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50 NORMAS LEGALES Sábado 4 de marzo de 2017 / El Peruano ostentar tal condición, de acuerdo a su norma de creación, tiene la competencia, a través del Titular de la Entidad para declarar a sus órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras como entidades Tipo B, solo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, el Pliego 446 Gobierno Regional Cusco, cuenta con 28 Unidades Ejecutoras, que para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, deben ser declaradas por el Gobierno Regional del Cusco, mediante acto resolutivo, como entidades públicas Tipo B, de tal forma que cuenten con facultades y competencias para contratar, sancionar o despedir en materia de recursos humanos; Con las visaciones de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, O fi cina Regional de Administración y Gerencia General Regional del Gobierno Regional del Cusco; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; los Artículos 21° literal d), y 41° literal a), de la Ley N° 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley N° 27902, el Artículo Único de la Ley N° 30305, Ley de Reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Politica del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiemos Regionales y de los Alcaldes; RESUELVE:Artículo Primero.- DEFINIR, como Entidad Pública Tipo B, solo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, a las Unidades Ejecutoras del Pliego 446 Gobierno Regional del Departamento del Cusco, que se detallan a continuación: 1. Unidad Ejecutora 002: Plan COPESCO 2. Unidad Ejecutora 003: Plan MERISS3. Unidad Ejecutora 004: Instituto de Manejo de Agua y Medio Ambiente 4. Unidad Ejecutora 100: Agricultura5. Unidad Ejecutora 200: Transportes6. Unidad Ejecutora 300: Educación Cusco7. Unidad Ejecutora 301 : Escuela de Bellas Artes Diego Quispe Tito 8. Unidad Ejecutora 302: Educación Canchis9. Unidad Ejecutora 303: Educación Quispicanchi10. Unidad Ejecutora 304: Educación La Convención11. Unidad Ejecutora 305: Educación Chumbivilcas12. Unidad Ejecutora 306: Educación Paruro13. Unidad Ejecutora 308: Educación Urubamba14. Unidad Ejecutora 309: Educación Paucartambo15. Unidad Ejecutora 310: Educación Espinar16. Un/dad Ejecutora 311: UGEI Calca17. Unidad Ejecutora 312: UGEI Cusco18. Unidad Ejecutora 400: Salud Cusco19. Unidad Ejecutora 401: Salud Canas-Canchis- Espinar 20. Unidad Ejecutora 402: Hospital de Apoyo Departamental Cusco 21. Unidad Ejecutora 403: Hospital Antonio Lorena 22. Unidad Ejecutora 404: Salud La Convención Cusco 23. Unidad Ejecutora 405: Red de Servicios de Salud Cusco Sur 24. Unidad Ejecutora 406: Red de Servicios de Salud Kimbiri Pichari 25. Unidad Ejecutora 407: Red de Servicios de Salud Cusco Norte 26. Unidad Ejecutora 408: Hospital Espinar 27. Unidad Ejecutora 409: Hospital Alfredo Callo Rodríguez–Sicuani-Canchis 28. Unidad Ejecutora 410: Hospital de Quillabamba Artículo Segundo.- PRECISAR que para el ejercicio de la función disciplinaria, las Entidades Públicas de Tipo B a los que se re fi ere el artículo precedente deberán constituir la Secretaria Técnica de los órganos instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario conforme a lo previsto en la Ley del Servicio Civil, su Reglamento y demás normas complementarias. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la Autoridad Nacional del Servicio Civil–SERVIR, a las Unidades Ejecutoras referidas en el Artículo Primero de la presente resolución, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Terrítoríal, O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, O fi cina Regional de Administración y O fi cina de Recursos Humanos del Gobierno Regional del Cusco, para los fi nes pertinentes. Artículo Cuarto.- DISPONER, que Secretaría General efectúe la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal de Transparencia del Gobierno Regional Cusco. Regístrese y comuníquese.EDWIN LICONA LICONA Gobernador Regional 1492740-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Reconocen al Equipo Coordinador del Consejo Consultivo de los Niños, Niñas y Adolescentes de Comas - CCONNA RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0167-2017-A/MC Comas, 25 de enero del 2017VISTO:El Informe Técnico Nº 114-2016-SGPSDYO-GDH/ MC, de fecha 10 de noviembre del 2016, de la Sub Gerencia de Promoción Social, DEMUNA y OMAPED; y, el Informe Nº 234-2016-GDH-GM/MC, de fecha 15 de noviembre del 2,016, de la Gerencia de Desarrollo Humano, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado mediante Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades; Que, el Artículo 1º de la Constitución Política del Estado, establece: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado”. Asímismo, en su Artículo 4º establece: “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono (…)”; Que, los Artículo 25º y 27º del Código de los Niños y Adolescentes establece: “El Estado garantiza el ejercicio de los derechos y libertades del niño y del adolescente (…) y, el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente es el conjunto de órganos, entidades y servicios públicos y privados que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los programas y acciones desarrolladas para la protección y promoción de los derechos de los niños y adolescentes (…)”; Que, el Numeral 3.1 del Artículo 84º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece: