Regional del Cusco, para los fines pertinentes. Artículo Cuarto.- DISPONER, que Secretaría General efectúe la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal de Transparencia del Gobierno Regional Cusco. Regístrese y comuníquese. EDWIN LICONA LICONA Gobernador Regional 1492740-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Reconocen al Equipo Coordinador del Consejo Consultivo de los Niños, Niñas y Adolescentes de Comas - CCONNA
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0167-2017-A/MC Comas, 25 de enero del 2017 VISTO: El Informe Técnico Nº 114-2016-SGPSDYO-GDH/ MC, de fecha 10 de noviembre del 2016, de la Sub Gerencia de Promoción Social, DEMUNA y OMAPED; y, el Informe Nº 234-2016-GDH-GM/MC, de fecha 15 de noviembre del 2,016, de la Gerencia de Desarrollo Humano, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado mediante Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades; Que, el Artículo 1º de la Constitución Política del Estado, establece: "La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado". Asímismo, en su Artículo 4º establece: "La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono (...)"; Que, los Artículo 25º y 27º del Código de los Niños y Adolescentes establece: "El Estado garantiza el ejercicio de los derechos y libertades del niño y del adolescente (...) y, el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente es el conjunto de órganos, entidades y servicios públicos y privados que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los programas y acciones desarrolladas para la protección y promoción de los derechos de los niños y adolescentes (...)"; Que, el Numeral 3.1 del Artículo 84º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece:

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