Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2017 (04/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Sábado 4 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Ministerio de Cultura, a la ciudad de Guadalajara, Estados Unidos Mexicanos; cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán asumidos con cargo al Pliego 003: Ministerio de Cultura, precisando que los gastos de hospedaje durante tres noches y desayuno serán asumidos por la CACI; Que, el artículo 10 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que durante el presente año, la autorización de viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; siendo pertinente mencionar que el artículo 1 del Reglamento de la citada Ley Nº 27619, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, que irroguen algún gasto al Tesoro Público, serán autorizados mediante Resolución Ministerial del respectivo Sector; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Pierre Emile Illa Vandoorne Romero, Director de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura, a la ciudad de Guadalajara, Estados Unidos Mexicanos, del 11 al 16 de marzo de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 003: Ministerio de Cultura, conforme al siguiente detalle: Pasajes aéreos, (incluido TUUA) : US$ 1 593,55

Viáticos (Alimentación y alojamiento parciales y traslados internos x 4 días) : US$ 821,33 ---------------------TOTAL US$ 2 414,88 Artículo 3.- Disponer que el citado funcionario, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presente ante el Ministerio de Cultura un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento que acudirá, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura 1492623-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
DECRETO SUPREMO Nº 006-2017-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Que, de conformidad con la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, contemplando asimismo los criterios que deben tenerse en cuenta para el diseño y estructura de las entidades y dependencias de la Administración Pública; Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, definiéndolo como un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y que constituye pliego presupuestal; asimismo, se crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) como sistema funcional; Que, de acuerdo con la norma señalada en el considerando precedente, el sector desarrollo e inclusión social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, mediante Ley N° 30435, se crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) y establece los principios, alcance, organización, ámbito, procesos, procedimientos, infracciones y sanciones que lo regulan; y especifica los integrantes del Sistema y sus funciones en concordancia con la Política Social y en articulación con el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS); Que, por Decreto Supremo N° 005-2016-MIDIS, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2016-MIDIS, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización, el cual establece los criterios, requisitos, mecanismos y normas generales de procedimiento que regulan los procesos de identificación, selección, diseño e implementación de intervenciones públicas focalizadas, el intercambio de información social entre los integrantes del Sistema Nacional de Focalización, así como los criterios y procedimientos para el ejercicio de la potestad sancionadora prevista en el artículo 22 de la Ley N° 30435; Que, por Decreto Supremo N° 008-2016-MIDIS, se aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), creado mediante Ley Nº 29792, el cual tiene por objeto precisar las atribuciones y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en su calidad de ente rector, así como definir la organización y roles de las entidades públicas conformantes del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS); Que, de acuerdo con los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones­ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobados por el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, se requiere la aprobación de un nuevo Reglamento de Organización y Funciones, entre otros casos, por modificación del marco legal sustantivo que conlleve una afectación de la estructura orgánica o modifique total o parcial las funciones previstas para la entidad; y, para optimizar o simplificar los procesos de la entidad con la finalidad de cumplir con mayor eficiencia su misión y funciones; Que, estando dentro de los supuestos mencionados, corresponde aprobar un nuevo Reglamento de Organización y Funciones para el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación

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