Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2017 (04/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de marzo de 2017 /

El Peruano

de los estándares internacionales de transparencia e intercambio de información en materia tributaria, en un contexto en el que la transparencia fiscal es vista como un componente clave de la estabilidad financiera global; Que el Perú forma parte del citado Foro desde el mes de octubre de 2014, habiéndose iniciado el proceso interno con el objeto de atender el compromiso del sometimiento a la revisión de pares en el cual se encuentran trabajando la SUNAT conjuntamente con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF); Que, en el año 2018, el Perú deberá aprobar la evaluación de la Fase 2 del Grupo de Revisión de Pares en materia de intercambio de información a requerimiento, que comprenderá el marco normativo y la operatividad de dicho intercambio e implicará el cumplimiento de los nuevos términos de referencia, entre los que se encuentra, la identificación del beneficiario final; Que el objetivo del citado seminario es capacitar a los países que se encuentran en evaluación por el Grupo de Revisión de Pares del Foro Global y permitirá observar la metodología, las formalidades y las herramientas que deben utilizar los países que se encuentran en dicho proceso, así como conocer las experiencias de otros países que se someterán al mismo proceso de evaluación que el Perú; Que, en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe N° 001-2017-SUNAT/600000 de fecha 27 de febrero de 2017, resulta necesario autorizar la participación de la trabajadora Claudia Liliana Concepción Suárez Gutiérrez, Superintendente Nacional Ajunto Operativo; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que, en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje de la trabajadora Claudia Liliana Concepción Suárez Gutiérrez del 6 al 11 de marzo de 2017, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos, y; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la trabajadora Claudia Liliana Concepción Suárez Gutiérrez, Superintendente Nacional Ajunto Operativo, del 6 al 11 de marzo de 2017, para participar en el Seminario sobre intercambio de información por requerimiento, que se llevará a cabo en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 7 al 10 de marzo de 2017.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2017 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Claudia Liliana Concepción Suárez Gutiérrez Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) Viáticos US $ 483,80 US $ 1 850,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada trabajadora deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la trabajadora cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1492497-1

Aprueban el nuevo formato "Declaración Jurada de Equipaje"
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 03-2017/SUNAT/5F0000 Callao, 3 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que con Decreto Supremo Nº 367-2016-EF se modificó el Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por Decreto Supremo Nº 182-2013-EF, en cuanto a la obligación de declarar de los pasajeros; Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 206-2013/SUNAT/300000 se aprobó, entre otro, el formato "Declaración Jurada de Equipaje"; Que teniendo en cuenta las modificaciones contenidas en la precitada norma, resulta necesario aprobar un nuevo formato "Declaración Jurada de Equipaje" a fin de adecuarlo a los cambios de la normativa vigente; En uso de las facultades conferidas en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias, y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 1722015/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el nuevo formato de "Declaración Jurada de Equipaje" en inglés y en castellano que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución, el que además será publicado en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 2062013/SUNAT/300000 en el extremo que aprueba el formato de "Declaración Jurada de Equipaje". Artículo 3.- El nuevo formato "Declaración Jurada de Equipaje" debe ser impreso de acuerdo al modelo publicado en el portal de la SUNAT: (www.sunat.gob.pe/orientaciónaduanera/equipajeymenajedecasa/ índice). Artículo 4.- La presente resolución entrará en vigencia el 26 de marzo de 2017.

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