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41 NORMAS LEGALES Sábado 4 de marzo de 2017 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS N° 29-2017 de fecha 04.01.2017 se autorizó el cambio del cierre temporal de una (01) agencia hasta el 20.02.2017, la cual se encuentra ubicada en Av. Tomás Marsano N° 2975 con Av. Aviación, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”, y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS N° 240-2013; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank la modi fi cación del periodo para el cierre temporal de una (01) agencia hasta el 10.03.2017, la cual se encuentra ubicada en Av. Tomás Marsano N° 2975 con Av. Aviación, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; Artículo Segundo.- En caso de extenderse el plazo requerido para reanudar la atención al público, el Banco deberá adoptar las medidas necesarias a fi n de informar de manera previa el nuevo plazo tanto al público usuario como a esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1492132-1 Amplían tratamiento excepcional referido a la prórroga para la tenencia de bienes adjudicados y recuperados, establecido en el Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones RESOLUCIÓN SBS Nº 930-2017 Lima, 01 de marzo de 2017LA SUPERINTENDENTA DE BANCA Y SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el artículo 215 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, establece el tratamiento a los bienes recibidos en pago de deudas; Que, posteriormente, mediante la Resolución SBS N° 1535-2005 del 6 de octubre de 2005 y sus normas modi fi catorias, se aprobó el Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones, en adelante Reglamento; Que, el artículo 4 del Reglamento señala que las empresas que no hayan vendido o entregado en arrendamiento fi nanciero los bienes en el plazo de un (1) año, podrán solicitar la prórroga prevista en el artículo 215 de la Ley General con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento; Que, asimismo, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento, señala que, excepcionalmente, se considerará como otorgada la prórroga referida en el artículo 215 de la Ley General y artículo 4 del citado Reglamento, hasta el 31 de diciembre de 2006, para aquellas empresas que la requieran, sin que sea necesario solicitud de autorización ni Resolución por parte de esta Superintendencia; Que, posteriormente, mediante Resolución N° 7931- 2015 del 30 de diciembre de 2015, se amplió el tratamiento excepcional indicado en el párrafo anterior, hasta el 31 de diciembre de 2016; Que, esta Superintendencia ha considerado conveniente ampliar el tratamiento excepcional señalado en la Primera Disposición Final y Transitoria antes señalada; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de la atribución conferida por el numeral 7 del artículo 349 de la Ley General; y, de acuerdo a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 27444; RESUELVE:Artículo Único.- Ampliar el tratamiento excepcional referido a la prórroga para la tenencia de bienes adjudicados y recuperados, establecido en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones, aprobado por la Resolución SBS N° 1535-2005 y sus normas modi fi catorias, con efectos desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017, para aquellas empresas que lo requieran, sin que sea necesario solicitud de autorización ni Resolución por parte de esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones 1492498-1 Aprueban Reglamento del Fondo de Solvencia para las AFOCAT RESOLUCIÓN SBS N° 931-2017 Lima, 1 de marzo de 2017LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el numeral 30.1 del artículo 30° de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, aprobada por Ley N° 27181 y sus normas modi fi catorias, señala que las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) son reguladas, supervisadas, fi scalizadas y controladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 345° y artículos siguientes de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley N° 26702 y sus normas modi fi catorias, en adelante la Ley General; Que, mediante Decreto Supremo N° 039-2008-MTC se modi fi có el Decreto Supremo N° 040-2006-MTC, que aprobó el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, estableciéndose en su artículo 4° inciso e) que esta Superintendencia tiene como facultades, entre otras, la de reglamentar los alcances de la información, formatos, estados fi nancieros y estadísticas que se requieran a las AFOCAT; Que, el numeral 29.2 del artículo 29° del mencionado Reglamento, establece que la metodología de cálculo