Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2017 (04/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de marzo de 2017 /

El Peruano

equiparar su carga con el 4° Juzgado Unipersonal Penal, corresponde que cada uno de estos juzgados tenga un promedio de 7 expedientes en trámite, resultando que el 1° Juzgado Unipersonal Penal redistribuirá 5 expedientes y el 3° Juzgado Unipersonal Penal 2 expedientes. Además, se ha expuesto que el 7° Juzgado Unipersonal Penal tiene 232 expedientes, conformados por 151 en trámite, 34 con sentencias y 47 en reserva, y; el 8° Juzgado Unipersonal Penal tiene 222 expedientes, conformados por 153 en trámite, 11 con sentencias y 58 en reserva y; que en atención a que el 5° y 6° Juzgados Unipersonales Penales también conocerán procesos inmediatos derivados de los casos de flagrancia, omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad o drogadicción, se ha propuesto un cierre de turno para el 7° y 8° Juzgados Unipersonales Penales hasta que el 5° y 6° Juzgados Unipersonales Penales equiparen con sus ingresos a trámite la carga procesal del 7° y 8° Juzgados Unipersonales Penales, la cual disminuirá con su producción mensual. En ese sentido, el referido informe concluye que el 1° y 3° Juzgados Unipersonales Penales deberán redistribuir un total de 7 expedientes expeditos para instalación hacia el 4° Juzgado Unipersonal Penal mediante las mesas de partes correspondientes y; que el 7° y 8° Juzgados Unipersonales Penales cierren su turno, hasta que el 5° y 6° Juzgados Unipersonales Penales equiparen su carga procesal con sus pares especializados, para lo cual, se deberá realizar el seguimiento y monitoreo, respecto a la carga procesal, ingresos y producción de los Juzgados Unipersonales Penales que conocerán los procesos inmediatos derivados de los casos de flagrancia, omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012, modificada mediante la Resolución Administrativa Nº 338-2014-CE-PJ de fecha 01 de octubre de 2014; SE RESUELVE: Artículo Primero: DISPONER que el 1° y 3° Juzgados Unipersonales Penales remitan cinco (5) y dos (2) expedientes respectivamente, que se encuentren expeditos para instalación, es decir, para programación de fecha de inicio de juicio oral más lejana, por intermedio de la Mesa de Partes correspondiente, hacia el 4° Juzgado Unipersonal Penal en un plazo máximo de tres (3) días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Administrativa. Artículo Segundo: DISPONER que la Mesa de Partes correspondiente redistribuya los expedientes hacia el 4° Juzgado Unipersonal Penal en un plazo máximo de 24 horas desde que recibieron los expedientes de los juzgados remitentes. Artículo Tercero: DISPONER el cierre de turno del 7° y 8° Juzgados Unipersonales Penales, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Administrativa, hasta que el 5° y 6° Juzgados Unipersonales Penales equiparen con sus ingresos a trámite, la carga procesal del 7° y 8° Juzgados Unipersonales Penales. Artículo Cuarto: DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas mediante su Coordinación de Informática, realice las acciones necesarias para la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución, garantizando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse en la presente Resolución Administrativa, debiendo atender además cuando corresponda, la habilitación del SIJ para la liquidación de los expedientes, que tramitaban con su anterior competencia; realizando un seguimiento y monitoreo del sistema, asimismo, informar de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo.

Artículo Quinto: DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, realice el seguimiento y monitoreo, respecto a la carga procesal, ingresos y producción de los Juzgados Unipersonales Penales involucrados en la presente Resolución Administrativa e, informe a esta Presidencia sobre las actividades ejecutadas y las acciones pertinentes que se deberán realizar para el óptimo funcionamiento de estos órganos jurisdiccionales. Artículo Sexto: DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras, con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad del Magistrado a cargo de los Juzgados Unipersonales Penales remitentes y del secretario de la causa, por inconducta funcional. Artículo Sétimo: CUMPLAN los Magistrados de los Juzgados Unipersonales Penales citados precedentemente, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y a la Oficina de Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima en plazo de dos (2) días hábiles de terminada la redistribución sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo responsabilidad funcional. Artículo Octavo: PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien deberá velar por el cabal cumplimiento de la presente resolución, procediendo conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento. Artículo Noveno: PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, de la Gerencia General y de la Gerencia de Administración Distrital para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANG Presidente 1493134-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco Internacional del Perú Interbank la modificación de periodo para cierre temporal de agencia, ubicada en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 777-2017 Lima, 24 de febrero de 2017 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La comunicación del Banco Internacional del Perú - Interbank mediante la cual solicita que se rectifique la autorización para el cierre temporal de una (01) agencia, debido a que las obras de remodelación no se ejecutaron en las fechas previstas, según se indica en la parte resolutiva.

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