Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2017 (04/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de marzo de 2017 /

El Peruano

En soles
CONCEPTOS 1. FONDO DE SOLVENCIA POR SINIESTROS OCURRIDOS (1.1 + 1.2) 1.1) FONDO DE SOLVENCIA POR SINIESTROS OCURRIDOS CONOCIDOS 1.1.a) SINIESTROS PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN 1.1.b) SINIESTROS PENDIENTES DE PAGO 1.2) FONDO DE SOLVENCIA POR SINIESTROS OCURRIDOS NO CONOCIDOS 2. FONDO DE SOLVENCIA POR SINIESTROS NO OCURRIDOS 3. FONDO DE SOLVENCIA POR DESVIACIÓN DE SINIESTRALIDAD 4. FACTOR DE APLICACIÓN POR DESVIACIÓN DE SINIESTRALIDAD (e) 5. TOTAL FONDO DE SOLVENCIA (1+2)+(3x4) ____________________________________ ____________________________________ Representante Legal de la AFOCAT Funcionario técnico de la AFOCAT" Monto

Donde: FDA : Corresponde al factor de desarrollo acumulado. FDSn : Corresponde al factor de cola seleccionado. Paso 8.- Cálculo de la última pérdida esperada. A fin de determinar la última pérdida esperada (UPE) para cada uno de los períodos de ocurrencia "i" se deberá multiplicar el factor de desarrollo acumulado (FDAn-i+1) por el valor en la posición "n-i+1" de la fila "i" del triángulo de siniestros incurridos. La metodología de cálculo para la determinación del valor último de los siniestros o la última pérdida esperada se detalla a continuación.
Siniestros Incurridos [Ii,j] (diagonal principal) I1,n I2,n-1 ... Ii,n-i+1 ... In,1 Factores de Desarrollo Acumulados [FDAj] FDAn FDAn-1 ... FDAn-i+1 ... FDA1 Última Pérdida Esperada correspondiente al período de ocurrencia "i" [UPEi] UPE1 = I1,n* FDAn UPE 2 = I2,n-1 * FDAn-1 ... UPE i = Ii,n-i+1 * FDAn-i+1 ... UPE n = In,1 * FDA1

Período de Período de ocurrencia desarrollo [i] [j] 1 2 ... i ... n n n-1 ... n-i+1 ... 1

Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1492499-1

Autorizan viaje de funcionario a Guatemala, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SBS Nº 932- 2017 Lima, 01 de marzo de 2017 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación cursada por la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en el evento "Supervisión de Bancos en Problemas", que se llevará a cabo del 06 al 10 de marzo de 2017, en la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala; CONSIDERANDO: Que, el objetivo principal del evento es detectar problemas emergentes en los bancos; identificar estrategias de supervisión y medidas de cumplimiento apropiadas, y determinar alternativas de resolución, entre otros; Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en beneficio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar al señor Roberto Alejandro Ramos-Murga Rivas, Supervisor Principal de Banca del Departamento Supervisión Bancaria E de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas, para que participe en el citado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Resolución SBS N° 6716-2016, ha dictado una serie de medidas de austeridad, racionalidad, disciplina en el gasto y de ingresos de personal para el ejercicio 2017, estableciéndose en el Artículo Primero, inciso c), que se restringen los viajes al exterior; únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como

Paso 9.- Fondo de solvencia de siniestros ocurridos no conocidos La última pérdida esperada calculada en el paso anterior contiene la estimación global de todos los siniestros, es por eso que para obtener los siniestros ocurridos no conocidos se le tiene que restar a la última pérdida esperada, los siniestros pagados y reservados (siniestros incurridos), a la fecha de cierre de la información financiera.
Última Pérdida Siniestro Ocurrido No Conocido Esperada correspondiente correspondiente al período de al período de ocurrencia "i" ocurrencia "i" [UPEi] [SONCi] UPE1 UPE 2 ... UPE i ... UPE n SONC1 = UPE1 ­ I1,n SONC2 = UPE2 ­ I2,n-1 ... SONCi = UPEi ­ Ii,n-i+1 ... SONCn = UPEn ­ In,1

Período de Período de ocurrencia desarrollo [i] [j]

Siniestros Incurridos [Ii,j] (diagonal principal) I1,n I2,n-1 ... Ii,n-i+1 ... In,1

1 2 ... i ... n

n n-1 ... n-i+1 ... 1

Donde: SONCi

: Siniestro ocurrido no conocido correspondiente al período de ocurrencia "i". FSSONC : Fondo de Solvencia de Siniestros Ocurridos No Conocidos. ANEXO N° 3 Resumen de cálculo del Fondo de Solvencia Al: ___ de _________________ de 20___

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