Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2017 (04/03/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

22

NORMAS LEGALES

Sábado 4 de marzo de 2017 /

El Peruano

Que, mediante Memorándum N° 2239-2016-MTC/14 de fecha 20 de diciembre de 2016, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles hace suyo el Informe N° 6192016-MTC/14.07 de fecha 16 de diciembre de 2016, de la Dirección de Caminos, en el cual consideran procedente Reclasificar en forma definitiva, las Rutas Vecinales o Rurales N° LI-907 en el tramo: Dv. Cuypampa - Cuypampa - Curgos - El Edén - Moyan - Sarín - Munmalca - Emp. LI-115 (El Cóndor) y la Ruta Vecinal o Rural N° LI-928 de Trayectoria: Emp. PE-3 N (Dv. Sausacocha) - Emp. LI-907 (Dv. Cuypampa), como Ruta Departamental o Regional asignándole el código N° LI-134; considerando que la citada vía cumple con los criterios de jerarquización previstos en los numerales 3 y 4 del literal b) del artículo 8 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC (en adelante el Reglamento), para ser incorporada a la Red Vial Departamental o Regional; Que, de acuerdo al Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras ­ SINAC aprobado por Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, la Ruta Vecinal o Rural N° LI-907 y LI-928, están conformadas de la siguiente manera: Ruta N° LI-907, trayectoria: Emp. PE-10 B (Dv. Sausacocha) - Collasgon - Cuypampa - Curgos El Eden - Moyan - Sarin - Munmalca - Emp. LI-115 (El Cóndor), y la Ruta N° LI-928, trayectoria: Emp. PE-3N (Dv. Sausacocha) - Emp. LI-907 (Dv. Cuypampa); Que, según lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras. Asimismo, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional; los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, el literal b) del artículo 8 del Reglamento, señala que son parte de la Red Vial Departamental o Regional, las carreteras que cumplan cualesquiera de los criterios que se indican en el citado literal, entre otros, facilitar, principalmente, el transporte de personas y el intercambio comercial a nivel regional o departamental y que tengan influencia en el movimiento económico regional (numeral 3), e interconectar capitales de distritos pertenecientes a más de una provincia o permitir la conformación de circuitos con otras carreteras departamentales o nacionales (numeral 4); Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° del Reglamento, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasificación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8 del Reglamento, considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refiere el artículo 6 del Reglamento; Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento, las autoridades competentes establecidas en el artículo 6 del Reglamento, podrán proponer de común acuerdo la reclasificación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios de su artículo 8, la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC); Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por el Gobierno Regional La Libertad, las Municipalidades Provinciales de Sánchez Carrión y Santiago de Chuco, y las Municipalidades Distritales de Curgos, Sarín y Sitabamba, y a lo opinado por la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, en el marco de sus competencias, resulta procedente Reclasificar definitivamente las Rutas Vecinales o Rurales N° LI-907 y LI-928, como Ruta Departamental o Regional;

De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos N° 017-2007-MTC, N° 021-2007-MTC y N° 011-2016-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reclasificar en forma definitiva la Jerarquía de las Rutas Vecinales o Rurales N° LI-907 en el Tramo: Dv. Cuypampa - Cuypampa - Curgos - El Edén - Moyan - Sarín - Mumalca - Emp. LI-115 (El Cóndor) y la Ruta Vecinal o Rural N° LI-928 de Trayectoria: Emp. PE-3 N (Dv. Sausacocha) - Emp. LI-907 (Dv. Cuypampa), como Ruta Departamental o Regional, adoptando la siguiente trayectoria: Ruta N° LI-134 Trayectoria: Emp. PE-3 N (Sausacocha) - Cuypampa - Curgos - El Edén - Moyan - Sarín - Munmalca - Emp. LI-115 (Pampa El Cóndor). Artículo 2.- La Dirección General de Caminos y Ferrocarriles deberá actualizar el Mapa Vial, incorporando las modificaciones correspondientes conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1493144-1

Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo del Ministerio (Unidad Ejecutora 001: Administración General) a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 105-2017 MTC/01 Lima, 3 de marzo de 2017 VISTO: El Memorando N° 0242-2017-MTC/10.07 de la Directora General de la Oficina General de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales, regula los avisos de servicio público en los que se ofrezcan puestos de trabajo públicos y privados; Que, el Decreto Supremo N° 012-2004-TR que dicta disposiciones reglamentarias de la Ley N° 27736, en su artículo 2, dispone que todo organismo público y empresa del Estado está obligada a remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar; para cuyo efecto, mediante resolución del titular de la entidad, que se publicará en el Diario Oficial El Peruano, se debe designar al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad; Que, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 107-2011-SERVIR/PE que aprueba las reglas y lineamientos para la adecuación de los instrumentos internos conforme a los cuales las entidades ejercen el poder disciplinario sobre los trabajadores contratados bajo el régimen laboral especial del Decreto Legislativo N° 1057; en su artículo 2, aprueba el Modelo de Convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios, en el cual se señala la publicación del proceso en el Servicio Nacional del Empleo a cargo del Ministerio Trabajo y Promoción del Empleo, lo que debe efectuarse a través del responsable designado por la entidad convocante;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.