Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2017 (04/03/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Sábado 4 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

49

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO
Definen como Entidad Pública Tipo B, solo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, a las Unidades Ejecutoras del Pliego 446 Gobierno Regional del Departamento del Cusco
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 828-2016-GR CUSCO/GR Cusco, 11 de noviembre de 2016 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO: VISTO: El Informe N° 1135-2016-GR CUSCO/ORADORH, de la Oficina de Recursos Humanos del Gobierno Regional del Cusco; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por el Artículo Único de la Ley N° 28607, concordante con los literales d) y h) del artículo 21° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía política que se define como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes, así como promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, y son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto, así como dictar las normas inherentes a la gestión regional, siendo una de las atribuciones del Gobernador Regional el de dictar Decretos y Resoluciones Regionales, así como, aprobar las normas reglamentarias de organización y funciones de las dependencias administrativas del Gobierno Regional; Que, mediante Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, se ha establecido un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de éstas, con la finalidad que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia, y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor servicio civil, así como promover el desarrollo de las personas que lo integran; Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM de fecha 13 de junio 2014, se aprueba el Reglamento General de la Ley N° 30057, en cuya Segunda Disposición Complementaria Final "De las Reglas de la Implementación de la Ley del Servicio Civil" se establece que, las entidades públicas y los servidores públicos que transiten o se incorporen o no al régimen de la Ley del Servicio Civil, tendrán en cuenta lo siguiente: (...) c) en el caso de aquellas Entidades que no cuenten con resolución de inicio del proceso de implementación, aplicarán: i. El Libro I "Normas Comunes a todos los Regímenes y Entidades"; consiguientemente, el Gobierno Regional del Cusco se encuentra en la obligación de

observar, implementar y cumplir con las disposiciones contenidas en el Libro I del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil; Que, el Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por D.S. N° 040-2014-PCM, distingue dos tipos de entidad pública para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, sin implicancias para aspectos de estructura y organización del Estado ni para otros sistemas administrativos o funcionales; en ese sentido, de conformidad con el literal a) del Artículo IV del Título Preliminar del D.S. N° 040-2014-PCM, concordante con el Literal f) del Numeral 5.1 de la Directiva N° 002-2014-SERVIR/GDSRH "Normas para la Gestión del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en las Entidades Públicas, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 238-2014-SERVIR-PE, se considera "Entidad Pública Tipo A" a la organización que cuente con personería jurídica de derecho público, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se encuentran sujetas a las normas comunes de derecho público, y "Entidad Pública Tipo B" a los órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras (según Ley N° 28411) de una entidad pública Tipo A, que conforme a su manual de operaciones o documentos equivalente, cumplan los siguientes criterios: a) Tener competencia para contratar, sancionar y despedir, b) Contar con una oficina de recursos humanos o la que haga sus veces, un titular, entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces y c) Contar con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece definiéndola como entidad Tipo B; Que, de conformidad al segundo párrafo del literal a) de la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley 30057, las normas sobre capacitación, evaluación del desempeño, régimen disciplinario y procedimiento sancionador se aplican una vez que entren en vigencia las normas reglamentarias de dichas materias, con excepción de lo previsto en los artículos 17° y 18° de la citada Ley, que se aplican una vez que se emita la resolución que inicie el proceso de implementación en cada entidad; asimismo la Undécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, establece que en el Título correspondiente al régimen disciplinario y procedimiento sancionador entra en vigencia a los tres meses de publicado el presente reglamento, con el fin que las entidades se adecúen internamente a los procedimientos establecidos en la referida norma; Que, el Artículo 92° de la Ley N° 30057, contempla que las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario cuentan con el apoyo de un Secretario Técnico encargado de precalifícar las presuntas faltas y documentar todas las etapas del Procedimiento Administrativo Disciplinario, asistiendo a las autoridades instructoras y sancionadoras del mismo; Que, la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil", aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE, en su numeral 5.2 "Alcances del Poder Disciplinario", establece que los órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras conforme a la Ley N° 28411 de una entidad pública Tipo A, cuentan con poder disciplinario en los siguientes supuestos: a) Cuando una norma o instrumento y de gestión les ha otorgado la facultad de sancionar, y son declaradas entidades Tipo B, b) Cuando una norma o instrumento de gestión les ha otorgado la facultad de sancionar y no son declaradas entidades Tipo B, y c) Cuando no se les ha otorgado la facultad de sancionar y son declaradas entidades Tipo B; Que, de conformidad con el Artículo 2° de la Ley N° 27867 se desprende que los Gobiernos Regionales constituyen una entidad Tipo A, en ese sentido en aplicación del Artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, el Gobierno Regional Cusco se constituye en una entidad Tipo A, por tanto al

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.