Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2017 (04/03/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Sábado 4 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

43

disposiciones establecidas en los artículos 30° y 47° del Reglamento AFOCAT. Artículo 4°.- Requerimiento de Información La AFOCAT deberá remitir la información que se señala en el Anexo N° 3 del presente Reglamento con periodicidad semestral (en formato físico y en hoja de cálculo Excel) de acuerdo al siguiente cronograma: - El cálculo del Fondo de Solvencia con corte del 31 de diciembre de cada año, será remitido conjuntamente con los estados financieros auditados, es decir, el plazo máximo de presentación será el 31 de marzo del año siguiente al que corresponde la información. - El cálculo del Fondo de Solvencia con corte del 30 de junio de cada año, será remitido conjuntamente con los estados financieros del Fondo, es decir, el plazo máximo de presentación es de treinta (30) días calendario posteriores al 30 de junio. Artículo 5°.- Excedente del Fondo De conformidad con lo establecido en el numeral 27.6 del artículo 27° del Reglamento AFOCAT, cuando el Fondo sea superior al Fondo de Solvencia y al Fondo Mínimo, la AFOCAT podrá solicitar autorización a la Superintendencia para administrar directamente el excedente, bajo las siguientes condiciones: a) El Fondo de Solvencia se debe calcular por un período no menor de un año, considerando la variable "e" (numeral 1 del Anexo N° 1 del presente Reglamento) como 100%. b) La AFOCAT debe haber mantenido el importe del Fondo por encima del Fondo de Solvencia y del Fondo Mínimo por un período no menor de un año. c) La AFOCAT debe presentar un plan de inversiones de los excedentes, debidamente sustentado, tomando en cuenta la materialidad de los excedentes y que contemple reportes periódicos a la Superintendencia. d) Los excedentes deben ser invertidos en actividades relacionadas con la finalidad del Fondo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Plazo de adecuación para el cumplimiento del Fondo de Solvencia como límite Se otorga un plazo de adecuación para el cumplimiento de lo señalado en el numeral 3.8 del artículo 3° del presente Reglamento, únicamente respecto a que el Fondo no puede ser inferior al Fondo de Solvencia, de acuerdo con lo siguiente: Fecha de cálculo 31.12.2017, 30.06.2018 31.12.2018, 30.06.2019 31.12.2019, 30.06.2020 31.12.2020, 30.06.2021 Monto mínimo del Fondo 50% del Fondo de Solvencia 65% del Fondo de Solvencia 80% del Fondo de Solvencia 90% del Fondo de Solvencia

Tercera.- Responsable del cálculo del Fondo de Solvencia Se otorga un plazo de adecuación hasta el 31 de diciembre de 2021 para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3° del presente Reglamento. Durante este periodo, se puede designar a un trabajador de la AFOCAT para que se encargue de realizar el cálculo del Fondo de Solvencia, siempre y cuando cumpla con las siguientes condiciones: a) Contar con grado de académico de bachiller en alguna de las especialidades de economía, ingeniería, contabilidad, administración, finanzas, matemáticas, estadísticas o carreras afines. b) Haber asistido mínimo a una (1) capacitación sobre el cálculo del Fondo de Solvencia que realice esta Superintendencia. Es necesario precisar que en todo momento la AFOCAT es responsable del cálculo del Fondo de Solvencia y del cumplimiento del presente Reglamento. ANEXO N° 1 Metodología de Cálculo del Fondo de Solvencia 1. Fondo de Solvencia El Fondo de Solvencia (FS) se obtiene con la siguiente fórmula: FS = FSSO + FSSNO + e*FSDS Donde FSSO : Fondo de Solvencia por Siniestros Ocurridos. FSSNO : Fondo de Solvencia por Siniestros No Ocurridos. FSDS : Fondo de Solvencia por Desviación de Siniestralidad. e : Tasa de aplicación del Fondo de Solvencia por Desviación de Siniestralidad, según lo dispuesto en el numeral 3.7 del artículo 3° y la Segunda Disposición Transitoria del presente Reglamento. 2. Fondo de Solvencia por Siniestros Ocurridos El Fondo de Solvencia por Siniestros Ocurridos (FSSO) se estima de la siguiente manera: FSSO = FSSOC + FSSONC Donde FSSOC : Fondo de Solvencia por Siniestros Ocurridos Conocidos. FSSONC : Fondo de Solvencia por Siniestros Ocurridos No Conocidos. 2.1 Fondo de Solvencia por Siniestros Ocurridos Conocidos El Fondo de Solvencia por Siniestros Ocurridos Conocidos (FSSOC) equivale a la suma total de los siniestros que han ocurrido y que son conocidos por la AFOCAT a la fecha de cálculo, pero que se encuentran pendientes de liquidación o de pago. FSSOC = Siniestros Pendientes de Liquidación + Siniestros Pendientes de Pago a) Siniestros pendientes de liquidación Un siniestro pendiente de liquidación es aquel siniestro conocido por la AFOCAT, pero que a la fecha no se ha determinado de manera definitiva el derecho del beneficio, la identificación del beneficiario o la cuantía del beneficio, encontrándose el siniestro en proceso de liquidación o con proceso de liquidación no iniciado. Esta reserva corresponde a la mejor estimación de los beneficios que la AFOCAT espera pagar, caso por caso y por tipo de cobertura, neto de pagos realizados, considerando sus propias estadísticas y las características y gravedad del accidente, incluyendo información de las cartas de garantía y la valorización del diagnóstico de cada accidentado.

31.12.2021 en adelante 100% del Fondo de Solvencia Segunda.- Fondo de Solvencia por Desviación de Siniestralidad. La tasa de aplicación del Fondo de Solvencia por Desviación de Siniestralidad, variable "e", a que se refiere el numeral 1 del Anexo N° 1 del presente Reglamento, tendrá los siguientes valores: Fecha de cálculo 31.12.2017, 30.06.2018 31.12.2018, 30.06.2019 31.12.2019, 30.06.2020 31.12.2020, 30.06.2021 31.12.2021 en adelante Variable "e" 20% 40% 60% 80% 100%

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.